Derecho a un día de asuntos propios tras estar de baja todo el año: normativa vigente

Un tribunal ratifica que estos permisos únicamente pueden disfrutarse durante el año natural correspondiente, incluso si la imposibilidad de utilizarlos en ese periodo se debe a una incapacidad temporal

Trabajadores en una oficina. (Europa

Una reciente decisión del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid aclara que no existe el derecho a recuperar los días de asuntos propios no disfrutados tras un año completo de baja para el personal del Ayuntamiento de Valladolid. Este veredicto podría servir como precedente para situaciones similares en las que empleados de otras compañías reclamen el uso o pago de los días de licencia correspondientes al año anterior por no haber podido usufructuarlos en su momento.

La cuestión fue planteada por la Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública, sección sindical de CGT, con el respaldo de Comisiones Obreras, UGT y CSIF, quienes demandaban equiparar el permiso retribuido por asuntos particulares al régimen de vacaciones anuales, autorizando su disfrute tras la finalización de la incapacidad temporal, aunque hubiera concluido el año natural.

Decisión desfavorable para los trabajadores

La resolución judicial, fechada el 30 de junio de 2025, establece claramente que la ley diferencia con precisión entre el permiso por asuntos personales y las vacaciones anuales remuneradas. Mientras que el marco normativo permite la recuperación del periodo vacacional tras una baja médica, los días de asuntos propios quedan limitados al disfrute dentro del año natural y no se pueden recuperar con posterioridad. El tribunal sustenta su argumento en la legislación estatal, la directiva europea sobre tiempo de trabajo y varios pronunciamientos tanto del Tribunal Supremo como de Tribunales Superiores de Justicia.

Yolanda Díaz detalla la nueva normativa para ampliar los permisos por fallecimiento (EuropaPress)

En este contexto, la sentencia destaca que el permiso por asuntos propios tiene un fin diferente al descanso contemplado en las vacaciones. El convenio colectivo del Ayuntamiento de Valladolid distingue explícitamente ambos derechos: mientras que el artículo relativo a las vacaciones especifica que su disfrute puede aplazarse si el trabajador está de baja durante ese periodo, esta prórroga no está presente en el artículo que regula los permisos por asuntos particulares. El Juzgado concluye que no es procedente una interpretación amplia o analógica que iguale ambos casos, al no existir previsión normativa o convencional explícita al respecto.

El proceso judicial

Durante el proceso, la CGT argumentó que, conforme a una sentencia del Tribunal Supremo de 2014, situaciones semejantes debían interpretarse para no perjudicar al trabajador cuando la imposibilidad de disfrutar el permiso derivara de una baja médica. No obstante, la jueza indica que existen numerosas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que establecen una diferenciación estricta en el alcance y protección de las vacaciones frente a cualquier permiso retribuido por asuntos propios. El fallo rechaza la aplicabilidad de la jurisprudencia europea y nacional sobre vacaciones anuales a los permisos por asuntos particulares.

El trámite judicial comenzó tras el desacuerdo en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en julio de 2024 y concluyó con la vista del doce de junio de 2025. La sentencia desestima la demanda colectiva presentada por CGT y sindicatos afines, confirmando la legalidad de la actuación mantenida por el Ayuntamiento. Frente a este fallo, las partes cuentan con un plazo de cinco días hábiles para presentar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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