La fiscal número dos acusa al Tribunal Supremo de elaborar un delito específico para condenar a García Ortiz

La número dos de la Fiscalía, María Ángeles Sánchez-Conde, durante la apertura del año judicial.

La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, acusa a la Sala Penal de haber establecido un nuevo tipo penal para condenar a Álvaro García Ortiz.

Sánchez Conde solicita la anulación de la condena al exfiscal general al considerar que se vulneran la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, la legalidad penal y la tutela judicial efectiva.

La fiscal subraya que la información difundida por García Ortiz ya era pública y que la sentencia se basa en hechos no imputados anteriormente, como la difusión de una nota informativa.

Critica igualmente la imposición de una indemnización y el pago de costas procesales a García Ortiz, argumentando que los comentarios sobre González Amador están protegidos por la libertad de información.

La teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, ha solicitado a la Sala Penal que anule la condena contra el exfiscal general Álvaro García Ortiz, argumentando que dicha resolución vulnera la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la legalidad penal y el derecho a una tutela judicial efectiva.

En un documento al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la segunda máxima representante de la Fiscalía reprocha a la Sala Penal que haya «creado un tipo delictivo» para dictar sentencia condenatoria contra García Ortiz.

Para ella, el delito de revelación de secretos que ha costado el cargo al exfiscal general «no contempla la conducta del funcionario que revela datos [que ya son] públicos», dados a conocer «por múltiples medios de comunicación».

Sánchez Conde «adopta» el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo respecto a la credibilidad de testimonios de periodistas que declararon en el juicio haber accedido previo a García Ortiz al correo electrónico cuya filtración a la Cadena Ser «al menos» motivó la condena del exfiscal general.

Se trata de un ‘email’ en el que el abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, reconocía que el empresario había cometido dos delitos contra la Hacienda Pública.

El correo fue enviado el 2 de febrero de 2024 a la Fiscalía de Delitos Económicos junto con una propuesta de conformidad que planteaba una reducción de la pena a González Amador y le eximía de juicio si reconocía el fraude tributario.

«La sentencia omite sin justificación el análisis del testimonio de numerosos testigos de descargo», señala la fiscal refiriéndose a los periodistas, «y el hecho de que La Sexta publicó (…) horas antes que la Cadena Ser una noticia que reflejaba la información contenida en el correo del 2 de febrero (…) previo a que García Ortiz lo recibiera», afirma en el escrito que inicia el incidente de nulidad.

Además, sostiene que «no se explica que se ignore» que el correo del 2 de febrero «también se entregó a la fiscal superior de la Comunidad de Madrid», Almudena Lastra, y estaba en manos del fiscal del caso de González Amador, del decanato de la sección de delitos económicos de la Fiscalía de Madrid «y de la Abogacía del Estado».

«Lógicamente también estaba en posesión de la defensa de González Amador, cuyo entorno realizó una difusión sesgada y falsa de la respuesta emitida por la Fiscalía ante la propuesta de conformidad presentada por la defensa», señala.

Principio acusatorio

La teniente fiscal sostiene que la consideración como delitos tanto de la filtración del correo de 2 de febrero de 2024 como de la nota de prensa que la Fiscalía divulgó el 14 de marzo para desmentir informaciones falsas sobre su actuación «constituye un hecho novedoso que altera radicalmente el objeto del proceso y el hecho imputado, sin que se haya dado oportunidad de alegación ni contradicción al procesado».

Según Sánchez Conde, «al principio se consideró delictiva la elaboración y difusión de la nota informativa porque revelaba información reservada desconocida hasta su publicación».

«Consultada la Fiscalía respecto a esa imputación, argumentó y demostró que toda la información contenida en la nota informativa era pública antes de su divulgación», añade.

Cuando el caso se remitió del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al Tribunal Supremo, «la Sala de admisión estimó que debía aclararse si esa información [la admisión del fraude tributario por el abogado de González Amador] era pública antes de la nota informativa, por una filtración previa supuestamente realizada por el fiscal general del Estado».

«Toda la instrucción en el Tribunal Supremo y las pruebas aplicadas en el juicio se centraron exclusivamente en demostrar si la difusión pública del correo de 2 de febrero de 2024 (…) fue efectuada por el fiscal general. Nunca se consideró como delito la elaboración y difusión de una nota informativa que contenía datos públicos durante su difusión», precisa.

Esto último «nunca se imputó ni se otorgó la oportunidad de alegar o contradecir».

Principio de legalidad

La sentencia afirma que la difusión de la nota informativa por parte de la Fiscalía supuso una revelación de información reservada «aunque los datos fueran de dominio público, ya que el deber de reserva de la autoridad o funcionario se mantiene porque divulgar ese dato reservado supone un daño», resume la fiscal.

El Ministerio Público entiende que la Sala ha aplicado el tipo penal «a conductas que exceden de forma notable el texto literal» del artículo 417 del Código Penal.

«La ley se centra en el verbo revelar, es decir, en descubrir o mostrar aquello ignorado o secreto», indica. «Es evidente que si el dato ha sido difundido por cadenas radiofónicas, programas de televisión y prensa escrita, ese dato ha dejado de ser secreto o desconocido al ser de dominio público«.

Para ella, la continuación del deber de confidencialidad del funcionario que obtuvo dicha información por su cargo tras hacerse pública «puede ser discutida, pero el legislador no lo tipifica como delito de revelación de secretos».

«El delito exige que se revelen secretos o informaciones que deben mantenerse ocultos, pero cuando estas ya son públicas y difundidas por diversos medios, claramente dejan de ser secretos y no pueden entrar en esa categoría penal», argumenta.

«Al considerar como delito una conducta que sobrepasa el texto literal de la norma, la Sala crea un nuevo tipo penal, algo que está prohibido, violando así el principio de legalidad penal», concluye.

Tutela judicial efectiva

El escrito también cuestiona que García Ortiz deba pagar 10.000 euros a González Amador por daños morales, ya que él «no participó en los comentarios ni críticas que motivaron esos perjuicios».

Se afirma que las afirmaciones sobre ser un «defraudador fiscal» están amparadas por la libertad de información y expresión, y que deben ser toleradas por el acusador particular «dado que se trata de una persona pública, pareja de una figura pública acusada de delitos fiscales».

Asimismo, se considera que la Sala impuso erróneamente a García Ortiz el pago de las costas de la acusación particular, pues «la petición de condena de esta parte no fue aceptada». González Amador solicitó la condena del exfiscal general por una agravación del delito de revelación de secretos.

«La sentencia indica que hay homogeneidad esencial entre la acusación y la condena, pero ninguno de los pedidos formulados por la acusación particular fue respaldado por la Sala; por tanto, a pesar de esa afirmación rotunda, existe una heterogeneidad que, según la jurisprudencia de esa Sala, impide imponer automáticamente las costas de la acusación particular», concluye.

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