Cuatro miembros de la Junta Electoral opinan que la ampliación de la ‘ley de nietos’ ha provocado un aumento significativo del censo que el órgano debe detener

Discrepan acerca de que exceda las competencias de la JEC pronunciarse sobre las circunstancias que permiten la concesión de la nacionalidad

Argentinos guardan fila en el Consulado de España en Buenos Aires para obtener la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática

La Junta Electoral Central (JEC) se reunió ayer a puerta cerrada para analizar las reclamaciones presentadas por diversos actores sociales —desde el sindicato de funcionarios CSIF hasta partidos como Vox— en relación con el proceso de nacionalizaciones bajo la conocida ley de nietos. Todos los vocales acordaron exigir que, en las solicitudes entregadas, quede debidamente justificada la elección del municipio al que serán adscritos los nuevos ciudadanos españoles. Sin embargo, algunos vocales presentes deseaban que el órgano hubiera actuado con mayor firmeza para «detener» lo que consideran un «crecimiento notable e irreversible del censo».

Cuatro vocales firmaron un voto particular alegando que está ocurriendo un «incremento irregular del censo» y que la JEC «no puede permanecer pasiva» ante las situaciones reflejadas en los escritos, presentados por los diferentes agentes. «Si la Junta Electoral Central no tiene competencia para frenar un aumento notable e irreversible del censo en contra de lo estipulado por la Ley, ¿quién tendría esa competencia?», plantea el voto particular redactado por el vocal Carlos Vidal —catedrático de Derecho Constitucional— respaldado por otros tres miembros del organismo.

«No solo poseemos la competencia o la facultad para actuar, sino también la obligación de evitar que se amplíe el censo contra legem [contra la ley]«, agregan los vocales disidentes respecto a la resolución adoptada por la mayoría, que afirmaba que «excede de las competencias asignadas a la Junta Electoral Central pronunciarse sobre las circunstancias que permiten la concesión de la nacionalidad y su procedimiento».

Los firmantes del voto discrepante centran su atención en la Instrucción emitida en octubre de 2022, la cual amplió los supuestos bajo los cuales se puede obtener la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática. Esta norma abrió la puerta para que descendientes de exiliados españoles puedan nacionalizarse, aspecto que no representa problema para los vocales que firmaron el voto discrepante. No obstante, señalan que la Instrucción aprobada extiende los presupuestos para conceder la nacionalidad con disposiciones «contrarias a la Ley misma» y que, de esta forma, constituye «la causa directa del crecimiento del censo» ante el cual, entienden, la Junta Electoral debería «actuar para detenerlo».

Los cuatro vocales opinan que la JEC «debería haber decidido ordenar» a la Oficina del Censo Electoral que remitiera una instrucción a consulados, ayuntamientos y responsables del Registro Civil para que «solo procesen las altas censales cuando el solicitante haya acreditado la causa del exilio definida por la Ley de Memoria Democrática», es decir, excluyendo los motivos incluidos en la ampliación introducida por la Instrucción de octubre de 2022.

Los vocales insisten, en cualquier caso, en que la Junta Electoral sí tiene competencia para pronunciarse sobre este tema, argumentando que, pese a tratarse de una disposición «no directamente electoral», su aplicación impacta claramente en un instrumento fundamental para la realización de las elecciones: el censo electoral. Además, subrayan la «importancia» de que uno de los escritos analizados en la reunión de ayer proviniera de CSIF, sindicato de funcionarios al que pertenecen muchos de los trabajadores, tanto funcionarios como laborales, que están aplicando la Instrucción en las oficinas consulares.

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