Los jueces recusados por el hermano de Pedro Sánchez responden: «No participamos en los procesos que ponen en duda nuestra objetividad»

El TSJEx determinará si el tribunal encargado de juzgar el caso de David Sánchez Pérez Castejón está previamente condicionado, dado que ha resuelto varias apelaciones de los procesados.

El hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez Pérez-Castejón.

«No estamos implicados en las causas que cuestionan nuestra imparcialidad, las cuales han sido planteadas por las partes proponentes en este incidente, y manifestamos que las recusaciones deben ser desestimadas». Esta es la parte central del informe elaborado por los tres magistrados de la Audiencia de Badajoz ante el intento de recusación promovido por la defensa de David Sánchez Pérez-Castejón y otros cuatro procesados, quienes han solicitado formalmente que no formen parte del tribunal que juzgará a sus clientes en el caso de la presunta colocación irregular del hermano del presidente del Gobierno como alto cargo en la Diputación de Badajoz en una vista oral que comenzará a finales de mayo próximo. La acusación pide tres años de prisión para los once encausados, entre ellos el candidato del PSOE para las próximas elecciones en Extremadura, por los delitos de tráfico de influencias y prevaricación. La Fiscalía ha emitido otro informe que respalda la labor de los jueces y sostiene que el incidente de recusación no debe ser admitido. La decisión final recaerá en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Emilio Cortés, abogado del músico, alegó el pasado 19 de noviembre que los magistrados José Antonio Patrocinio (presidente de la Audiencia Provincial), Emilio Francisco Serrano (nombrado ponente) y María Dolores Fernández ya habrían adoptado resoluciones previas en el caso, específicamente en varios recursos de apelación, entre ellos uno del 23 de septiembre de este año, cuyo contenido reflejaba «juicios de valor» con un «sesgo incriminatorio» hacia su defendido. Además, criticó el uso de adjetivos empleados por ese Tribunal en contra de David Sánchez Pérez-Castejón en resoluciones anteriores, «yendo más allá de lo establecido en el auto original». Entre los ejemplos citados figuran los términos «relevante» e «ilustrativo», considerados «subjetivos» y «sesgados». En este sentido, añadió: «No corresponde a un trámite como este que los magistrados deslizen una presunción de imparcialidad que los inhabilite para la función judicial que deben desempeñar». Otro término criticado por el abogado fue el superlativo «hermanísimo», «que en absoluto tiene relación con el Sr. Sánchez Pérez-Castejón, quien acaba soportando —según su defensa— una especie de burla de un tercero, con las connotaciones atribuidas por el auto de septiembre», antes mencionado. Asimismo, presentó otros ejemplos en la misma línea.

En definitiva, Emilio Cortés reprocha que «profesionales del Derecho con larga y recta trayectoria ya den por probadas irregularidades dentro de la legalidad administrativa, lo que constituye razón suficiente para considerarlos recusados, sin importar la validez de sus criterios» y sostiene que la Sala de Apelación «excedió en la interpretación de la carga indiciaria, restringiéndose exclusivamente a la de cargo, sin tomar en cuenta ningún contrapeso ‘pro reo’, seleccionando únicamente sentencias condenatorias como Jurisprudencia de respaldo».

SIN PARTICIPACIÓN

No obstante, en el informe elaborado por esos tres magistrados de 56 páginas se resalta que «resulta absolutamente claro que no hemos acordado de nuevo que se dirija el procedimiento penal en el que hemos sido recusados contra personas diferentes a las inicialmente investigadas ni por hechos distintos o aislados a los que motivaron la investigación y posterior acusación». Añaden que «no hemos intervenido en la instrucción de diligencias ni hemos resuelto la causa en instancia previa, limitándonos a verificar la racionalidad de los argumentos de la resolución objeto de recurso, referida al procedimiento abreviado de las diligencias de investigación anteriores».

Respecto a los calificativos empleados, el tribunal indica que la palabra ‘hermanísimo’ era parte de un correo electrónico intercambiado entre dos imputados y que, en conjunto, los adjetivos «sólo buscan incidir en la corrección formal del auto apelado al evaluar y describir la existencia de indicios de criminalidad respecto a las conductas presuntamente desarrolladas por los investigados».

De esta manera, aclaran que «en ningún momento hemos tomado decisiones en nuestro auto que impliquen una valoración provisional de culpabilidad que no haya sido adoptada previamente por la magistrada instructora», por lo que estiman que se han limitado «a confirmar las razones expresadas por el órgano judicial controlado, sin injerencia en la instrucción ni posición sobre la responsabilidad de los investigados». El informe ha sido remitido a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, María Félix Tena Aragón.

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