Desde el verano pasado, el Gobierno ha puesto su atención en regular las actividades de los grupos de interés, conocidos popularmente como lobbies, considerándolo un componente fundamental dentro de su Plan de Acción por la Democracia. Este martes, en Consejo de Ministros, se ha aprobado finalmente el anteproyecto de ley, que será el primero de este tipo durante la Democracia.
El texto, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, intenta responder a compromisos que el Ejecutivo mantenía pendientes desde hace varios años, tras caer un proyecto semejante debido a las elecciones anticipadas celebradas en mayo de 2023.
La propuesta atiende ahora exigencias planteadas por entidades como el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, que lleva más de diez años reclamando progresos en este ámbito, así como por la Comisión Europea, que hizo énfasis en el último informe sobre el Estado de Derecho publicado en julio de 2024.
Este proyecto mantiene la línea del texto aprobado en noviembre de 2022 en Consejo de Ministros, el cual nunca llegó a enviarse al Parlamento antes de que finalizara la legislatura en mayo de 2023. El enfoque principal se centra en quienes ejercen presión o buscan influir en las políticas públicas, mientras que impone pocas obligaciones a los funcionarios.
En algunos supuestos, se prohíbe a estos funcionarios realizar actividades de lobby relacionadas con las competencias del organismo donde trabajaron durante un período de dos años.
Una de las novedades destacadas del nuevo proyecto es la creación de un «Registro de lobbies», de carácter obligatorio para quien desee mantener contacto con personal público. Se detallan los criterios para el registro, la información mínima requerida, los derechos y responsabilidades de los inscritos, la presentación de informes sobre huella normativa y un sistema sancionador.
El Gobierno especifica: «Se consideran grupos de interés tanto personas físicas como jurídicas, agrupaciones sin personalidad jurídica, incluyendo plataformas, foros, redes u otras formas colectivas de acción, ya actúen en nombre propio o de terceros, independientemente de su estructura o estatuto legal, y que realicen actividades de influencia sobre el personal público».
La regulación será gestionada por la actual Oficina de Conflictos de Intereses, que continuará dependiendo orgánica y presupuestariamente de la Secretaría de Estado de Función Pública. No obstante, se extienden las competencias de este organismo y se limita el mandato de su director a seis años sin posibilidad de prórroga.
Además, la ley fija un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para dictar las disposiciones necesarias que permitan el funcionamiento del Registro y la implementación del nuevo Estatuto de la Oficina de Conflictos de Intereses.

