Las entidades deben facilitar el acceso a fondos para cubrir los gastos funerarios antes de la adjudicación de la herencia
En un proceso sucesorio, obtener acceso a los fondos bancarios del fallecido puede generar una fuente de inquietud para los familiares, especialmente debido a la urgencia de cubrir los gastos del funeral y la falta de claridad sobre los trámites legales y fiscales.
La regulación aplicable a estas circunstancias tiene como objetivo mantener un equilibrio entre la protección de los derechos de los herederos, la responsabilidad de las entidades financieras y el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas del fallecimiento.
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Cuando fallece una persona y el banco bloquea su cuenta, impidiendo incluso el retiro de dinero para el entierro, esa práctica no se ajusta a lo que corresponde realizar según explica el economista y abogado especialista en herencias David Jiménez en su TikTok (@davidjimenezabogado): “Mi padre ha fallecido y el banco ha bloqueado la cuenta. No nos deja sacar dinero ni para el entierro. ¿Es esto legal? Pues no, te lo explico”.
El banco como garante fiscal tras el fallecimiento
Jiménez señala que el bloqueo se fundamenta generalmente en una causa relacionada con la responsabilidad fiscal en la herencia: “Cuando una persona muere, la mayoría de las entidades financieras bloquean la cuenta por una sola razón. Porque la ley indica que si el heredero no paga el impuesto, la entidad financiera será la responsable”.
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En otros términos, el banco toma el papel de garante en el cumplimiento tributario, lo que explica la cautela con la que manejan los movimientos en las cuentas que quedan bloqueadas tras la muerte del titular.

Esta dinámica, añade, implica que los bancos condicionan cualquier disposición de fondos a la presentación previa de documentación tributaria: “Por eso se aseguran de que no podrás disponer del dinero hasta mostrarles que el impuesto ha sido liquidado”. El cumplimiento de este requisito suele ocasionar retrasos y puede ser frustrante para los familiares, especialmente cuando surgen gastos urgentes que requieren atención inmediata.
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El experto destaca el momento previo a la distribución formal de los bienes y cuestiona si el bloqueo afecta a pagos urgentes relacionados con el fallecimiento: “Pero, ¿el hecho de que esté bloqueada la cuenta impide, por ejemplo, retirar dinero para los gastos funerarios?”. La interrogante sobre la posibilidad de acceder a fondos para estos gastos es frecuente en procesos sucesorios y puede desencadenar conflictos con la entidad bancaria.
Excepciones al bloqueo
En este sentido, menciona el criterio del Banco de España respecto a los movimientos autorizados antes de la adjudicación: “Antes de efectuar la adjudicación de la herencia, las entidades de crédito no deben permitir la disposición de las cuentas del cliente fallecido salvo en ciertos casos, como los gastos funerarios o de sepelio, entre otros”.
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Esta directriz tiene como fin que los familiares puedan cubrir los gastos inmediatos generados por el fallecimiento sin que el trámite sucesorio suponga un impedimento. En la práctica, según Jiménez, el dinero del titular fallecido puede emplearse para cubrir esos costos aunque la cuenta esté bloqueada: “Es decir, el banco debe autorizar el uso de fondos para pagar, por ejemplo, los gastos del entierro”.
Uno de los errores más frecuentes que se cometen en la herencia.
Así, la normativa y la interpretación institucional buscan evitar que los familiares queden sin respaldo frente a necesidades urgentes. El abogado también incluye en los supuestos habituales el pago de tributos relacionados con la sucesión: “Esto también ocurre con el pago de los impuestos de sucesiones, como he explicado en reiteradas ocasiones”.
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La gestión adecuada de estos procedimientos y pagos constituye una de las tareas fundamentales para quienes enfrentan una herencia, subrayando la relevancia de conocer los derechos y responsabilidades en estos procesos.
