El Corte Inglés mantiene su decisión de no readmitir a una empleada en excedencia tras la confirmación judicial que descarta despido.

El tribunal ha considerato que la empresa no terminó la relación laboral, sino que simplemente negó la reincorporación por falta de puestos disponibles

El Corte Inglés (Imagen Composición

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazó el recurso de suplicación interpuesto por una empleada que exigía su reincorporación tras haber disfrutado una excedencia voluntaria en El Corte Inglés S.A. y Hipercor S.A.. La resolución ratificó la decisión previa del Juzgado de lo Social número 6 que desestimó la demanda de la trabajadora, quien argumentaba haber sufrido un despido tácito al no ser readmitida en su cargo de coordinadora de departamento en el centro de San Juan de Aznalfarache.

La trabajadora, con una extensa trayectoria desde 1995 en diferentes puestos dentro de Hipercor (empresa absorbida posteriormente por El Corte Inglés), disfrutó de una excedencia voluntaria inicialmente concedida por un año, prorrogada hasta diciembre de 2022.

No existían vacantes disponibles

Al acercarse el fin del periodo de excedencia, la mujer informó a la empresa su intención de retomar su actividad laboral, primero a través de una entrevista personal y luego mediante escritos formales enviados en noviembre de 2022. No obstante, la compañía respondió que no había vacantes en su categoría profesional.

Este rechazo ocurrió en un contexto sensible: la empresa lanzó una oferta pública de empleo para la campaña navideña 2022, con nuevas contrataciones en el área de hostelería para funciones como atención al público, cocina, venta de platos preparados y limpieza. La trabajadora interpretó estas contrataciones como la existencia de puestos que podrían haber facilitado su reincorporación, mientras que la empresa sostuvo que dichas plazas no coincidían con el nivel profesional de coordinadora de departamento.

Durante el juicio de primera instancia, la empresa presentó documentación relativa a contratos temporales y listados de personal en Sevilla, con detalles de trabajadores de hostelería y empleados contratados específicamente para la temporada navideña. Según el Juzgado, estos datos demostraban que la empresa había cubierto exclusivamente puestos operativos de hostelería, distintos al nivel profesional de la demandante. Por su parte, la afectada no acreditó que los puestos disponibles correspondieran a su categoría, debilitando así su alegato de despido tácito.

No se constató intención de dar por finalizada la relación laboral

El juez concluyó que la empresa no rompió el vínculo laboral, sino que simplemente denegó la reincorporación por ausencia de puestos vacantes. Contra esta resolución, la empleada interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía.

Este tribunal aclaró que no existió despido, ni implícito ni explícito. El Corte Inglés S.A. respondió a la solicitud de reincorporación informando de que no había vacantes en su categoría profesional en el momento del reclamo, respuesta que, según la Sala, mantiene vigente el vínculo laboral y no indica intención de extinguirlo.

El Supremo establece límites a los despidos disciplinarios: no pueden ejecutarse sin que el trabajador tenga oportunidad de defenderse.

La ausencia de una comunicación clara e inequívoca de ruptura contractual, sumada a la carencia de pruebas sobre vacantes en su categoría, lleva a la Sala a ratificar que el procedimiento apropiado no era un despido, sino un procedimiento ordinario para reclamar la reincorporación.

El fallo, contundente en sus conclusiones, también establece que no se imponen costas y recuerda a las partes que aún está abierta la posibilidad de interponer un recurso de casación para unificar doctrina ante el Tribunal Supremo, dentro del plazo legal de diez días hábiles desde la notificación.

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