Hacienda supervisará los ingresos recibidos por Bizum a los autónomos desde enero de 2026

Hasta ahora solo era obligatorio informar a la Agencia Tributaria cuando la percepción superaban ciertos umbrales, como 3.000 o 10.000 euros, pero con la nueva normativa cualquier cantidad será reportada

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El uso de Bizum y otras plataformas de pago móvil ha aumentado notablemente en España y Andorra, al punto de que, durante los primeros nueve meses de 2025, el número de usuarios superó los 30 millones. Esta cantidad equivale a cerca del 60% de la población española, con una penetración que en el grupo de jóvenes entre 18 y 35 años supera el 95%. Este crecimiento ha llevado a la Agencia Tributaria a intensificar el control fiscal sobre los pagos digitales, una medida que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, conforme al Real Decreto 253/2025.

A partir de esa fecha, la Agencia Tributaria tendrá acceso sistemático a las operaciones realizadas mediante Bizum, tarjetas y otros métodos de pago móvil, siempre que los cobros estén relacionados con actividades profesionales o empresariales. El Real Decreto 253/2025 modifica y amplía varios artículos del reglamento fiscal vigente, especialmente los artículos 37, 38, 38 bis y añade el 38 ter, con el objetivo de actualizar las obligaciones de información de entidades financieras, emisores de tarjetas y compañías de dinero electrónico.

El artículo 38 bis del Real Decreto redefine la obligación de reportar sobre los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjeta y pagos asociados a números telefónicos móviles. Desde 2026, tanto profesionales autónomos como empresas tendrán que declarar mensualmente todos los pagos recibidos por tarjeta, física o virtual, y por Bizum, sin importar el monto. Hasta ahora, solo era obligatorio informar a Hacienda cuando los cobros superaban ciertos límites, como 3.000 o 10.000 euros, pero con la nueva regulación, cualquier cantidad deberá ser reportada.

Por otro lado, el artículo 38 ter introduce una obligación anual de informar sobre las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas. Sin embargo, quedan exentas las tarjetas cuyo importe total de cargos y abonos registrados durante el ejercicio sea inferior a 25.000 euros. Así, la Agencia Tributaria podrá cruzar datos con mayor detalle para detectar posibles casos de evasión fiscal, economía sumergida o ingresos no declarados.

¿A quién afecta el nuevo control fiscal?

La nueva regulación impacta a todos los empresarios, autónomos y profesionales que reciban pagos mediante Bizum, tarjeta, TPV o cualquier otro sistema móvil. Las entidades financieras, emisoras de tarjetas y plataformas de pago estarán obligadas a facilitar informes detallados que incluirán la identificación del receptor del pago, la cuenta bancaria o método de cobro asociado, el importe de cada operación y la periodicidad mensual de los cobros profesionales.

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En cuanto a los usuarios particulares que empleen Bizum en ocasiones puntuales, como para dividir una cuenta o pagar un regalo, no tendrán que informar a Hacienda sobre sus transacciones. La normativa se concentra en los cobros ligados a actividades económicas, aunque también establece que los particulares que superen los 25.000 euros anuales en movimientos podrán ser objeto de seguimiento.

El Real Decreto 253/2025 elimina el umbral mínimo de 3.000 euros que hasta ahora obligaba a informar a Hacienda sobre movimientos mayores a esa cifra. Desde 2026, los bancos deberán reportar no solo los importes, sino también los patrones de pago y el volumen anual, incluyendo transferencias realizadas vía Bizum o aplicaciones móviles. De esta forma, pagos recurrentes, incluso de bajo importe, podrán ser vigilados si se detectan patrones que sugieran actividad económica no declarada o donaciones encubiertas.

Recomendaciones para autónomos y profesionales

Frente a este nuevo panorama, los especialistas aconsejan a autónomos, pequeños comerciantes y profesionales que utilicen Bizum o TPV en sus cobros adoptar ciertas buenas prácticas. Entre ellas, se recomienda separar las cuentas bancarias personales de las profesionales, mantener un registro organizado de ingresos y facturas, declarar correctamente los ingresos y conservar justificantes, contratos o comprobantes que respalden las operaciones. Además, es esencial que los conceptos de cada movimiento sean claros y reales, y que se emita factura cuando corresponda.

En el caso de los autónomos, los cobros mediante Bizum tienen la misma consideración fiscal que los pagos con tarjeta, por lo que deben declararse en el IRPF y el IVA, cuando corresponda. La nueva regulación permitirá a Hacienda cruzar los cobros por Bizum con lo declarado en los impuestos, y en caso de discrepancias, la inspección será casi inevitable. Por ello, mantener una contabilidad ordenada y guardar los extractos bancarios y justificantes de pago es fundamental.

Respecto a los particulares, el importe mínimo por operación es de 0,50 euros, el máximo de 1.000 euros, el límite diario alcanza los 2.000 euros y el mensual 5.000 euros, con un máximo de 60 transacciones al mes. Estas restricciones buscan fortalecer la seguridad del sistema sin afectar la comodidad de los usuarios. Sin embargo, para las cuentas profesionales, no existe un límite mensual estricto.

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