Siete ex altos cargos del Gobierno de Murcia absueltos por la gestión urbanística en zonas protegidas del Mar Menor

El Tribunal indica que no se detecta ninguna «ilegalidad administrativa evidente» y considera que la responsabilidad penal podría estar prescrita.

Imagen de archivo del ex consejero de Fomento de la Comunidad de Murcia Joaquín Bascuñana (c) durante el juicio.

La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a los siete exaltos cargos del Gobierno regional implicados en el caso Novo Carthago por presunta corrupción, y descarta la existencia de delitos de prevaricación, falsedad documental y blanqueo de capitales relacionados con la urbanización de terrenos protegidos junto al Mar Menor durante el mandato de Ramón Luis Valcárcel (PP) como presidente autonómico.

Según comunicó este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial emitió una sentencia absolutoria tras un mes de juicio y la celebración de más de cincuenta testimonios y peritajes que no demostraron que las resoluciones administrativas fueran arbitrarias y dictadas «a sabiendas de su injusticia», condiciones necesarias para el delito de prevaricación.

Respecto al entonces consejero de Medio Ambiente Antonio Cerdá y a la orden de reactivación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de 2003 —uno de los puntos clave del caso—, el Tribunal señala que no se aprecia «ilegalidad administrativa evidente» y considera que la responsabilidad penal estaría prescrita dado que pasaron más de diez años entre su aprobación y el primer acto formal de imputación en 2013.

Los jueces descartan que dicha orden fuese arbitraria, manifiestan incluso sus «serias dudas» respecto a que la reactivación del plan incumpliera la ley, y recuerdan que la zona realmente afectada era reducida: «alrededor de 44 hectáreas, sobre un total superior a quinientas, por lo que su impacto global puede considerarse limitado».

La sentencia destaca que existían informes técnicos argumentados que apoyaban la conveniencia ambiental de modificar el uso hacia recreativo-deportivo en un área de regadío intensivo, en contraste con el efecto de los cultivos. «No resulta irracional sostener que actuaron con la intención de mejorar el entorno», señalan los magistrados.

La Sala enfatiza que permitir ciertos usos recreativos en zonas protegidas no es jurídicamente inconcebible ni ilegal por sí solo, aportando un precedente jurisprudencial al afirmar que «tampoco resulta jurídicamente reprochable otorgar un uso deportivo o recreativo dentro de espacios naturales protegidos, como ocurre en las estaciones de esquí», señalan.

Además, sostiene que el consejero actuó dentro del ámbito propio de una decisión política, que «queda claramente demostrado que no existió ningún interés personal o privado» y que en ningún momento «presionó a ningún técnico o autoridad para que vulnerase la legalidad».

Por otro lado, la asesora jurídica de la consejería, acusada como cooperadora necesaria, también ha sido absuelta.

El fallo exonera asimismo al exdirector general de Calidad Ambiental, señalando que no existió ninguna presión en el cambio de criterio de ese departamento, el cual fue adoptado por decisión técnica.

Igualmente, absuelve al consejero de Obras Públicas Joaquín Bascuñana en relación con la aprobación final de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena, descartando que actuara de forma arbitraria o con conocimiento de su injusticia, y niega cualquier irregularidad en el comportamiento del director, subdirector y asesor jurídico de Urbanismo en aquel momento.

La sentencia solo puede ser recurrida mediante casación ante el Tribunal Supremo.

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