Brasil: Latinoamérica
15-11-2000
Una condena absurda
Hay seis presos políticos en Sao Paulo, seis trabajadores sin-tierra condenados a varios años de prisión por haber «cruzado los límites ideológicos».
A grade é minha porta
A grade é minha janela
A grade é meu horizonte
A grade é meu sol
A grade é minha lua
É minha válvula de escape
A grade é como um sonho ruim
Do meu pensamento saio por aí…
Valquimar Reis Fernandes (uno de los seis rehenes de Boituva, Cárcel publica de Sorocaba, 2 de diciembre de 1999)
«Los miembros de Movimiento de los Sin Tierra, de forma criminal, realizaron actos delictivos en nombre de una causa, y como criminales comunes deben ser responsables por estos. Pretendieron hacer justicia por sus propias manos, actitud ésta, antidemocrática que debe ser reprimida. Se observa que sus militantes quieren de hecho un pedazo de tierra, pero son usados como instrumentos de la cúpula del movimiento que transbasa los límites ideológicos, asumiento posiciones pre-revolucionarias, para la práctica del desorden público, desafiando las instituciones.»
El párrafo que acabamos de transcribir es parte de la sentencia dictada el día 3 de julio por la jueza Ana Cristina Paz Neri, de la comarca de Boituva (a 120 quilómetros de Sao Paulo), contra seis trabajadores rurales sin-tierra: Valquimar Reis Fernandes, Edmar Pereira dos Santos, Odair Moisés da Rosa e Rosalino Bispo de Oliveira. Ellos fueron condenados, a ocho años y diez meses de prisión (!) por robo, incendio y daño a instalaciones públicas. La magistrada determinó, también, que ellos deberán cumplir 90 por ciento de la pena en régimen cerrado.
Antes de entrar en la procedencia del caso – cuando veremos que las acusaciones son completamente infundadas y no se basan en ninguna prueba material-, es obvio que se trata de un juicio de carácter político. Solo esto puede explicar el extremo rigor de la pena, así como el contenido de la acuesación: era el Movimiento de los Sin Tierra que estaba en el banquillo de los acusados. Solo que los seis rehenes de Boituva sufren en la piel el peso de la infamia. Un de ellos fue violado en la cárcel por un homosexual y puede haber sido contaminado por el virus del VIH (Sida).
Los hechos
Diez de noviembre de 1999: el foro nacional de lucha por tierra, trabajo, y ciudadanía, integrado por el MST, la CUT (Central Unica de Trabajadores) y otros movimientos populares, realiza un día nacional de «paro y protesta», contra la política económica y social del gobierno, contra la corrupción, el desempleo y la miseria, y por la reforma agraria. En Boituva, uno de los locales escogidos por los manifestantes fue el peaje de la carretera Castelo Branco, privatizado por el gobierno, con el consecuente aumento del número de impuestos y del precio del ticket del peaje. Durante la movilización, la policía militar atacó a los manifestates con la misma ferocidad que marcarían las acciones del día 22 de abril, en Porto Seguro, o el 18 de mayo, en la avenida Paulista. Más de cien manifestantes fueron detenidos y llevados a la seccional policial. Solo seis trabajadores rurales permanecieron detenidos. Son rehenes pertenecientes al MST.
La prisión y el proceso
Los seis rehenes de Boituva permanecieron presos más allá del tiempo permitido (81 días), sin pruebas. La Justicia rechazó dos pedidos de libertad provisoria.
Peor aún: hasta el mes de julio, ellos estuvieron separados y mantenidos en cuatro presidios del interior de Sao Paulo (Sorocaba, Tatuí, Porto Feliz e Itapetininga), actitud que, obviamente, tenía como objetivo quebrar su capacidad de resistencia moral, dificultar la visita de sus familiares y diseminar el desánimo entre quienes, eventualmente, podrían organizar atividades de solidaridad. Fue una operación típica de un régimen autoritario, que muy bien podría haber sido adoptada por la dictadura militar que, supuestamente, acabó en este país en 1985.
El proceso es, en sí mismo, una gran farsa jurídica. Está repleto de graves irregurlaridades, incluído el hecho de que los testigos de la acusación han negado en sus decalaraciones, conocer a los seis acusados! Según la acusación, los detenidos habrían hurtado «cierta suma» del peaje. Eso es totalmente irregular.
El artículo 157 del Código Penal estabelece, claramente, que nadie puede ser acusado de algo «intederminado». La acusación tendría que establecer al menos el valor de lo que supuestamente habría sido robado.
El Ministério Público, conciente da fragilidad de la acusación, incluyó posteriormente, el robo de un radio comunicador marca tal, modelo tal, número tal. Ese agregado hecho a la primera acusación tuvo como referencia solo una denuncia sin firma de la supuesta víctima o de su representante. Tampoco fueron hechas la ratificación ni el auto de avaluación. No obstante el Código Penal determina que, en el caso de los crímenes que dejen vestigios, será indispensable el examen del cuerpo del delito, directo o indircto (articulo 158).
