El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desestimado las reclamaciones de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez acerca de la supuesta violación de sus derechos políticos por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
Los políticos catalanes alegaron que se les impidió desempeñar sus funciones como diputados autonómicos después de las elecciones de diciembre de 2017 debido a su situación de prisión preventiva relacionada con el proceso independentista.
El TEDH concluye que las resoluciones judiciales españolas fueron justificadas y se fundamentaron en la legislación vigente, valorando la gravedad de los delitos y el peligro de reincidencia.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó los recursos del líder de ERC Oriol Junqueras, del secretario general de Junts Jordi Turull y del expresidente de ANC Jordi Sànchez contra la resolución del Tribunal Supremo de mantenerlos en prisión para impedir que ejercieran sus funciones como diputados autonómicos tras las elecciones catalanas de diciembre de 2017.
Estos exmiembros del Govern catalán, condenados en octubre de 2019 por sedición y, en el caso de Junqueras y Turull, además por malversación de fondos públicos, denunciaron que no pudieron ejercer sus derechos políticos, una reclamación que fue rechazada por la Justicia europea.
Junqueras, Sànchez y Turull recurrieron al TEDH tras la confirmación del Tribunal Constitucional del auto del Tribunal Supremo que mantuvo la prisión preventiva de los dos primeros y decretó el encarcelamiento del tercero en marzo de 2018, todos procesados por rebelión.
En ese momento, se tramitaba el procedimiento judicial relacionado con el referéndum independentista catalán del 1-O, la aprobación de ‘leyes de ruptura’ con España y la declaración unilateral de independencia impulsada por el Ejecutivo de Carles Puigdemont.
El juez instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ratificó en diciembre de 2017 la prisión de Junqueras, inicialmente decidida el 2 de noviembre por la Audiencia Nacional.
Su decisión se basó en la participación del exvicepresidente catalán como integrante del denominado ‘comité estratégico’ del proceso soberanista y en su «capacidad para decidir cuándo y cómo implementar cada una de las acciones del procés».
Aunque estaba en situación de preso preventivo, ERC presentó a Junqueras como cabeza de lista para las elecciones al Parlamento de Cataluña de diciembre de 2017, tras la convocatoria derivada de la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
«El riesgo de reiteración delictiva se vincula expresamente con los cargos públicos que pretende ocupar», afirmó el juez Llarena, señalando que su excarcelación permitiría el regreso a una actividad política que meses antes se había utilizado para intentar imponer la secesión ilegal de Cataluña.
Turull gozaba de libertad provisional bajo fianza desde el 4 de diciembre de 2017. Después de las elecciones autonómicas, fue elegido diputado en el Parlamento catalán.
El 21 de marzo de 2018, Junts per Catalunya lo propuso como candidato a la Presidencia de la Generalitat de Cataluña y fue citado a la sesión plenaria de investidura al día siguiente, en la que no consiguió los votos necesarios para ser investido.
Al día siguiente, 23 de marzo de 2018, el juez instructor del Supremo dictó el auto de procesamiento para 25 personas involucradas en el ‘procés’, incluido Turull, quien fue nuevamente encarcelado preventivamente.
Jordi Sànchez estaba en prisión preventiva desde octubre de 2017 por orden de la Audiencia Nacional. Junts también lo incluyó en sus listas para las elecciones de diciembre y, tras la no investidura de Turull, lo presentó como candidato a presidir la Generalitat.
Solicitó su excarcelación, petición negada por el Tribunal Supremo y respaldada por el Tribunal Constitucional el 15 de enero de 2020.
El TC resaltó la gravedad de los delitos imputados y destacó que el Supremo fundamentó el pronóstico de reiteración delictiva «no en la ideología política de Sànchez, sino en su actitud sobre los medios para alcanzar sus objetivos».
El Constitucional consideró proporcionada la actuación del Supremo al permitir que Junqueras y Sànchez accedieran a la condición de diputados a pesar de estar en prisión provisional, comunicada y sin fianza, así como que pudieran delegar su voto para no modificar la composición del Parlamento catalán.
Por ello, concluyó que la situación de detención preventiva no resultaba «totalmente incompatible con el ejercicio del mandato» representativo.
En una sentencia divulgada este jueves, el TEDH sostiene que, «aunque algunas decisiones controvertidas consideraron la necesidad de evitar que los demandantes llevaran a cabo su proyecto inconstitucional, en todo caso se basaron en la ley y se justificaron conforme a los derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos».

