Las prácticas continuaron hasta que la madre se separó del agresor, aunque la víctima no pudo revelar los hechos hasta alcanzar la mayoría de edad

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado una sentencia de nueve años y medio de prisión contra un hombre residente en Denia por abuso sexual hacia la hija de su pareja. El tribunal ha reconocido la gravedad de los hechos comprobados y que estos se prolongaron durante varios años.
Según informó el Poder Judicial, el acusado aprovechó una relación de confianza y cercanía para someter a la menor a tocamientos y otros actos sexuales desde que tenía 13 años. El condenado convivía con la víctima desde 2012, cuando ella llegó a España desde Rusia, país donde residía con su abuela.
Los hechos ocurrieron tanto en el domicilio familiar como en un taller mecánico situado en un municipio cercano donde trabajaba el acusado. En un primer momento, el hombre besaba y tocaba a la víctima en sus partes íntimas, pero posteriormente inició relaciones sexuales con ella. En ningún caso la menor consintió estos actos, sin embargo, declaró haberlos soportado pasivamente porque creía que era “el precio que tenía que pagar por estar en España”, según el comunicado emitido por el tribunal.

La víctima no reveló los hechos hasta alcanzar la mayoría de edad
Aunque la menor intentaba evitar la situación recurriendo a excusas para no quedarse sola con el acusado, éste redirigía los actos sin recurrir a violencia física directa, aprovechándose de la vulnerabilidad de la menor debido a su edad temprana y a que estaba en España únicamente con su madre, con quien mantenía una relación conflictiva. Además, empleaba amenazas hacia la niña, que iban desde informar a su madre para que la reprendiera hasta devolverla a Rusia, privándola de la posibilidad de ver a su hermana pequeña, hija común del agresor y la madre de la víctima.
Los abusos continuaron hasta 2015 (cuando la víctima cumplió 16 años), momento en que terminó la relación sentimental entre el hombre y la madre, lo que también supuso que la menor dejara de convivir con el agresor. Sin embargo, fue hasta cinco años después de la separación, siendo ya mayor de edad, que la víctima reveló a su madre lo ocurrido, lo que motivó la denuncia ante la Policía Nacional.
El Gobierno aprobó este martes en el Consejo de Ministros un plan para compensar a las víctimas de abusos sexuales en la Iglesia católica en casos muy antiguos, ya prescritos o sin pruebas suficientes. En la misma línea, anunció que el delito de trata se incorporará al Registro Central de Delincuentes Sexuales y autorizó la distribución de 190 millones de euros a las comunidades autónomas, con el fin de facilitar la conciliación para familias con menores de 16 años. Asimismo, destacó la propuesta del presidente interino del CGPJ, Vicente Guilarte, y subrayó la relevancia del 2 de abril, Día Internacional del Libro. (Fuente: Moncloa / Congreso / Europa Press)
Un atenuante por dilaciones indebidas
El proceso judicial sufrió paralizaciones sin justificación, razón por la cual el tribunal aplicó la atenuante por dilaciones indebidas al imponer la condena. Además de la pena principal de nueve años y medio de prisión, la Sala ordenó una orden de alejamiento que prohíbe al acusado comunicarse con la víctima o acercarse a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ella durante diez años tras cumplir su condena.
La sentencia también establece una compensación de 40.000 euros para la víctima en concepto de daños morales. Según el comunicado del TSJCV, el hombre deberá cumplir libertad vigilada por diez años e inhabilitación especial para trabajar o tener contacto con menores durante varios años adicionales a la prisión. No obstante, esta resolución no es definitiva y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

