Juanma Lorente, abogado laboralista, explica los descansos laborales obligatorios y tus derechos según la ley – Infobae

El experto resalta que debe existir un intervalo mínimo de 12 horas entre jornadas laborales y un descanso semanal obligatorio

La duración de los descansos

Los períodos de descanso en el trabajo no constituyen un beneficio otorgado por la empresa ni un favor, sino que son derechos establecidos en la legislación laboral española. Así lo recordó el abogado laboralista Juanma Lorente, identificado en TikTok como @juanmalorentelaborista, en un video reciente donde explica cuáles son las pausas mínimas que toda empresa debe garantizar a sus empleados y qué situaciones pueden catalogarse como ilegales.

Lorente inicia detallando que existe un descanso mínimo de quince minutos cuando la jornada laboral excede las seis horas seguidas. Esto quiere decir que esta pausa solo aplica en jornadas continuas. “Si tu jornada está dividida en dos turnos de cuatro horas cada uno, no tendrás derecho a este descanso”, aclara. “Lo siento mucho, pero si tu jornada es continua y alcanzas las seis horas, tienes derecho a este tiempo de pausa”.

El especialista subraya que la duración exacta y la modalidad de esta pausa pueden variar según el convenio colectivo, una práctica común en la negociación sectorial española. En ciertos casos, esos quince minutos se consideran tiempo efectivo de trabajo -por lo que no se recuperan-, mientras que en otros, el trabajador debe prolongar su jornada para compensarlos. Lorente no aborda en detalle cada convenio, pero recuerda que las normas generales están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Otro aspecto fundamental que menciona es el descanso obligatorio entre jornadas, que debe ser al menos de doce horas. El abogado alerta a quienes laboran en sectores con horarios extensos -como hostelería o comercio- que prácticas como cerrar un local a las once de la noche y volver a comenzar a las nueve de la mañana son ilegales. “Eso está totalmente prohibido”, afirma con firmeza. Y recomienda a quienes enfrentan esa situación en sus empleos: “Reclama, porque no está permitido, es ilegal”.

Además de las pausas diarias, Lorente señala que existe un descanso semanal obligatorio, que debe comprender como mínimo treinta y seis horas consecutivas. En términos prácticos, esto implica al menos un día y medio de descanso. Sin embargo, hay cierta flexibilidad: este descanso puede acumularse en períodos de catorce días. Esto significa que un trabajador podría laborar dos semanas consecutivas y luego disfrutar del doble de descanso, siempre que exista un acuerdo dentro del marco legal.

Sentencia del Supremo: los días de descanso no pueden coincidir con los festivos.

Los descansos, una responsabilidad legal

En lo que respecta a las vacaciones anuales, el abogado recuerda que la ley fija un mínimo de treinta días naturales al año. “Aunque también es válido que tengas veintidós días hábiles”, añade. Según explica, ambas modalidades son equivalentes en la práctica, pero la empresa puede aplicar una u otra según el sistema de cómputo acordado. Por norma general, estos días no pueden ser sustituidos por compensación económica salvo en casos excepcionales, como la finalización del contrato con vacaciones pendientes.

Lorente concluye invitando a los trabajadores a verificar si su empresa cumple correctamente con estos descansos y a comentarlo en su video si no es así. Además, incentiva a sus seguidores a seguir informándose sobre sus derechos laborales. Su mensaje enfatiza un punto central: los descansos no son una opción ni una cortesía empresarial, sino una obligación legal diseñada para proteger la salud y el bienestar del trabajador.

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