El abogado aclara que la normativa vigente permite sancionar a quienes utilicen indebidamente plazas reservadas para personas con discapacidad, incluso en aparcamientos privados

El abogado penalista y administrativo sancionador Francisco Franco, conocido en redes sociales como @f.francoabogado, ha alertado a sus seguidores sobre una práctica común entre conductores que desconocen que puede acarrear una multa: estacionar en plazas reservadas para personas con movilidad reducida en parkings de supermercados. Según el letrado, “pueden imponerte una multa de 200 euros por aparcar en un espacio para minusválidos”, incluso si el aparcamiento es privado.
El caso que ha provocado la controversia
La reflexión surge a partir de un vídeo viral del usuario @rulas compartido en esta red social. En la grabación, se observan dos vehículos ocupando cuatro plazas destinadas a personas con discapacidad. Quien graba comenta: “Bueno, he llamado a la policía, dice que ya vienen. A ver si es cierto”, y luego, tras llamar la atención a otro conductor con el claxon, le pregunta: “Disculpa, ¿no tienes otro lugar donde aparcar que estas dos plazas para minusválidos?”, advirtiéndole: “Van a llegar los municipales en breve”.
Parking privado, pero regulado por normas públicas
Franco aprovecha para resolver una duda común entre conductores españoles: ¿qué sucede si la infracción ocurre en un parking privado, por ejemplo, en el de un supermercado como Mercadona? El abogado responde con firmeza: “Como habéis visto, es el parking de Mercadona, aunque privado. ¿Puedo estacionar allí sin consecuencias? La respuesta es rotundamente no”, afirma.
Asimismo, el letrado explica que la Ley de Seguridad Vial se aplica “a aquellos caminos o terrenos privados que son usados por una colectividad indefinida de personas”, según lo establecido en el artículo dos de la normativa vigente. Por lo tanto, esta ley cubre la mayoría de aparcamientos de grandes superficies en el país.
Qué dice la ley si te saltas un peaje: estas son las multas.
Multas de hasta 200 euros para quienes incumplan la normativa
El experto en derecho penal subraya la gravedad de la sanción: “Esto podría traducirse en que te pueden multar conforme al artículo 76 D de la Ley de Seguridad Vial, imponiéndote hasta 200 euros por estacionar en un lugar reservado exclusivamente para minusválidos”. Por tanto, quienes aparcan de forma indebida en estas plazas no solo cometen una falta ética, sino que también se enfrentan a una sanción económica que puede alcanzar los 200 euros.
Una infracción que trasciende lo privado
Francisco Franco recalca en su publicación que el carácter privado del estacionamiento no exime de sanciones cuando los espacios están destinados al uso común de un grupo indeterminado de personas. Señala que “la respuesta” siempre “es no” cuando se plantea la posibilidad de evitar la multa argumentando que no se trata de una vía pública.
Tras la explicación del letrado, el debate sobre el uso indebido de estas plazas se ha intensificado en los comentarios del vídeo, donde numerosos usuarios han relatado experiencias similares en aparcamientos de centros comerciales, supermercados o cines. La mayoría coincide en la necesidad de respetar los derechos y prioridades de las personas con movilidad reducida, más allá de las repercusiones legales.

