Las claves
Cuatro vocales de la Junta Electoral Central han suscrito un voto particular crítico contra la mayoría del organismo por no intervenir ante la ampliación del censo exterior a raíz de la ‘ley de nietos’.
Estos vocales argumentan que la Junta debe impedir la ampliación del censo contraria a la ley y no puede declararse incompetente frente a un problema que compromete la fiabilidad del registro electoral.
Señalan que la instrucción de la Dirección General de Justicia autorizó registrar como exiliados a todos los emigrados entre 1936 y 1955, incluso por razones económicas, incrementando el censo en «centenares de miles» de personas.
Proponen que las nuevas inscripciones en el censo se efectúen solamente tras comprobar el exilio por causas establecidas en la Ley de Memoria Democrática, rechazando la presunción automática de esta condición.
Cuatro miembros de la Junta Electoral Central han optado por enfrentarse «con el máximo respeto» a la mayoría del órgano y han firmado un voto particular contundente contra la resolución adoptada este jueves, en la que se declaraba «no competente» para frenar el aumento del censo derivado de la aplicación de la llamada ley de nietos.
El documento, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, sostiene que el órgano de control electoral «no sólo posee la competencia o facultad para actuar, sino también la responsabilidad de impedir la ampliación del censo contraria a la ley».
Según estos vocales, la JEC no puede limitarse a constatar la existencia de un problema legal y político y luego declararse incompetente. Consideran que la ampliación del censo exterior provocada por la instrucción de Justicia impacta directamente en la fiabilidad del registro electoral.
«Si la Junta Electoral Central no tiene competencia para detener un crecimiento significativo e irreversible del censo contrario a lo establecido en la Ley, ¿quién la tendría?», plantean los firmantes.
El voto particular lo firma el vocal Carlos Vidal Prado y cuentan con la adhesión de Vicente Magro Servet, Fernando Marín Castán y Javier Tajadura Tejada.
Todos recuerdan que, durante la deliberación del jueves, tal como informó EL ESPAÑOL, «la gran mayoría» de la Junta coincidió en que la instrucción de la directora general Sofía Puente emitida el 25 de octubre de 2022 «contiene disposiciones contrarias a la Ley que intenta desarrollar».
La discrepancia
El desacuerdo surgió cuando esa mayoría decidió que la Junta no podía intervenir porque la mencionada instrucción «se refiere a materias propias de la concesión de nacionalidad«, y las competencias de la JEC «se limitan al ámbito exclusivamente electoral».
Los cuatro firmantes mantienen, en cambio, que la instrucción no solo modifica requisitos para obtener la nacionalidad, sino que genera directamente un aumento masivo del censo exterior, al adoptar competencias con «reserva de ley», alterando lo previsto en la Ley de Memoria Democrática aprobada por el Congreso.
En su razonamiento, estos vocales apuntan que la disposición adicional octava de la ley exige demostrar un exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación e identidad sexual».
La instrucción, sin embargo, «presume la condición de exiliado» a quienes salieron de España entre 1936 y 1955, incluso los emigrados por razones económicas.
Asimismo, critican que la dirección general reinterpretó la ley para ampliar la nacionalidad a cualquier descendiente de quien «originalmente fuera español», sin importar el motivo de salida ni la pérdida de nacionalidad.
Lo que inicialmente se estimó para «unas pocas decenas de miles de personas» se extendió a «centenares de miles», destacan.
Recurso de CSIF
La deliberación de la JEC respondió al recurso presentado por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), mayoritaria entre el personal consular, aspecto que los discrepantes subrayan.
El sindicato expresó a la Junta su preocupación sobre el impacto en el censo exterior de la llamada ley de nietos y de la instrucción de la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, hermana del actual ministro Óscar Puente.
CSIF advirtió que la nacionalización de descendientes de emigrados y exiliados podría traducirse en un incremento significativo de electores inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA). Reclamó que no se permita emitir votos sin demostrar un vínculo real con el exilio para evitar registros en municipios sin conexión genuina.
Esta es la misma conclusión que sostienen los firmantes del voto discrepante.
El escrito indica que la JEC «debería haber ordenado a la Oficina del Censo Electoral enviar una instrucción a consulados, ayuntamientos y responsables del Registro Civil, para procesar altas censales únicamente cuando el solicitante haya acreditado la causa de exilio exigida por la Ley de Memoria Democrática».
La resolución, por 9-4
La JEC abordó el jueves parte de esas preocupaciones en su acuerdo mayoritario, aprobado por nueve votos frente a cuatro, los cuales corresponden a los firmantes del escrito crítico.
El organismo ordenó a la Oficina del Censo Electoral un informe ampliado sobre las nuevas inscripciones en el CERA y le encargó elaborar una propuesta de instrucción dirigida a las oficinas consulares.
Esa instrucción debe establecer criterios «objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados y aplicables uniformemente por todas las oficinas consulares» para determinar el municipio de inscripción electoral.
No obstante, la mayoría de la Junta se declaró «no competente» para emitir una opinión oficial acerca de la legalidad de la instrucción que modificó el contenido de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria.
La JEC asumió que la resolución de un asunto que «sobrepasa» sus competencias corresponde al Tribunal Constitucional o a la jurisdicción contencioso-administrativa, no a la administración electoral.
«Vicio de origen»
Esta es la brecha que abre el voto particular. Sus firmantes recuerdan que, una vez inscrita la nacionalidad en el Registro Civil, la inclusión en el censo ocurre de oficio y de forma automática.
Por lo tanto, el «vicio de origen», advierten, se transfiere al censo sin aparente posibilidad de corrección si la JEC no interviene.
El texto remarca que la Oficina del Censo Electoral, «bajo la dirección y supervisión de la Junta», es responsable de formar el censo y emitir instrucciones a ayuntamientos, consulados y responsables del Registro Civil.
De ahí concluyen que la JEC «sí tiene autoridad para ordenar que «solo se procesen altas censales» cuando se haya «acreditado la causa de exilio exigida por la Ley».
Dado que la instrucción interna de Justicia posee naturaleza jurídica cualificada, los discrepantes recuerdan que, según jurisprudencia del Supremo y doctrina del Consejo de Estado, una Dirección General «no posee potestad reglamentaria» y que las instrucciones internas no están autorizadas a «innovar el ordenamiento» ni crear «presunciones legales» que eximan de la prueba.
Citan textualmente que tanto el Consejo de Estado como el Tribunal Supremo «exigen reserva de ley en materia de nacionalidad».
Sostienen que ni siquiera un reglamento gubernamental podría suprimir un requisito legal, y que «menos aún puede hacerlo una simple instrucción».
Por ello califican como «ilegales» las secciones de la instrucción que presumen el exilio o reinterpretan la disposición adicional octava.
Conclusión
Como conclusión, el voto particular sugiere que la JEC ordene a la Oficina del Censo emitir instrucciones claras a consulados y registros: solo deben inscribir altas censales tras comprobar el exilio por las causas estipuladas en la Ley de Memoria Democrática.
Y no en casos de «presunción de esa condición» o en descendientes de españoles que dejaron el país por motivos ajenos a la represión.
Los cuatro vocales incluso recurren a documentos internacionales, «especialmente aquellos aprobados por la OSCE y la Comisión de Venecia«, sobre el deber de los organismos electorales de garantizar la fiabilidad del censo.
A partir de ello, afirman que la Junta Electoral «no puede permanecer inactiva» ante un aumento «importante e irreversible» del registro de electores exterior ocasionado por una instrucción que, en su opinión, excede la Ley.

