Las claves
Enrique Gimbernat alerta que la imputación del PSOE como persona jurídica podría efectuarse en breve, debido al caso de la ‘fontanera’ o a la financiación irregular.
El jurista critica al PSOE por haber creado y financiado una red con el fin de investigar a jueces y fiscales que llevan a cabo causas contra el partido o sus allegados.
Gimbernat opina que la selección del jurado representará el instante crucial en el proceso judicial contra Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, acusada de tráfico de influencias y malversación.
Sostiene que la Ley de Amnistía responde a un interés particular y no a un proceso de reconciliación, y subraya que el TJUE evitó pronunciarse sobre la posible inconstitucionalidad de la norma.
A pesar de la euforia con la que el Gobierno celebró la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a la Ley de Amnistía, Carles Puigdemont no debería precipitarse al decidir regresar a España.
Al menos, esta es la recomendación que brinda uno de los juristas más respetados del país, Enrique Gimbernat Ordeig (Sevilla, 1938): que no tome en cuenta las recientes declaraciones del ministro Óscar Puente.
Como catedrático de Derecho Penal, Gimbernat ha formado desde 1963 a miles de abogados, fiscales y jueces (entre ellos varios reconocidos actualmente) en las universidades de Salamanca, Alcalá de Henares y la Complutense.
Es Doctor Honoris Causa por la Universidad de Múnich. Tras concluir su carrera académica en 2011, continúa siendo un observador agudo de la actualidad española, analizada con la perspicacia de un jurista en artículos para EL ESPAÑOL y el diario El Mundo.
En diálogo con EL ESPAÑOL, Enrique Gimbernat pronostica que el «momento clave» en el juicio a Begoña Gómez será la selección de los miembros del Jurado, etapa en la cual la defensa y la acusación juegan su futuro.
Además, considera «completamente indignante» que el PSOE organizara y financiara la red de la llamada fontanera Leire Díez para hostigar a jueces, fiscales y mandos de la UCO que investigan la corrupción vinculada a Pedro Sánchez.
Esto, sumado a las sospechas de financiación ilegal, podría desencadenar la imputación del PSOE como persona jurídica en un futuro muy próximo, según augura Gimbernat.
¿Existe en España una conspiración judicial contra el Gobierno, como sostiene el propio Ejecutivo?
No, de ningún modo. Esa conspiración sólo aparece en los casos donde están involucrados políticos del PSOE o sus familiares.
Recientemente se ha destapado algo gravísimo. El PSOE afirma: no somos como el PP, ante la corrupción actuamos al instante.
Y realmente actúan. Ponen a Leire a investigar si un juez es homosexual o si una jueza tiene una relación amorosa… Es su modus operandi.
De hecho, reaccionan con rapidez e van tras los jueces y magistrados que instruyen causas contra el PSOE o sus allegados. Es verdaderamente vergonzoso y terrible.
Han atacado a la juez Biedma, y luego tres magistrados de la Audiencia Provincial de Badajoz confirmaron que la instrucción en su causa, relativa al hermano de Pedro Sánchez, era correcta.
En cuanto a Peinado, pese a sus irregularidades, cinco magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid validaron lo esencial de su instrucción. ¿Acaso todos forman parte de una conspiración?
No tiene sentido acusar de conspiración a los jueces cuando están investigando a personas cercanas a uno.
Lo recomendable es que ciertas personas eviten buscar puestos influyentes en la Diputación de Badajoz.
Y la esposa de Sánchez no debería establecer una cátedra si ni siquiera posee título universitario.
¿No resulta letal para una democracia que el propio Gobierno invite a desconfiar de la Justicia?
Es sumamente perjudicial; en ningún país europeo democrático ocurre eso. El Poder Judicial debe ser respetado.
Los jueces están sujetos a múltiples controles: instrucción, sentencia de primera instancia, apelación, casación, Constitucional y Tribunal de Derechos Humanos. Están extremadamente supervisados. ¿Y a pesar de ello, son considerados conspiradores?
No obstante, la agresión al Poder Judicial no se limita a palabras.
