Mujer responsable de la tutela y gestión financiera de su tía enfrenta rechazo judicial por casi 100.000 euros sin justificar

La Justicia de Málaga ha descubierto un desfase cercano a los 100.000 euros en la administración de la tutela de una anciana: su sobrina, encargada de las finanzas durante más de cinco años, no pudo justificar la diferencia ante el tribunal

Una mujer que tutelaba a

La Audiencia Provincial de Málaga ha concluido un caso marcado por controversias tras hallar una diferencia próxima a los 100.000 euros en la gestión de una tutela familiar. Leticia, que administró el patrimonio de su tía Noelia desde 2016 hasta el fallecimiento de la tutelada en abril de 2022, ejerció el control sobre fondos y bienes bajo supervisión judicial durante ese período. En su sentencia del 9 de julio de 2025, el tribunal ratificó la denegación de la aprobación de la cuenta final de la tutela, condenó a la excustodia al pago de costas judiciales y enfatizó la obligación de los tutores de justificar minuciosamente cada euro utilizado.

El caso comenzó en 2016, cuando el Juzgado de Primera Instancia N° 11 de Málaga otorgó a Leticia la tutela legal de su tía. Tras el ingreso de Noelia en una residencia geriátrica, el expediente fue transferido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 3 de Vélez-Málaga. Hasta el deceso de la tutelada, Leticia se hizo cargo del patrimonio, que incluía una pensión mensual de 1.206,59 euros, tres cuentas bancarias (con saldos iniciales próximos a 9.807,4; 1.403,93 y 2.995,59 euros), un depósito a plazo fijo de 120.000 euros y una propiedad en Málaga. Según los documentos presentados, los gastos declarados comprendían el mantenimiento y suministros del domicilio, costos de la residencia geriátrica y compras y consumos básicos.

Un desfase próximo a los 100.000 euros

La controversia se desencadenó tras la presentación de la cuenta final luego del fallecimiento de Noelia. El saldo bancario al cierre alcanzaba 29.531,38 euros. Debido a la sospecha por parte de los herederos y tras analizar la documentación de gestión, el juzgado ordenó un informe pericial para esclarecer la situación. El veredicto fue claro: “No se justifican gastos por un monto de 99.877,09 euros tras examinar toda la documentación de gastos aportada y acreditada por la tutora, los saldos iniciales y finales, así como los ingresos percibidos por la tutelada durante el periodo estudiado”.

El perito concluyó que, sumando saldos e ingresos y descontando los gastos justificados, debería haberse reflejado un balance real de 129.378,47 euros. La diferencia con el saldo registrado evidenciaba un déficit considerable. El tribunal destacó que “el saldo total en las cuentas de Noelia descendió de 134.206,92 euros en 2018 a 29.531,38 euros en 2022, sin que tal diferencia estuviera debidamente explicada”.

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Durante el proceso, Leticia sostuvo que sólo quedaban sin justificar 35.947,91 euros, suma relacionada con compras y otros gastos habituales en comercios que, a su juicio, contaban con el aval de una providencia judicial y del Ministerio Fiscal. También solicitó que la valoración definitiva se basara en la última cuenta aprobada en 2021, pidió remuneración por las funciones de tutela y puso en duda la relación y legitimidad de los herederos de la fallecida.

El tribunal rechazó categóricamente todos estos planteamientos. La Sala afirmó que “no se detecta error alguno en la valoración de la prueba, considerándose correcta la evaluación realizada en primera instancia, la cual se fundamenta en el informe pericial elaborado durante el proceso, que concluye la existencia de un desfase de 99.877,09 euros en gastos sin justificar”. Admitieron que algunos gastos menores podrían no haber sido incluidos en el análisis, pero el desfase permanecía demasiado alto para atribuirlo a esos conceptos.

Asimismo, la Audiencia negó cualquier derecho automático a recibir compensación por la custodia, dado que ni la resolución de designación ni documentos posteriores lo contemplaban. En cuanto al ámbito sucesorio, aclaró que la exclusión de herederos solo es válida por escrito y mediante testamento, requisito que Noelia no cumplió.

La sentencia ratifica que la denegación para aprobar la cuenta no impone de forma inmediata a la excustodia la devolución de una suma concreta. Dicha cuestión quedaría pendiente de resolución en un proceso civil si una de las partes lo solicita.

Con esta decisión, la Audiencia Provincial de Málaga reafirma las obligaciones de transparencia en la tutela de personas incapacitadas y subraya que cada movimiento debe quedar debidamente documentado. El fallo confirma la condena a costas y la pérdida del depósito para apelar, junto con la advertencia de que los herederos podrán reclamar vía civil cualquier monto que consideren pendiente de justificación.

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