El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda la mayor parte de la directiva comunitaria para la adecuación de salarios mínimos, pero anula también el mecanismo que impide reducciones por indexación
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, defendió este miércoles un incremento de 50 euros mensuales en el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025, alcanzando así los 1.184 euros al mes distribuidos en 14 pagas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anunció este martes la nulidad de los apartados de la directiva sobre salarios mínimos que establecían criterios obligatorios y comunes para la fijación y actualización de estos salarios en los Estados miembros. Asimismo, eliminó la disposición que prohibía que los mecanismos automáticos de indexación (como los ajustes vinculados a la inflación) provocaran una disminución del salario mínimo legal. En su fallo, el Tribunal argumenta que estas regulaciones implicaban una intromisión directa en la competencia exclusiva de los Estados en materia laboral.
La resolución mantiene vigente el resto de la directiva, pero revoca los puntos 2 y 3 del artículo 5, suprimiendo la armonización obligatoria en la definición de los salarios mínimos legales. Esta decisión fortalece la autonomía de los países miembros en este ámbito y responde a la defensa de los modelos laborales nacionales impulsada a partir de un recurso presentado por Dinamarca con el respaldo de Suecia.
Una legislación común para Europa
La directiva europea sobre salarios mínimos fue aprobada por las instituciones de la Unión con la meta de establecer un marco común que garantice salarios adecuados para los trabajadores en todos los Estados miembros. El texto no establecía un límite concreto, pero exigía que los Estados consideraran variables como el poder adquisitivo, el costo de vida, la evolución salarial y la productividad nacional. Hasta ahora, 22 de los 27 países de la Unión cuentan con salario mínimo nacional, mientras Dinamarca, Suecia, Italia, Austria y Finlandia optan por otros sistemas, principalmente negociaciones colectivas sectoriales o acuerdos entre empleadores y sindicatos.
Frente a estas nuevas normas, algunos gobiernos manifestaron que la directiva interfería directamente en competencias nacionales exclusivas, como la definición de salarios y la regulación de la negociación colectiva. Los gobiernos de Dinamarca y Suecia argumentaron que la normativa europea ponía en riesgo sus sistemas laborales, caracterizados por la autorregulación y la función central de las partes sociales en la fijación de salarios, sin intervención estatal directa.
Se elimina el mecanismo que impide reducciones por indexación
La anulación parcial de la directiva europea también implica la supresión de la referencia al “mecanismo automático de ajuste de indexación” de los salarios mínimos legales. La directiva autorizaba a los Estados a utilizar estos ajustes siempre que no ocasionaran una disminución del salario mínimo legal. Este mecanismo debía basarse en criterios apropiados y respetar las leyes y prácticas nacionales, según establecía la norma. Con la anulación de esta disposición, los Estados no están obligados a garantizar que esos ajustes automáticos eviten reducciones en el salario mínimo.
Reacciones desde España
El gobierno español, a través del Ministerio de Trabajo y Yolanda Díaz, ha defendido la transposición de la directiva europea del salario mínimo y los apartados que han sido anulados. En medio del desacuerdo entre los países sobre la adaptación de la nueva norma a sus sistemas laborales, el ministerio conducido por Díaz ha insistido en mantener los criterios fundamentales. No obstante, fuentes del Ministerio han valorado positivamente el fallo del tribunal comunitario y consideran que la sentencia fortalece los aspectos esenciales de la normativa.

Para el Ministerio, el fallo representa un progreso para asegurar salarios dignos en la Unión Europea, dado que el Tribunal ha decidido mantener la mayor parte de la directiva al determinar que no existe una intromisión directa en el derecho comunitario, rechazando algunas alegaciones presentadas por Dinamarca. Aunque se elimina la disposición que obligaba a los Estados miembros a aplicar criterios específicos, la sentencia reconoce la importancia de la negociación colectiva y la capacidad de los Estados para establecer un salario mínimo adecuado. Trabajo destaca que el texto directivo se mantiene casi intacto y que la resolución no cuestiona los efectos clave de la norma, en línea con la posición defendida por España.