Leire acude al fiscal, a Ábalos, a Santos Cerdán… Todo con el PSOE y su financiación de fondo. Ella misma admite tener el respaldo de alguien muy importante.
Está comprobado que el PSOE financió las actividades de la ‘fontanera’ Leire contra jueces, fiscales y mandos de la UCO. ¿Este caso acerca más a la imputación del PSOE como persona jurídica?
Sin duda, creo que está muy próximo. Inicialmente, esta situación aplicaba sólo a las personas jurídicas, pero luego se incorporó en el Código Penal también a sindicatos y partidos políticos.
Deben vigilar que no se cometan delitos, aunque se han cometido en grandes cantidades.
También está la pieza secreta que investiga Pedraz sobre la financiación ilegal del PSOE. Ya hay un secretario de Organización condenado a 24 años de prisión, y a otro le esperan condenas.
Un primer objetivo del entramado de la ‘fontanera’ fue la juez Biedma, que encaraba la causa sobre David Sánchez. ¿Cabe pensar que Leire actuara para proteger al hermano del presidente sin que éste supiera o autorizara?
No lo sé. Pero no sólo hostigan a jueces y fiscales, sino también a la UCO para impedir que investigue asuntos que les afectan. Lo que sucede con la Dirección General de la Guardia Civil es un ejemplo claro.
Reaccionan rápido, como dicen, pero para intentar que los procedimientos desaparezcan usando los métodos más sucios.
«El Congreso no podría rechazar el suplicatorio de Sánchez si se le investigara por corrupción, según la jurisprudencia del TC»
¿El hecho de que el Gobierno aliente la narrativa del ‘lawfare’ le permite preparar el terreno para que el Congreso niegue el suplicatorio de Pedro Sánchez si el Supremo investigase?
No es algo sencillo. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que el suplicatorio debe concederse cuando se trate de delitos comunes. Por ejemplo, el senador del PSC Carlos Barral fue acusado de injurias y el Senado rechazó el suplicatorio.
El Constitucional anuló esa decisión en 1985, estableciendo que no puede negarse arbitrariamente el suplicatorio.
Debe justificarse cuando se trata de delitos políticos, pero en caso de delitos comunes, es obligatorio otorgarlo.
La Audiencia de Madrid confirmó el jueves la admisión a juicio con Jurado popular contra Begoña Gómez por tráfico de influencias y malversación.
¿Debe Pedro Sánchez preocuparse por que Begoña sea juzgada por un Jurado popular formado por ciudadanos?
Los juicios por Jurado son muy complejos, pues la clave está en la elección de sus miembros, algo que en el caso de Begoña Gómez no resultará sencillo.
A veces se plantean preguntas indirectas en el proceso de selección, tanto por acusación como defensa. Por ejemplo, para evaluar prejuicios raciales, se pregunta si a un candidato le importaría que su hija se casara con una persona negra, en lugar de cuestionar directamente si es racista.
De estas respuestas derivan motivos para recusar o no a los candidatos.
Personalmente, estoy en contra del Jurado popular. Prefiero el sistema europeo, con Jurados mixtos: dos jueces profesionales y tres legos, como en Alemania, Francia o Italia.
El Jurado compuesto exclusivamente por legos es un concepto importado del Derecho anglosajón, ajeno a nosotros.
Así pues, la batalla inicial será la selección del Jurado.
En Estados Unidos, los grandes despachos investigan la vida de cada candidato; la etapa de selección es crucial.
¿Puede un Jurado de nueve ciudadanos comunes, sin conocimientos legales, ser más influenciable por las partes?
Por supuesto, especialmente en casos complejos como la malversación por un software informático. Aunque están guiados por el magistrado presidente.
En el auto sobre Begoña Gómez, la Audiencia nombró como precedente el ‘caso Urdangarin’. ¿Qué opinión le merece esta comparación?
Es lógico, pues sustenta la acusación de tráfico de influencias. Ella compareció en calidad de esposa de Pedro Sánchez, recibió a personas en la Moncloa y solicitó financiación para su cátedra…
No es comparable con lo que pediría cualquier persona anónima. Sin duda alguna.
