El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Asociación de Fiscales frente a la segunda nominación de Delgado como fiscal de la Sala de Memoria Democrática

El Alto Tribunal había dejado sin efecto en dos oportunidades anteriores el ascenso dentro de la carrera fiscal de la ex ministra.

Dolores Delgado y su marido Baltasar Garzón asisten a la manifestación este domingo en frente del Supremo en apoyo a García Ortiz.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Supremo ha rechazado la apelación presentada por la Asociación de Fiscales contra el segundo nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de la Fiscalía de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado. Dicha designación fue realizada por el ex fiscal general Álvaro García Ortiz.

El recurso denegado cuestionaba el Real Decreto 810/2024, de 30 de julio, que formalizó ese nombramiento, tras la anulación del primero decretada por el Tribunal Supremo el 7 de mayo de 2024.

La Asociación de Fiscales argumentaba un supuesto conflicto de intereses según el artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), alegando que las actividades que el esposo de Dolores Delgado, el ex magistrado Baltasar Garzón, desempeñaba en una fundación o en su despacho profesional, constituían actividades industriales o mercantiles.

La sentencia desestima este argumento y subraya que la Asociación recurrente omitió considerar que el cónyuge de la recurrente ya no ocupa cargo alguno en la mencionada fundación, confirmándose su renuncia mediante escritura pública y ratificada por el Patronato de dicha entidad.

Respecto al artículo 58.4 del EOMF, también invocado por la Asociación de Fiscales para sostener que Delgado no podría ejercer su función en el lugar habitual de trabajo de su cónyuge, el tribunal señala que el Estatuto establece una incompatibilidad expresa cuando el cónyuge ejerce la abogacía, sujeta a ciertos requisitos que en este caso no se cumplen, «por lo que se aplica el procedimiento de abstención, siempre que sea necesario para preservar la imparcialidad en el desempeño del cargo».

Con base en dicho artículo, la Sala recuerda que cuando la población de la circunscripción supera los 500.000 habitantes, se debe aplicar el apartado final del artículo 58.4, que establece el deber de abstención como garantía para la imparcialidad.

El tribunal aclara que no le corresponde anticipar cómo debe realizarse la abstención ni quién debe asumir la sustitución correspondiente. No obstante, afirma que «corresponde advertir que, dado que la fiscal de Sala designada no podrá intervenir en casos en los que su cónyuge haya tenido algún tipo de participación profesional, deben garantizarse los mecanismos de sustitución que aseguren el correcto funcionamiento de la abstención, ya que en juego se encuentra la imparcialidad en el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal, conforme al artículo 124.2 “in fine” de la Constitución», concluyen los magistrados.

Además de estos dos aspectos sustantivos, el Supremo también descarta todos los defectos formales señalados por la asociación recurrente, considerando que no se produjo indefensión material alguna.

El ascenso de Delgado a fiscal de la categoría más alta de la Carrera Fiscal fue revocado por la Sala Tercera del Alto Tribunal en dos ocasiones previas, primero como fiscal de Sala de lo Militar y luego como fiscal de Sala de Memoria Democrática. En la primera ocasión, el ex fiscal general García Ortiz fue sancionado por desviación de poder.

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