Paloma Zabalgo, abogada, advierte que dejar la vivienda en herencia a todos los hijos aumenta los conflictos familiares y los desahucios entre hermanos

La presidenta del Colegio de la Abogacía de Madrid de la Sección de Familia y Sucesiones advierte que numerosos padres cometen errores al donar su vivienda en vida, pues tributan más que al transmitirla por herencia y arriesgan “quedar completamente indefensos”

Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones

Paloma Zabalgo, al frente del Colegio de la Abogacía de Madrid en la Sección de Familia y Sucesiones, señala que en los últimos años han aumentado los conflictos por herencias, siendo los relacionados con inmuebles los más frecuentes debido a la subida del valor de las viviendas. Para prevenir disputas entre herederos recomienda “planificar cuidadosamente las herencias y otorgar testamento”. También propone una reforma del Código Civil que fomente una mayor libertad para testar en España, ya que “el sistema hereditario actual resulta demasiado rígido”.

Pregunta: ¿Han crecido en España la conciencia sobre la importancia del testamento o permanece la superstición de que hacerlo puede traer ‘mal fario’?

Respuesta: Cada vez hay mayor conciencia sobre la relevancia de realizar testamento. Esto se explica por la evolución social, que ha pasado de familias tradicionales a estructuras diversas con segundas o terceras nupcias e hijos de distintos matrimonios, y muchos padres buscan ordenar bien la herencia. Sin embargo, a pesar de este interés, se realizan insuficientes testamentos. Es vital incrementar en España la conciencia sobre la necesidad de redactarlos.

P.: ¿Qué razones explican que no se hagan más testamentos, considerando que pueden evitar problemas futuros y gastos entre herederos?

R.: Puede deberse a que las personas prefieren no enfrentarse a ese tema o consideran que aún no poseen suficientes bienes, por lo que lo posponen. Pero, en general, se debe a la falta de proyección sobre la situación que enfrentarán sus herederos tras su fallecimiento. Esta ausencia de previsión no se observa en patrimonios medianos o grandes. En esos casos, sí existe mayor conciencia sobre la necesidad de testamento.

P.: ¿Qué aspectos se deben considerar al redactar un testamento para no provocar conflictos familiares entre los futuros herederos?

R.: Lo primero es hacer una previsión teniendo en cuenta el estado civil, el régimen económico del matrimonio, la existencia o no de hijos, la situación concreta de los hijos, y si el cónyuge es progenitor de ellos… Son muchas las variables. También hay que analizar cómo quedará la familia tras el fallecimiento del testador y prevenir disputas hereditarias futuras. Otro elemento clave es conocer qué bienes se poseen, cuáles pertenecen al régimen económico matrimonial, qué forma parte de la herencia, si se han efectuado donaciones en vida a algún hijo o si se pretende beneficiar a algún heredero en particular. Estas circunstancias, aunque numerosas, resultan fáciles de manejar. En suma, antes de testar es imprescindible realizar un ejercicio de previsión.

P.: ¿Redactar un testamento garantiza siempre que se cumplirán las últimas voluntades del testador?

R.: No en todos los casos, ya que los testamentos pueden ser impugnados. Pero si el documento está elaborado conforme a la ley y a las condiciones legales, lo establecido en él será respetado.

Paloma Zabalgo en el transcurso

P.: ¿Cuáles son los principales errores que cometen los españoles al dejar una herencia? ¿Cómo se pueden evitar?

R.: Es fundamental considerar el aspecto fiscal, tener presente en qué comunidad autónoma reside el testador y cuáles son sus circunstancias personales. Uno de los errores más comunes al realizar testamento es no contemplar estos puntos. En cuanto a impuestos, un fallo importante es donar una vivienda en vida a uno de los hijos sin valorar las cargas fiscales asociadas, frente a dejarla por herencia, en la que existe una bonificación cercana al 100% en determinadas comunidades autónomas. Muchos padres olvidan que la donación puede implicar un aumento del IRPF del donante en la declaración del año siguiente. Otros errores incluyen desconocer el patrimonio que se posee y que se va a heredar. También es necesario evaluar la relación entre los herederos para evitar conflictos cuando se otorgue testamento. Son múltiples circunstancias que se pueden organizar de forma sencilla para evitar problemas en la distribución de bienes.