«En el caso de Begoña Gómez, la selección del Jurado será el momento clave, no será sencillo»
En las dos sentencias conocidas el jueves, el TJUE afirma que la Ley de Amnistía no afecta a los fondos europeos ni contraviene la directiva europea sobre terrorismo. ¿Puede Puigdemont preparar su regreso a España?
No, de ningún modo. Ni la Sala Segunda del Supremo, que juzgó a Junqueras, Romeva y otros por malversación, ni el juez Llarena, que lleva el caso contra Puigdemont, Comín y Puig, han aplicado la amnistía respecto a esa malversación.
No porque consideren que la Ley de Amnistía infringe el Derecho de la Unión, sino porque entienden que los hechos constituyen un delito de malversación con enriquecimiento, excluido de la amnistía.
Por tanto, estas sentencias del TJUE son irrelevantes para condenados por malversación y procesados por el 1-O.
Es verdad que han apelado ante el Tribunal Constitucional, y dado su historial, es probable que éste conceda amparo y ordene al Supremo y a Llarena aplicar la amnistía.
Así, la última palabra la tendrá el Tribunal Constitucional, del cual no se esperan grandes sorpresas.
Ninguna sorpresa. La experiencia demuestra que en casos que afectan al Gobierno suelen haber discrepancias aisladas y la mayoría de votos a favor del Ejecutivo.
El TJUE ha aceptado la interpretación del Gobierno, según la cual la amnistía persigue la reconciliación en Cataluña.
Sin embargo, ha omitido el propósito más evidente: Sánchez adquirió el apoyo de los partidos independentistas para su investidura a cambio de indultar a sus líderes.
El TJUE cita y adopta la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía, asegurando que busca reducir tensiones constitucionales, institucionales y políticas originadas por el proceso independentista en Cataluña, y favorece la reconciliación.
Reproduce lo que expone la ley acerca de la reconciliación, pero omite dos puntos fundamentales.
Primero, que se trata de una autoamnistía. Segundo, que es un trueque motivado por el interés particular de Sánchez: amnistía por investidura.
Esto cuestiona la conformidad de la Ley de Amnistía con el Derecho de la Unión.
¿Considera que no es compatible?
El TJUE ha evitado abordar el problema. Sin embargo, hay dos cuestiones prejudiciales pendientes, que debe resolver: una del Juzgado de Vilanova i la Geltrú y otra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Ambos alegan que la Ley contraviene el Derecho de la Unión, por ser una autoamnistía y por perseguir intereses particulares de Pedro Sánchez.
¿El TJUE deberá pronunciarse sobre ello?
Efectivamente, tendrá que analizar la cuestión central: que hubo un intercambio de investidura por amnistía. Se deduce de que días antes de las elecciones generales, Sánchez declaró en La Sexta que la amnistía era ilegal e inconstitucional y que nunca la aprobarían.
No sólo no estaba incluida en el programa del PSOE, sino que éste rechazaba la amnistía. Pero cuando vio que necesitaba los votos de Junts, cambió de postura.
Entonces declaró: «Hay que hacer de la necesidad virtud» y «somos más», anticipando la alianza con Junts.
«Lo de la reconciliación es una fachada, la amnistía fue un trueque por interés particular de Sánchez»
Para lograr su apoyo, debió aprobar la amnistía. Por tanto, esta era la verdadera intención de la ley, y lo que dice el preámbulo es una cobertura. Eso es de conocimiento general en España.
Esto es decisivo para evaluar la validez de la ley frente al Derecho de la Unión. No persigue un interés general de reconciliación, pues eso existía antes de las elecciones.
Es un interés particular, pues para Sánchez era la única vía para gobernar.
El TJUE acepta la tesis de la reconciliación pero obvia que se perdonan delitos de líderes separatistas que no renuncian a la vía unilateral.
¿Complica esto la reconciliación?
Claro, ellos ni piden perdón ni revierten su postura. Por tanto, la reconciliación es sólo un disfraz.
Además, el TJUE no está obligado a aceptar la exposición de motivos de la ley. Por ejemplo, en la sentencia de 2019 sobre la ley polaca que redujo la edad de jubilación de jueces, el TJUE desconoció la justificación oficial.
