Las claves
Cinco magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid han encontrado indicios consistentes de que Begoña Gómez empleó su posición como esposa del presidente para alcanzar prestigio y beneficios económicos.
La Audiencia ha decidido que Begoña Gómez sea juzgada por un jurado popular por delitos de malversación y tráfico de influencias, excluyendo los cargos de apropiación indebida y corrupción en actividades privadas.
El tribunal indica que la creación y dirección de una cátedra en la UCM por parte de Begoña Gómez se desvinculó del procedimiento académico habitual, otorgándole acceso a fondos y recursos sin el control adecuado.
Las medidas cautelares contra Begoña Gómez se han levantado, permitiéndole viajar fuera de España, al no existir un riesgo real de fuga.
El Gobierno ya no puede continuar atribuyendo los problemas judiciales de Begoña Gómez únicamente a las actuaciones polémicas del juez Juan Carlos Peinado.
Los cinco magistrados de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid han constatado la existencia de indicios sólidos que señalan que Begoña Gómez utilizó su vinculación con el presidente del Gobierno para obtener un «beneficio económico» y fomentar el «prestigio personal o reputacional en su trayectoria académica«.
En el auto divulgado este jueves, la Audiencia de Madrid ordena la continuación del proceso para que la esposa de Pedro Sánchez sea juzgada por un jurado popular, pero únicamente por dos de los cuatro delitos imputados por el juez Peinado: malversación y tráfico de influencias.
Tras excluir los cargos de apropiación indebida y corrupción en actividades privadas, la Sala anula las medidas cautelares impuestas por Peinado a Begoña Gómez, quien podrá recuperar su pasaporte y viajar fuera de España sin restricciones.
«La relación por matrimonio con la máxima autoridad del gobierno nacional», argumentan los cinco magistrados, «en circunstancias específicas, como las estudiadas en este caso, puede generar una presión moral eficaz para configurar el delito de tráfico de influencias«.
Esta «presión moral» comenzó en julio de 2020, cuando el rector de la Complutense, Joaquín Goyache, recibió una llamada de la secretaria de Begoña Gómez invitándole a reunirse en la Moncloa.
En dicho encuentro, la esposa de Pedro Sánchez le habría presentado sus proyectos para establecer la Cátedra de Transformación Social Competitiva (TSC), según la investigación del juez Peinado, que destaca que el proceso se apartó del «procedimiento académico estándar».
La Audiencia de Madrid respalda en su auto estos planteamientos.
La resolución sostiene que su condición de esposa del presidente permitió a Begoña Gómez ejercer «una presión moral suficiente para influir en la decisión de la autoridad académica de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), logrando no solo la creación de la Cátedra, sino también su nombramiento como directora».
Todo ello facilitó que se financiara públicamente el proyecto de desarrollo de una herramienta digital de medición cuyo uso y titularidad pretendía ser personal o privada«.
Según la Audiencia, parte de los hechos investigados hacen «perfectamente plausible» que Begoña Gómez se valió de su posición privilegiada como esposa del presidente para obtener la concesión de la Cátedra, y que esta se lograra de manera casi inmediata y sin un control mínimo sobre la consistencia del proyecto.
La Cátedra se implementó en un tiempo récord y Gómez consiguió además que «fuera designada directora, a pesar de que no cumplía los requisitos, irregularidad que se intentó corregir meses después, lo que implicó que ejerciera sus funciones sin restricciones ni control efectivo», explica la Audiencia.
Esto se debe a que Begoña Gómez no tenía formación superior ni formaba parte del personal de la Complutense, requisitos necesarios para dirigir una cátedra.
Para remediar esta situación, meses más tarde la UCM nombró como codirector al profesor José Manuel Ruano, cuya participación fue «anecdótica o residual», según el juez instructor.
La Fiscalía y la defensa de Begoña Gómez sostenían que la esposa del presidente no percibió remuneración directa por su labor como codirectora de la Cátedra.
No obstante, responde la Audiencia Provincial, «no cabe duda del beneficio que obtuvo mediante la creación de la Cátedra y su nombramiento (luego codirectora): prestigio personal y reputacional en su carrera académica con acceso a múltiples recursos y actos, además de relanzar sus propios másteres vinculados a la Cátedra».
Más importante aún, agregan los magistrados, este estatus «le brindó un respaldo institucional para conseguir financiación y disponer de ingresos con los que contratar servicios técnicos especializados por cientos de miles de euros, aunque sin un control efectivo ni sometimiento pleno a los procedimientos ordinarios de contratación».
El juez Peinado atribuía a Begoña Gómez un delito presunto de apropiación indebida, por reorientar a una web registrada a su nombre el software financiado por la Complutense para su Cátedra.
La propia Universidad atribuye a la esposa del presidente un perjuicio económico de 113.509 euros, que fue el costo del programa informático.
La Audiencia Provincial corrige a Peinado y considera que podría haber incurrido en un delito de malversación, «con la colaboración de su asistente Cristina Álvarez», quien también será juzgada ante un jurado popular.
Al analizar estos elementos, los cinco magistrados incluyen en su auto una crítica ética sobre el impacto corrosivo de la corrupción en la legitimidad institucional.
«Más allá del perjuicio económico o la transgresión de deberes por parte de funcionarios públicos», señalan los jueces, el daño más grave es «el deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político, al romperse la expectativa de que el poder democrático se ejerce para el beneficio de toda la sociedad».
«Una sociedad que percibe que quienes ocupan cargos de poder actúan motivados por intereses privados o ajenos al servicio público para su beneficio personal», agrega el auto, «sufre una pérdida de legitimidad institucional que pone en riesgo la estabilidad del sistema mismo».
Pese a este fallo, el Gobierno ha reiterado este jueves que «Begoña Gómez es inocente» y atribuye a una «motivación política» la decisión, avalada ahora por la Audiencia Provincial, de que se le juzgue mediante un jurado popular (compuesto por nueve ciudadanos).
Los hechos investigados, según fuentes oficiales de Moncloa, «no representan delito y la Fiscalía pedirá la absolución libre».
Las mismas fuentes destacan que Begoña Gómez «no recibió remuneración alguna por codirigir la Cátedra» y que su asistente en Moncloa, Cristina Álvarez, «fue legalmente designada para apoyar a la esposa del presidente. Sus funciones incluían agenda, comunicaciones, acompañamiento y apoyo organizativo».
«Una figura esencial que han tenido todas las parejas de los presidentes del gobierno«, concluye el Ejecutivo.
La investigación del juez Peinado reveló que Cristina Álvarez realizó numerosas gestiones, incluso usando su correo electrónico oficial de Presidencia, para solicitar a diferentes empresas la financiación de la Cátedra de Begoña Gómez.
En su resolución, la Audiencia Provincial anula las medidas cautelares impuestas por Peinado a la esposa del presidente: la retirada del pasaporte, la prohibición de salir de España y la obligación de acudir al Juzgado cada 15 días.
«No puede afirmarse que exista con la intensidad requerida un riesgo real y efectivo de fuga que justifique mantener las medidas adoptadas», señalan los magistrados.
No sólo porque Begoña Gómez y Cristina Álvarez cuentan con «anclaje personal, familiar y profesional en territorio nacional«.
Además, la Sala constata que hasta la fecha «han acudido a todas las citaciones judiciales sin que exista indicio alguno que sugiera una intención de evadir o resistirse a la acción de la Justicia».

