La ampliación de la ‘ley de nietos’ provoca controversias en la mayoría de la Junta Electoral por contener disposiciones conflictivas con la normativa que busca implementar.

El conjunto de vocales, no obstante, rechaza intervenir dado que consideran que excede sus atribuciones pronunciarse sobre las condiciones que permiten la obtención de la nacionalidad.

Una mujer muestra su pasaporte español en el Consulado de España en Buenos Aires

La Junta Electoral Central (JEC), durante su reunión privada del pasado jueves, se declaró incompetente para actuar frente a los procedimientos vigentes que posibilitan la concesión de la nacionalidad española a descendientes de exiliados, conforme a la Ley de Memoria Democrática. «Supone un exceso de las competencias asignadas a la Junta Electoral Central pronunciarse sobre las condiciones que regulan la concesión de la nacionalidad y su trámite», indica la resolución firmada por la mayoría de los 13 vocales.

No obstante, cuatro de ellos expresaron un voto discrepante, apuntando que la JEC sí posee competencia para actuar contra esas nacionalizaciones. Además, en el documento presentado destacaron que «la gran mayoría de los miembros» de la Junta Electoral «coincidió en que la Instrucción que amplía los beneficiarios de estas nacionalizaciones ‘contiene disposiciones contrarias a la propia Ley que pretende desarrollar o ejecutar'».

En octubre de 2022, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública —dependiente del Ministerio de la Presidencia y Justicia— aprobó una Instrucción que modifica y amplía los criterios que deben cumplirse para que un residente en el extranjero acceda a la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática —mediante un apartado integrado en esta norma conocido como ley de nietos—. Sin embargo, en opinión de los cuatro vocales firmantes del voto discrepante, esta Instrucción «desvirtúa» la ley original planteada.

Argumentan esto mediante varias vías. La primera es que extiende la opción de obtener la nacionalidad española a «los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela, que originalmente fueron españoles», sin requerir que esos ascendientes hayan sufrido exilio «por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de orientación e identidad sexual», tal como establece la Ley de Memoria Democrática en la disposición adicional referente a la concesión de la nacionalidad.

Además, los cuatro vocales discrepantes señalan en su escrito que la Instrucción introduce una presunción sobre la condición de exiliado que no está contemplada en la ley: «Todos los españoles que abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955». «Las presunciones legales que eximen de la prueba deben estar establecidas por norma con rango de ley», critican en el voto discrepante, que además subraya que la Ley de Memoria Democrática faculta al Gobierno, «no a un director general», para desarrollar la normativa.

El voto discrepante, respaldado por cuatro vocales, revela que la mayoría de los miembros de la Junta Electoral pudo «identificar la ilegalidad de determinados apartados de la Instrucción» —sin especificar cuáles— pero consideró que el órgano «no es competente para intervenir» porque sus funciones «se limitan estrictamente al ámbito electoral, mientras que la Instrucción aborda aspectos propios de la concesión de la nacionalidad».

Por el contrario, el voto discrepante sostiene que la Junta Electoral sí es competente para impugnar esa Instrucción, a la que atribuye «la causa directa del aumento del censo», que a su vez califican de «irregular». «Si la Junta Electoral Central no está facultada para detener un crecimiento notable e irreversible del censo contrario a lo establecido en la Ley, ¿quién lo estaría?», plantean los vocales discrepantes.

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