La Seguridad Social establecerá diferentes porcentajes según la jornada y la actividad desarrollada tras la jubilación

Los jubilados que opten por reincorporarse al trabajo recibirán hasta un 25% adicional sobre la pensión compatible desde agosto. Así lo establece el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado, que actualiza el modelo de jubilación flexible y permite compatibilizar la pensión contributiva con una actividad laboral en ciertos casos.
Esta medida comenzará a aplicarse el 28 de agosto de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE. Sin embargo, no implica un aumento general de las pensiones ni afecta por igual a todos los jubilados. El incentivo solo se aplica a la parte de la pensión que permanece activa mientras la persona trabaja, cumpliendo los requisitos establecidos en la norma.
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La jubilación flexible es una opción voluntaria. Permite a quienes ya gozan de una pensión de jubilación volver al mercado laboral sin perder completamente la prestación. Durante el periodo de trabajo, la pensión se reduce según la jornada o el tipo de actividad realizada.
Cambios en la nueva modalidad de jubilación flexible
El real decreto vigente reemplaza la regulación anterior y amplía las alternativas para combinar pensión y empleo. Para los trabajadores por cuenta ajena, el jubilado podrá desempeñarse a tiempo parcial con una jornada que oscile entre el 33% y el 80% en comparación con un trabajador a tiempo completo equivalente.
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Esto implica que no es posible regresar al trabajo a jornada completa bajo esta modalidad. Lo esencial es que la pensión se percibe parcialmente. Si la jornada laboral aumenta, la pensión compatible disminuye; a la inversa, trabajando menos se mantiene una mayor parte de la prestación.
La principal novedad es que en ciertos casos esta porción de pensión compatible puede incrementarse. Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las jornadas entre el 55% y el 80% otorgarán un aumento adicional del 25%. Mientras tanto, las jornadas situadas entre el 33% y menos del 55% tendrán un incremento del 15%.
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Para obtener estos incentivos, el pensionista deberá iniciar una actividad por cuenta ajena por primera vez tras pasar al menos seis meses desde la fecha en que comenzó a percibir la pensión de jubilación.
Santiago Carbó, catedrático del Departamento de Economía en CUNEF Universidad, explica que el salario de los jóvenes es inferior al monto de las pensiones que reciben los jubilados, por lo que plantea la necesidad de implementar medidas para reducir esta desigualdad.
Un ejemplo para comprender el 25%
El incentivo no se calcula sobre el total de la pensión inicial, sino sobre la parte que se continúa recibiendo durante la actividad laboral. Por ejemplo, si una persona percibe una pensión de 1.200 euros y trabaja con una jornada del 60%, la parte compatible sería el 40%. En este caso, cobraría 480 euros de pensión durante ese periodo de trabajo.
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Dado que la jornada está entre el 55% y el 80%, se aplicaría el incentivo del 25% sobre esa pensión compatible. El 25% de 480 euros equivale a 120 euros. Por ende, mientras dure la jubilación flexible, esa persona percibiría 600 euros de pensión compatible: 480 euros más 120 euros por el incentivo.
Situación de los autónomos
El Real Decreto también extiende la jubilación flexible a ciertas actividades por cuenta propia. En este caso, el sistema difiere del que se aplica a los asalariados. El jubilado que regrese como autónomo no calcula la pensión conforme a una jornada parcial, sino que podrá percibir el 25% de su pensión mientras mantenga dicha actividad. Para optar a esta modalidad, no debe haber estado inscrito en el RETA durante los tres años previos a la jubilación.
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La diferencia es significativa: en el empleo por cuenta ajena, la pensión compatible depende de la jornada y puede complementarse con un incentivo adicional del 15% o 25%. En el trabajo autónomo, la norma establece cobrar únicamente el 25% de la pensión durante la duración de la actividad.
La regulación se aplicará a los distintos regímenes de la Seguridad Social, aunque excluye a ciertos colectivos con normativa propia, como los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.
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