Manuel Requena, abogado, detalla hasta diez gastos deducibles al alquilar un piso

Muchos propietarios declaran el alquiler como si todo lo que reciben fuera ganancia neta, cuando en realidad la normativa permite deducir costos vinculados directamente al inmueble

Existen hasta diez gastos deducibles

Alquilar una vivienda no solo implica percibir una renta mensual, sino también cumplir con diversas obligaciones fiscales que suelen ser desconocidas o mal gestionadas por muchos propietarios. En un escenario donde el alquiler representa una fuente crucial de ingresos para numerosas familias, la forma en que se declara ese rendimiento puede impactar considerablemente en el resultado económico anual.

Sobre este tema ha llamado la atención el abogado Manuel Requena, quien, mediante un vídeo difundido en TikTok, señala que existen hasta diez gastos deducibles que la mayor parte de arrendadores no aplican en su declaración, lo que se traduce, según él, en “ceder miles de euros a Hacienda cada año”.

Requena inicia su exposición destacando que muchos propietarios declaran el alquiler como si la totalidad de los ingresos constituyera beneficio neto, cuando la legislación permite descontar múltiples gastos ligados directamente al inmueble arrendado. El primero de estos gastos son las reparaciones y los costes de conservación. En este ámbito se incluyen actividades frecuentes como pintar la vivienda, arreglar una fuga de agua o reemplazar un electrodoméstico que se haya averiado durante la vigencia del contrato. Son gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble y, por tanto, completamente deducibles.

En segundo lugar, el abogado menciona los gastos de comunidad. Las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios y las derramas pueden descontarse de los ingresos generados por el alquiler. Aunque representan un pago recurrente para varios propietarios, no siempre se consideran al presentar la declaración de la renta.

El tercer grupo de gastos que pueden deducirse incluye los impuestos y tasas. Requena indica expresamente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y las tasas de basura, siempre y cuando el arrendador sea quien las esté asumiendo y abonando. En estos casos, el monto pagado puede deducirse como gasto, reduciendo así la base imponible.

Es posible deducir las rentas impagas

Qué pasa si se deja de pagar el alquiler, la amenaza de los inquilinos a los propietarios en la manifestación por la vivienda.

Otro aspecto fundamental son los intereses de la hipoteca. El abogado aclara que solo son deducibles los intereses del préstamo, no la amortización del capital mensual. Aun así, para muchos propietarios este gasto representa una cifra significativa que puede aliviar considerablemente la carga fiscal. En quinta posición aparecen los honorarios profesionales. Los costes de gestoría, inmobiliaria, notarios o abogados vinculados al alquiler también pueden ser descontados. Son gastos habituales, especialmente cuando se contrata una agencia para administrar el arrendamiento o se requiere asesoría legal, formando parte de los costes asociados a la obtención del rendimiento.

Requena prosigue con los seguros, tanto el seguro de hogar como los seguros contra impago del alquiler. Ambos se consideran gastos necesarios para proteger la propiedad y garantizar el cobro de la renta, por lo que su importe anual puede restarse sin inconvenientes. El séptimo punto corresponde a los suministros. Cuando es el propietario quien cubre el pago de agua, electricidad u otros servicios, algo común en el alquiler turístico o modalidades específicas, esos gastos también resultan deducibles.

Uno de los conceptos que, según el abogado, genera más desconocimiento es la amortización del inmueble. Cada año puede deducirse un 3% del valor de la construcción que figure en el IBI o del valor de adquisición, eligiendo el que sea más alto. Además, las reformas importantes o mejoras que incrementan el valor del inmueble también se amortizan aplicando ese mismo porcentaje anual.

A esta amortización se añade la del mobiliario. Si la vivienda se alquila amueblada y el propietario ha adquirido muebles para este propósito, puede deducirse un 10% del valor del mobiliario cada año. Es un gasto común en inmuebles dedicados al alquiler que, sin embargo, muchos arrendadores no consideran.

Finalmente, Requena recuerda que también pueden deducirse las rentas impagadas, siempre que hayan transcurrido más de seis meses desde el impago o que la deuda esté en proceso judicial. Este punto resulta especialmente relevante en casos de morosidad prolongada, donde el propietario no solo deja de recibir el alquiler, sino que también puede compensar fiscalmente dicha pérdida.

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