Aquella exposición reclamaba equiparar a los magistrados con otros trabajadores.
En realidad, el Gobierno polaco pretendía remover a jueces no afines y nombrar a sus seguidores.
El TJUE no aceptó esa justificación y afirmó que era un disfraz para promover magistrados afines al régimen.
En cambio, en este caso la exposición de motivos de la Ley de Amnistía es tomada como dogma. El TJUE repite lo que dice el Tribunal Constitucional, sin más fundamento. Pero todos sabemos la realidad detrás.
Al analizar la Ley de Amnistía, la Comisión de Venecia señala que si fuera una autoamnistía, violaría el Derecho de la Unión.
También lo ha manifestado la Comisión Europea en su informe al TJUE, así como el propio Spielmann en el suyo, que una autoamnistía se contradice con el Derecho de la Unión.
En 2019, Rumanía intentó aprobar una ley de autoamnistía para miembros del partido de Gobierno, generando gran polémica: Juncker, entonces presidente de la Comisión Europea, advirtió que vulneraba principios del Estado de Derecho del artículo segundo del Tratado de la Unión.
Finalmente, Rumanía retiró la norma, sin que llegara al Tribunal Europeo, pues la Comisión anticipó que no prosperaría en el TJUE.
¿Considera que el Gobierno español pudo presionar al TJUE? ¿Dispone de medios para ello?
No lo sé, pero no es igual tumbar una ley en Polonia que en España, uno de los pilares de la UE. Este tema ha sido un desafío para el TJUE desde el inicio.
Si Puigdemont retorna hoy a España, como sugirió el ministro Óscar Puente, ¿qué sería lo lógico que ocurra?
Sería detenido y encarcelado inmediatamente. Tiene riesgo de fuga, por lo que estaría detenido provisionalmente durante largo tiempo.
La orden de prisión sigue vigente porque Llarena considera que la malversación con enriquecimiento queda excluida de la amnistía.
¿Quién puede revocar esto? El Tribunal Constitucional, mediante interpretación, aunque su decisión debe ser ejecutada por la Sala Segunda.
Así, el Supremo podría aceptar lo dictaminado por el Constitucional, aplicar la amnistía y emitir un auto de extinción de responsabilidad criminal para los condenados por malversación, o un auto de sobreseimiento en el caso de Llarena.
O bien podría plantear que aún existe una discusión por considerarlo una autoamnistía y plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, que deberá resolver la cuestión.
Mientras se resuelve, quedarían suspendidos tanto el auto de extinción de responsabilidad criminal como el de Llarena respecto a la prisión. ¿Sucederá esto? No se puede asegurar.
¿De las sentencias del TJUE del jueves podemos deducir que no hay que esperar que la UE resuelva los problemas democráticos de España si no lo hace el propio país?
España no es Rumanía, Polonia ni Hungría. Con respeto a sus jueces, esto influye en el TJUE.
Por ello, es complicado. No tengo mucha confianza en que prosperen las cuestiones prejudiciales del Juzgado de Vilanova i la Geltrú y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, o la que presente el Supremo.
Es probable que el TJUE no haga caso, aunque comparto la opinión de que la ley es inconstitucional y contraria al Derecho de la Unión.
No confío en mucho, pero este asunto aún tiene camino por delante.
Pasando a la Ley de Nietos: una orden ministerial otorgó la condición de exiliados políticos a todos los que salieron de España entre 1936 y 1955, y sus descendientes ahora pueden solicitar la nacionalidad española según la Ley de Memoria Democrática.
¿Puede una orden ministerial reinterpretar y ampliar así el alcance de una ley?
Se puede impugnar. Fran de la Fuente explicó el viernes en EL ESPAÑOL que otros países como Francia, Italia o Alemania crean circunscripciones especiales para los votantes residentes en el exterior.
Esto evita que su voto altere los resultados electorales. La Junta Electoral ha cuestionado que los nuevos nacionalizados se inscriban en el censo en la provincia que elijan, sin vínculos con ella.
Están otorgando el derecho al voto a personas que quizá no hablan español ni conocen el país.
