Una disputa por la herencia de un vecino de Ourense llegó a juicio después de la impugnación de un testamento que desheredó a uno de los hijos debido a maltrato psicológico, una decisión judicial que examinó la falta de contacto familiar y consideró fundada la causa para excluirlo

Los conflictos familiares relacionados con la distribución de herencias suelen volverse complicados cuando se trasladan a los tribunales. Este caso en particular se hizo público en Ourense tras el fallecimiento de Feliciano en 2023, centrando la atención judicial en la desheredación por maltrato psicológico: el Juzgado de Primera Instancia N° 1 debió determinar la validez de la exclusión de su hijo Santiago de la sucesión. En una sentencia fechada el 28 de julio de 2025, el tribunal estableció que existían “causas justificadas” para excluirlo de la legítima, confrontando nuevamente derechos y obligaciones dentro del núcleo familiar.
Una desheredación por maltrato psicológico
El litigio enfrentó a Santiago, hijo de Feliciano, con sus hermanas María Esther, Cecilia y Lorenza, así como con sus sobrinos Ángel Jesús y Ernesto, quienes figuraban como herederos en el testamento. Según consta en la resolución, Santiago, defendido por la procuradora Begoña Pérez Vázquez y el abogado Ignacio Marquina García, impugnó la quinta cláusula del testamento fechado el 15 de noviembre de 2016, al considerar infundada e injusta la acusación de maltrato psicológico. Reclamó ser reinstaurado como heredero forzoso con derecho al 12,5 % de la herencia.
La representación legal de los herederos, liderada por los abogados Eugenia Valeiras Magán y Gonzalo María García de Lomas Tapia, alegó que Feliciano basó la desheredación en una ruptura familiar que duró más de veinte años, caracterizada por conflictos, desprecios y ausencia de cuidados. De acuerdo con La Voz de Galicia, el testamento especificaba: “Deshereda a su hijo Santiago por haberlo maltratado psicológicamente (artículo 263.2º de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia, conforme a la interpretación para el artículo 853.2º del Código Civil según las STCS del TS de 3 de junio de 2014 y 30 de enero de 2015)”.
En el juicio, se presentaron testimonios que reflejaban la distancia y los conflictos entre padre e hijo. Ernesto, uno de los sobrinos, declaró ante el juez que “la separación entre su abuelo y su tío causaba sufrimiento al fallecido”, narrando un altercado reciente entre ellos que incluyó insultos. Por su parte, Lorenza, hija del causante, afirmó que “la disputa comenzó en 2003 tras una discusión familiar que persistió en el tiempo”. También señaló que Santiago se negó a colaborar en el cuidado de su padre a pesar de vivir cerca.
La situación, según María Esther, se agravó por la negativa de Santiago a aceptar la nueva pareja de Feliciano. “La calificó de ladrona, y debido a la falta de relación era necesario celebrar cumpleaños en días diferentes”, dijo la hermana del demandante. Frente a estas imputaciones, Santiago reconoció ante el juez que “no mantenía contacto con su padre desde hacía unos 20 años”, aunque recordó que en 2005 se ocupó de él durante una hospitalización e intentó acercarse en 2023, sin lograr reconciliación.
El tribunal también tomó en cuenta las declaraciones de la pareja de Santiago, Martina, y de su exesposa, Rebeca, quienes confirmaron la ausencia de contacto y la frialdad en el trato entre padre e hijo. Otros dos testigos, Aida e Íñigo, aportaron detalles sobre el escaso número de visitas y el temor que Feliciano expresaba ante la posible conducta de su descendiente.
El juez Javier Solé Vilas analizó los hechos bajo el artículo 851 del Código Civil, que exige que la causa de desheredación sea cierta y esté suficientemente probada. Citó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que señala que “el maltrato psicológico constituye una conducta injustificada del heredero que afecta o daña la salud mental del testador, por lo que se incluye dentro del concepto de maltrato físico mencionado en el art. 853.2.ª CC”. El magistrado añadió que “no toda falta de vínculo afectivo o trato familiar puede interpretarse como causa válida de desheredación establecida por ley”, enfatizando la necesidad de demostrar un daño psicológico ocasionado al legitimario.
La sentencia concluyó que la conducta de Santiago “no solo descuidó a su padre en vida, sino que además lo despreció en múltiples ocasiones, generando conflictos con algunas de sus parejas, tal como se expuso durante la vista, lo que llegó a provocar miedo en el fallecido”, según testificó uno de los testigos. Para el tribunal, el caso sobrepasaba la mera indiferencia y sí causó un daño psíquico al testador.
Basándose en estos hechos, el juzgado decidió “desestimar la demanda presentada por D. Santiago contra D. Ángel Jesús, Dña. Cecilia, Dña. Lorenza, Dña. María Esther y D. Ernesto, con costas a cargo del demandante”. La resolución admite recurso ante la Audiencia Provincial de Ourense en un plazo de veinte días, previa caución de 50 euros, conforme a la Ley Orgánica 1/2009.

