El abogado Sebastián Ramírez explica las limitaciones para viajar mientras se cobra el paro y las excepciones permitidas.

El SEPE debe aprobar el desplazamiento si se cumplen los requisitos legales. La notificación debe contener las causas y las fechas de inicio y finalización

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Con la llegada de las fiestas navideñas, numerosos beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo se cuestionan si es posible realizar viajes durante el cobro del paro. El Ministerio de Trabajo recuerda que esta prestación no otorga el derecho a vacaciones. Sin embargo, el abogado Sebastián Ramírez, conocido en TikTok como @LeyesConSebas, aclara que aunque “no está permitido”, existen “algunas excepciones” que no implican la suspensión o congelación de la prestación.

Por ejemplo, cuando se trata de desplazamientos breves, como unas vacaciones de hasta 15 días en el extranjero, ya sea por motivos personales, laborales (trabajo autónomo) o familiares, la normativa habilita mantener la prestación “siempre que se notifique con antelación al SEPE”, ya sea mediante la sede electrónica o solicitando cita previa en la oficina de empleo.

Dicha comunicación debe incluir los motivos del viaje y las fechas de inicio y conclusión. El SEPE evaluará la solicitud y, si cumple con la normativa, la aprobará. Los días de permanencia pueden ser continuos o fraccionados y, tras el regreso, es imprescindible acudir a la oficina de empleo para informar sobre el retorno, según explica.

Viajes de duración media y prolongada

Esta prestación, advierte, “se suspenderá” si el desplazamiento tiene una duración entre 15 y 90 días. No obstante, el especialista destaca que la prestación se restablecerá “al momento del regreso” del beneficiario. Eso sí, también es necesaria una autorización previa.

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Si la ausencia supera los 90 días, reconoce, será complicado que al volver se permita continuar con el cobro. El blog especializado en asuntos legales Blog Cofidis, señala algunas excepciones específicas como la búsqueda o realización de empleo, formación profesional o la participación en proyectos de cooperación internacional. En estos casos, es obligatorio contar con la autorización previa del SEPE y que la estancia no supere los 12 meses; de lo contrario, la prestación finalizará automáticamente. Existen solo unas pocas excepciones

¿Y si estás de baja médica?

En situaciones de baja médica, los expertos legales de Cofidis indican que la normativa permite salir del domicilio e incluso realizar viajes, siempre que se cumplan las indicaciones médicas y no se ponga en peligro la recuperación. Sin embargo, la empresa podría interpretar estos desplazamientos como incumplimiento de las condiciones de la baja, lo que puede ocasionar la suspensión de la prestación, sanciones económicas o, en casos extremos, un despido disciplinario si la relación laboral continúa.

Además, tanto las mutuas como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tienen potestad para efectuar controles, incluso en el domicilio del trabajador. Si la persona no es encontrada en el momento previsto, tendrá que justificar su ausencia o enfrentarse a la apertura de un expediente de comprobación, que implica una investigación para verificar el cumplimiento del estado de salud declarado.

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