A ello se agrega que, el artículo 172 determina que sea hecho el avalúo de las cosas que constituyen producto del crimen, lo que, en este caso no ocurrió. No fue establecido por lo tanto, ningún elemento de certeza en cuanto a la materialidad de la existencia y subtracción de esa radio. Por fin, en toda la instrucción, ninguno de los testimonios hizo mención del supuesto radio, ni el Ministerio Público ni los magistrados que presidieron el presumario de pruebas formularan una sola pergunta al respecto.
Desenmascarada la falsedad de la acusación de «hurto» o «robo», vamos ahora a la acusación de «práctica de incendio». «Práctica de Incendio» no es lo mismo que «prender fuego algo». «Prática de incendio», en Brasil no es hacer una fogata en un local adecuado o quemar fajas y carteles en una manifestación pública. La «práctica de incendio» sólo se caracteriza si queda claramente establecido el objetivo específico de provocar daños físicos y materiales a través del fuego (incendiar). Pues bien, los acusadores no consiguieron presentar ningún laudo de examen del cuerpo del delito que comprobara que, en algún momento, los manifestantes colocaran en peligro la integridad física o el patrimonio de nadie a través del fuego. Al contrario todos los testimonios oídos, claramente, establecieron que las personas no se encontraban próximas a los locales donde fueran, eventualmente, quemados objetos por los manifestantes.
La democracia cuestionada
Ante tamaña aberración jurídica, no hay como negar que los seis de Boituva son, de hecho, prisioneros políticos. El propio gobierno admitió eso implícitamente, al transferirlos, en julio, para la unidad 2 del presidio de Itapetininga. Pero esa actitud no fue espontánea. Al contrario fue el resultado de un movimiento en defensa de los presos políticos Boituva, organizado por el comité de defesna de la democracia (CDD), fundado el 23 de febrero de 2000, durante un acto público realizado en frente a la Asamblea Legislativa. El comité, inicialmente, tenía como objetivo luchar por la liberación de los seis presos políticos de Boituva. Posteriormente, con la detención de los profesores que habían acampado frente a la Secretaría de Educación el Estado de San Paulo, el comité amplió sus objetivos, tornándose un instrumento de lucha por la liberación de todos los presos políticos de Brasil.
Como parte de las actividades en defensa de los seis de Boituva, todos los jueves son organizadas visitas de personalidades públicas, incluidos el cantor José Geraldo, el comentarista deportivo Juarez Soares, diputados, ediles, grupos de otros Estados de Brasil y de estranjeros, el comité organiza, también, manifestaciones, recolección de firmas reclamando la liberación de los presos y campaña por e-mail.
Desde todo el mundo podemos apoyar
Hay una campaña en marcha
Quien quiera participar de la campaña en defensa de los seis rehenes de Boituva debe enviar un mensaje por e-mail, cartas o faxes a las autoridades, manifestando su repudio al encarcelamiento político de los seis a las siguientes direcciones:
Presidente da Republica:
Fernando Henrique Cardoso, Palacio do Planalto,
CEP 70150-900,
Brasília,
Distrito Federal,
fax (61) 441-2222 e 224-0289,
e-mail: [email protected]
Governo de Sao Paulo:
Mário Covas,
avenida Morumbi: 4.500,
CEP 06598-900,
Sao Paulo,
SP
fax (11) 3745-3301
e-mail: [email protected]
Ministério da Justiça:
Dr. José Gregori,
Esplanada dos Ministérios,
B1 T,
CEP: 70064-900,
Brasília,
Distrito Federal
fax (61) 218-3000 e 224-0954
e-mail: [email protected]
Presidência do Ministério da Justiça de Sao Paulo:
Praça da Sé s/n,
Palácio da Justiça,
CEP: 01001-000,
Sao Paulo,
SP
fax (11) 232-9366 e 232-6890
e-mail:[email protected]
Departamento dos Direitos Humanos do Governo Federal:
fax: (61) 226-7695
Conselho de Defesa dos Direitos Humanos do Governo Federal:
José Gregori,
e-mail: [email protected]
Comissao dos Direitos Humanos da Câmara dos Deputados:
fax: (61) 318-2170
Secretaria da Justiça e da Defesa da Cidadania do Estado: telefone: (11) 3106-5546,
fax: (11) 3106-5181,
e-mail: justiç[email protected]
Secretaria de Segurança Pública de S o Paulo:
Marco Vinicius Petreluzzi,
fax (11) 3823-5708
Secretaria da Administraçao Penitenciaria:
Nagashi Furukawa,
telefones: (11) 220-2970 e 221-5172,
fax (11) 225-4713,
e-mail: [email protected]
Juíza do Foro Distrital de Boituva:
Dra. Ana Cristina,
fax (15) 263-2120
Comitê de Defesa da Democracia:
Sindicato dos Advogados de Sao Paulo,
Rua da Glória,
246, 3° andar,
Sao Paulo,
SP,
telefone: (11) 3105-2516,
e-mail: [email protected]
Fuente: Juventud Frente Amplio
José Arbex Jr.