Esto tenía sentido para exiliados, pero ahora se extiende a quienes emigraron a Venezuela para trabajar, tataranietos o quienes viven en Alemania sin relación alguna y sin contribuir fiscalmente al presupuesto.
Incluso a quienes nunca pisarán España en su vida.
Ese voto no puede tener el mismo valor que el de quienes residen en España.
En otras palabras, la nacionalidad sí; el derecho a voto, con restricciones razonables, como hacen otras naciones europeas.
¿Separar nacionalidad y derecho a voto, limitando este último a residentes permanentes, exigirá reforma constitucional?
Probablemente, pero es vital encontrar una solución sensata. Hay muchas posibilidades, pero no esta ley.
¿Han sido condenados sin pruebas el hermano de Pedro Sánchez y el fiscal general, como sostiene la narrativa gubernamental?
No, la sentencia de la Sala Segunda del Supremo [contra Álvaro García Ortiz] es sólida y adecuada.
En el caso de David Sánchez, 10 cargos y técnicos de la Diputación de Badajoz fueron inhabilitados. ¿Buscan ambas sentencias ejemplificar para que funcionarios recapaciten antes de acatar órdenes ilegales?
Sin duda, esa es una de las finalidades del Código Penal: la prevención general.
En momentos de crisis o huelgas policiales, personas normalmente honestas cometen robos porque la fuerza disuasoria del Derecho Penal desaparece.
Cuando el Código Penal no actúa, muchos que nunca delinquirían lo hacen al pensar que quedarán impunes.
¿La Fiscalía actuando en defensa de la esposa y hermano del presidente, es una distorsión de su función y una instrumentalización política?
Claro que sí. La portavoz del Gobierno defendió que la Fiscalía solicitó el archivo del caso contra Begoña Gómez. Pero en realidad, la Fiscalía pide eso en todos los casos políticos vinculados al Gobierno.
Esto es una razón fundamental para que los fiscales no investiguen causas y que exista la acción popular.
En el caso de los GAL, sin la acción popular, Amedo y Domínguez habrían quedado impunes, pues la Fiscalía tampoco acusaba.
Si el fiscal es un apéndice del Gobierno, no puede ejercer sus funciones legítimamente, porque depende de sus órdenes.
Un juez es independiente, imparcial y protegido contra despidos. Un fiscal puede ser removido fácilmente.
Por eso rechazo que los fiscales instruyan causas con esta Fiscalía.
«Sin la acción popular, los del GAL habrían sido absueltos. Aún es necesaria porque la Fiscalía actúa como brazo del Gobierno»
¿Le inquieta que el Tribunal Constitucional se convierta en una sala de casación del Supremo, anulando sentencias como la de los ERE? ¿Es una distorsión de sus funciones?
Preocupa a todos los juristas. El Constitucional debe limitarse a verificar violaciones de derechos fundamentales, pero no puede cambiar la interpretación que corresponde a los tribunales ordinarios.
El exministro Ábalos fue condenado a 24 años, nadie asume responsabilidad. Se imputó a la directora y al DAO de la Guardia Civil, y el Gobierno decide que no deben dimitir.
¿Ha abolido este Gobierno el principio de responsabilidad política?
Naturalmente. En Europa, tras elecciones y formación de gobierno de coalición, hay un compromiso para cumplir el programa. En Alemania, donde me formé, un gobierno que pierde una votación clave dimite y convoca elecciones.
Aquí, el Gobierno de coalición depende del Parlamento por no tener mayoría absoluta, porque este es un régimen parlamentario.
Cuando pierde votaciones constantemente, en cualquier país democrático europeo habría habido elecciones hace tiempo. Esto es alarmante.
No sé si estamos en una zona gris que los padres de la Constitución no previeron.
Son normas de ética política. Sin mayoría absoluta, se necesita apoyo parlamentario; si no se tiene, se deben convocar elecciones.
En definitiva, es una norma no escrita de decencia política.
No está escrita en ninguna democracia parlamentaria europea, pero es un hecho. Aunque Sánchez ya ha cruzado tantas líneas rojas…