P.: En España, las renuncias a herencias no cesan, con un aumento del 23% desde la pandemia y un total de 54.837 rechazos al cierre de 2024. ¿A qué se atribuye esto?

R.: A que en el conjunto de la herencia, el pasivo supera al activo. Es decir, quien hereda recibe tanto bienes como deudas del fallecido, y quienes renuncian procuran evitar esta situación. No obstante, existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, que implica que el heredero responde por las deudas únicamente hasta el valor del patrimonio hereditario, sin afectar su propio patrimonio personal. Otro factor que eleva las renuncias es la carga fiscal, la cual varía según la comunidad autónoma y se agrava cuando los herederos son hermanos o sobrinos. Por ello, para algunos resulta más fácil y menos problemático renunciar a la herencia que aceptarla.

“Es preferible dejar una vivienda en herencia que donarla en vida”

P.: Se dice que uno de los errores más frecuentes es dejar una misma vivienda a varios hijos, por los conflictos que produce ser copropietarios. ¿Cuál es su opinión al respecto?

R.: A menudo es un error que multiplica los conflictos y los desahucios entre hermanos. Es preferible otorgar bienes concretos a cada hijo, aunque en ocasiones es imposible porque la única herencia es la casa familiar y debe repartirse entre todos. Esto genera comunidades de coherederos. La jurisprudencia está atendiendo esta situación debido al aumento de procesos de desahucio por precario a comuneros, es decir, desalojar a un hermano de la vivienda familiar. Cuando un bien propiedad de varios hermanos es usado de manera exclusiva y excluyente por uno de ellos en calidad de precarista, el Tribunal Supremo permite reclamar el desahucio para liberar la vivienda y permitir su venta o alquiler. Tener a un heredero dentro de la casa impide su venta o alquiler y la consecuente generación de beneficios.

Paloma Zabalgo. (Foto: Alejandro Higuera

P.: ¿Qué soluciones existen para evitar este problema?

R.: Cuando los padres disponen de suficientes bienes, lo ideal es legar la casa a uno de los hijos y compensar al otro con dinero. No obstante, no todas las familias cuentan con los recursos económicos para hacerlo y, en ocasiones, es inevitable dejar la vivienda familiar a todos los hijos porque no hay otros bienes.

P.: ¿Estos procesos de desahucio suelen prolongarse mucho?

R.: Como cualquier procedimiento judicial, no son breves y dependen de que se realice correctamente el trámite. La duración promedio de un proceso judicial es entre seis meses y un año, aunque estos procedimientos pueden ser algo más ágiles, partiendo de ese lapso hasta más tiempo.

P.: Las donaciones de viviendas de padres a hijos han crecido un 67% en siete años debido a la dificultad que tienen los jóvenes para comprarlas. ¿Es la donación una solución adecuada?

R.: La donación conlleva una carga fiscal más elevada que la herencia. Es decir, los impuestos en donación superan a los de sucesión. Como mencioné antes, al donar se produce un aumento en el IRPF del donante en la declaración siguiente, derivado del incremento patrimonial que haya tenido la vivienda desde su adquisición hasta la donación. Considero que el aumento de donaciones se ha producido de forma errónea porque, además de la consideración fiscal, hay casos en los que tras donar la vivienda a un hijo, este pierde el contacto con sus padres y ellos quedan totalmente desprotegidos. Hay que ser muy prudentes con las donaciones a hijos y, siempre que se realicen, condicionarlas al cuidado de los padres. Personalmente, prefiero que la vivienda se deje en herencia antes que donarla en vida.

Paloma Zabalgo en el transcurso

P.: ¿Cuáles son los problemas más frecuentes que llegan a su despacho en materia de herencias?

