La modificación en el número de acusados y delitos no significa que el juicio se celebre después de las elecciones

La Audiencia de Madrid ha realizado ajustes en el caso Begoña que afectan aspectos claves, como la cantidad de acusados y los cargos que enfrentarán. Sin embargo, estas variaciones por parte del tribunal encargado de supervisar al juez Juan Carlos Peinado apenas alterarán el calendario previsto para un juicio con jurado: salvo un adelanto electoral, la vista oral contra la esposa del presidente del Gobierno podrá realizarse antes de las próximas elecciones generales.
El juez Peinado ya había cerrado la fase de instrucción y había iniciado el traslado del procedimiento a la Audiencia Provincial, que es la entidad competente para juzgar el caso. El magistrado había emitido el auto de apertura de juicio oral, donde se detallaban los acusados y los hechos a juzgar, reflejando los escritos de acusación y defensa.
La decisión de la Sección 23 de admitir parcialmente los recursos tanto de las defensas como de la Fiscalía de Madrid supuso que ese auto de apertura queda anulado y obliga a repetir algunos trámites dentro de la denominada fase intermedia. «La revocación parcial del auto de continuación del procedimiento bajo la ley de jurado requiere, según lo acordado, que se deje sin efecto el auto de apertura de juicio oral dado que se han restringido los hechos punibles y los imputados». «Por tanto», continúa el tribunal en su resolución emitida el jueves, «el juez instructor deberá conceder un nuevo traslado a las partes para que, en un plazo de cinco días, soliciten lo que estimen procedente respecto a la apertura del juicio oral, presentando escrito con conclusiones provisionales».
El procedimiento para dictar nuevamente el auto de apertura de juicio oral puede realizarse con rapidez, dado que la Ley del jurado establece en días los plazos para estos pasos que deben repetirse. Esto garantiza que la previsión de celebrar el juicio en la primavera de 2027 se mantiene intacta. En los cálculos puede influir la cercanía de las vacaciones estivales y el hecho de que Peinado tiene planificada su jubilación para septiembre.
El tiempo habitual desde la emisión del auto de apertura de juicio oral hasta la celebración del mismo es de seis meses. La espera podría extenderse si el magistrado asignado por turno para presidir el juicio -que aún no ha sido designado- posee una carga laboral más elevada de lo normal. La fecha concreta se acuerda entre la Oficina del Jurado de la Audiencia y el magistrado encargado de presidir el jurado.
Es común tanto en el Tribunal Supremo como en el Constitucional que la coyuntura política influya en la gestión del calendario cuando se trata de casos con relevancia política. Por ello, fuentes de la Audiencia consideran lógico que el periodo electoral se tome en cuenta al fijar la fecha del juicio. Si la convocatoria anticipada de elecciones -que se da por segura- se anuncia antes que la fecha del juicio, los comicios se tendrán en consideración para determinar la celebración.
La acusación popular unificada está elaborando el nuevo escrito de acusación ajustado a las modificaciones hechas por la Audiencia. En la primera versión se solicitaban un total de 24 años de prisión para la esposa del presidente del Gobierno, 22 para su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez, y seis para el empresario Juan Carlos Barrabés.
En la nueva acusación, Barrabés quedará descartado. No se le juzgará junto a las otras dos acusadas frente al jurado, ya que le han retirado los dos cargos asignados: corrupción en los negocios y tráfico de influencias. Respecto a la asesora, el ajuste será igualmente significativo. Solo se le podrá imputar malversación, esta limitada a su participación en las maniobras de Gómez para beneficiarse de forma privada del software de la Complutense.
En relación con Begoña Gómez, las modificaciones serán dobles. Se elimina la acusación por corrupción en los negocios, por lo que se descartan los cuatro años de prisión asociados a este delito. Más complicado es el asunto del delito de apropiación indebida del software. La Audiencia considera que los hechos constituyen un delito, pero encajan mejor en el tipo penal de malversación, por el que ya se le imputaba.
Por la apropiación indebida, la acusación popular pedía seis años de prisión, lo que queda descartado. Existe la posibilidad de aumentar la pena por malversación, dado que ahora incluirá nuevos hechos delictivos. Sin embargo, ya se solicitaba para Gómez el máximo legal de ocho años. Aun así, existe margen, ya que tratándose de un delito continuado, el Código Penal permite superar el techo y llegar, en este caso, hasta 12 años de cárcel.
La acusación popular está analizando en estos días la estrategia a seguir. El escrito será presentado por Hazte Oír, la asociación que la Audiencia de Madrid acaba de confirmar como coordinadora de las demás acusaciones, que incluyen a Liberum, Iustitia Europa y Vox, entre otras.
Con Begoña Gómez y su asesora sentadas en el banquillo frente a nueve ciudadanos del jurado, el procedimiento abierto por Peinado en el Juzgado 41 de Madrid continuará contra Barrabés. En su caso, por presunta prevaricación en las adjudicaciones que obtuvo de la sociedad pública. Lo cierto es que la investigación contra el empresario ya no estará a cargo de Peinado, sino del magistrado que ocupe su plaza tras la jubilación.

