Una pensionista logra en los tribunales la adopción de una mujer de 44 años a quien apadrinó desde los 14, estableciendo un precedente legal

La Audiencia Provincial de Barcelona ha aceptado el recurso presentado por Gloria y ha revocado la negación de la adopción, reconociendo como válida la convivencia y el compromiso afectivo establecidos desde el apadrinamiento de Dulce

Dibujo de sala de juzgados: Una mujer de cabello gris y blazer negro abraza a una mujer nepalí con chal rojo, con la bandera de Nepal visible al fondo.

Durante el verano de 1997, una adolescente llamada Dulce cruzó medio planeta desde un orfanato en Katmandú (Nepal) para establecerse en el hogar de una mujer que apenas conocía, en Barcelona. Lo que comenzó como un intercambio de cartas y promesas de apoyo se transformó con el tiempo en una convivencia firme y un vínculo que, con el paso de los años, se consolidó con la misma fuerza que la relación entre una madre y su hija. La Audiencia Provincial de Barcelona ha reconocido ahora el derecho de Gloria a adoptar formalmente a Dulce, oficializando una relación materno-filial que nació en Nepal y se fortaleció en Cataluña.

Esta decisión judicial pone fin a un largo proceso tanto administrativo como emocional para Gloria, quien dedicó casi treinta años a cuidar, educar y acompañar a Dulce desde que la apadrinó cuando tenía 14 años. La resolución posibilita que Dulce sea inscrita en el Registro Civil con los apellidos de Gloria, validando así una historia familiar que ha superado numerosos obstáculos legales. Para ambas, la adopción simboliza la culminación de una realidad afectiva y legal largamente anhelada.

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El tribunal ha aceptado el recurso interpuesto por Gloria y ha anulado la denegación de la adopción, reconociendo la convivencia y el compromiso afectivo establecidos desde el apadrinamiento de Dulce como válidos. La Sala enfatizó que la relación entre las dos responde a una auténtica realidad familiar, iniciada cuando Dulce era adolescente y fortalecida tras su llegada a Barcelona. La resolución apunta claramente que la convivencia requerida por el artículo 235-33 del Código Civil de Cataluña no debe interpretarse de forma restrictiva ni limitarse a la simple cohabitación, sino que debe valorarse el mantenimiento del vínculo relacional y las obligaciones propias de una madre adoptiva. La adopción se efectuará con todos los efectos legales y Dulce será inscrita en el Registro Civil con los apellidos Natividad.

Precedente en la adopción de mayores de edad

Este fallo establece un precedente en la interpretación del concepto de convivencia dentro de los procedimientos de adopción para personas mayores de edad. La Audiencia Provincial priorizó el principio del interés superior de la persona adoptada y la realidad afectiva frente a las formalidades administrativas, permitiendo que Dulce y Gloria finalmente vean protegido su vínculo legalmente.

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Primer plano de la mano de un juez con un anillo dorado, sosteniendo un mazo de madera sobre un bloque de sonido en un escritorio de madera.

La historia de Dulce comienza en 1982, año de su nacimiento en Nepal, donde quedó bajo la tutela del Estado en un orfanato de Katmandú. A los 14 años, en enero de 1997, Gloria, en ese momento empleada del Banco Santander, la apadrinó a través de una organización solidaria. Durante varios meses intercambiaron correspondencia hasta que, en verano de ese mismo año, Dulce viajó a España y se estableció junto a Gloria. La joven, que ya tenía conocimientos de inglés, se adaptó rápidamente al contexto familiar y social de su nueva ciudad.

La relación entre ambas se fortaleció: Gloria asumió los gastos, la educación y el cuidado de Dulce, contando incluso con el respaldo y seguimiento del Cónsul de Nepal en Barcelona. Con el tiempo, Dulce obtuvo la nacionalidad española y la vecindad civil catalana, consiguió títulos universitarios, contrajo matrimonio y tuvo una hija que Gloria considera su nieta. La solicitud formal de adopción y el cambio de apellidos buscan erradicar la sensación de inseguridad legal que acompañó a Dulce desde su llegada a España.

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Demostrar la convivencia previa, un elemento clave

El proceso judicial comenzó en el Juzgado de Familia de Barcelona, que rechazó la solicitud de adopción argumentando que no se había probado una convivencia previa suficiente antes de los catorce años, ni se cumplían los requisitos de acogimiento preadoptivo. Ante esta negativa, Gloria, representada por la procuradora Eva Morcillo Villanueva y respaldada por el Ministerio Fiscal, presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Tras deliberar, el tribunal consideró demostrado el vínculo materno-filial y la convivencia desde los 15 años, y concluyó que la interpretación restrictiva de la ley perjudicaba el interés de las partes.

La resolución de la Sala es definitiva y no admite recurso, brindando así seguridad jurídica y estabilidad a esta nueva situación familiar. La inscripción de Dulce con los apellidos Natividad pone fin a un proceso que se extendió durante años y otorga reconocimiento legal a un vínculo afectivo que hasta ahora ninguna instancia administrativa había conseguido formalizar.

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El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), encargado de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para preservar la privacidad, conforme al Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

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