R.: Predominan los conflictos entre hermanos derivados de donaciones en vida o dinero entregado por los padres. Suele ocurrir que un hermano considera que otro ha recibido más y busca integrar esas donaciones en la masa hereditaria. Otro problema frecuente es cuando un hermano ha cuidado a los progenitores y el otro no, lo que genera la consideración de que el reparto de la herencia no puede ser igualitario. A esto se suma el caso de un heredero que convivió con los padres hasta su muerte y quiere seguir residiendo en la casa familiar, ahora propiedad común de todos los hermanos, y los demás no logran desalojarlo.

P.: Cuando una pareja se divorcia de forma conflictiva, ¿qué precauciones se deben tomar en el testamento para que, en caso de fallecimiento de una parte, la otra no pueda administrar la herencia de los hijos menores?

R.: Tras un divorcio es aconsejable otorgar un nuevo testamento. No obstante, aunque no se haga, al romperse el vínculo matrimonial ya no se considera cónyuge y pierde derecho a la legítima. El testamento también evita problemas en estos casos. Recomiendo nombrar un administrador para los bienes heredados por los hijos hasta la mayoría de edad, siendo esta persona alguien de confianza. Otra figura es el fideicomiso, que puede estipular, por ejemplo, que los herederos no reciban sus bienes hasta cumplir 21 años. Sin embargo, hay que tener precaución, porque aunque se establezca esta disposición, la ley española permite al hijo reclamar la herencia a los 18 años. Lo que se ordene en el testamento puede diferir del derecho vigente.

“Con las donaciones en vida a los hijos hay que actuar con mucha prudencia y siempre condicionarlas al cuidado de los padres”

P.: ¿Qué régimen matrimonial es más aconsejable —separación de bienes, gananciales o régimen de participación— para evitar conflictos en caso de separación o divorcio? ¿Qué ventajas y desventajas tiene cada uno?

R.: De los tres regímenes económicos establecidos en nuestro derecho civil común, el régimen ordinario es el de sociedad de gananciales. Es un sistema adecuado, aunque diseñado para una sociedad que, en mi opinión, pertenece a hace cuarenta años. Consiste en que todos los bienes, frutos y rentas generados tras el matrimonio forman parte de una sociedad común. Esto respondía a que anteriormente era el marido quien trabajaba y acumulaba bienes, mientras que la mujer, tras cuidar hogar y hijos, no participaba del patrimonio. Por tanto, la sociedad de gananciales equilibraba esta situación. ¿Se ajusta hoy este modelo social? Creo que no. Actualmente, el régimen de separación de bienes, donde cada cónyuge conserva los frutos y rentas de su propio trabajo, resulta más equitativo y justo.

Paloma Zabalgo. (Foto: Alejandro Higuera

P.: ¿Presenta inconvenientes?

R.: Sí, cuando se gestiona incorrectamente. El gran error en la separación de bienes es que la pareja mantenga una cuenta bancaria común donde ambos ingresan iguales cantidades, cuando debería contribuir cada uno conforme a sus ingresos. Si se opta por separación de bienes y ambos ganan lo mismo, perfecto, que aporte cada uno el 50%. Pero si uno gana diez veces más, debería aportar diez veces más a las cargas comunes. Actualmente este régimen es muy popular, pero es necesario difundir también cómo actuar correctamente: contribuir proporcionalmente a los ingresos. El error aparece cuando alguien dice, “no tengo ahorros porque poníamos todo en común”. Entonces, la otra parte tendrá más patrimonio y no puede reclamar nada. La gestión adecuada previa permite que cada uno mantenga su patrimonio propio.

P.: En España no existe libertad plena para testar debido a la legítima. ¿Considera necesaria una reforma del Código Civil?

Sí. Nuestro Código Civil precisa una reforma, especialmente en materia de herencias y sucesiones, para ampliar la libertad de pacto. La sociedad ha cambiado mucho y las respuestas previstas en su momento ya no se ajustan a la realidad actual, ni pueden imponerse así. Es imprescindible permitir un mayor margen de libertad que el vigente. El sistema hereditario vigente es demasiado rígido en la actualidad.

Scroll al inicio