El Supremo desestima la oposición de los regantes a la revisión del trasvase Tajo-Segura

El Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura afirmó que existía una intención política dirigida a finalizar el trasvase mediante el establecimiento de caudales ecológicos mínimos.

Llegada de las aguas del trasvase Tajo-Segura a Murcia.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats) contra la revisión del plan hidrológico correspondiente a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, en particular frente a la determinación de los caudales ecológicos mínimos.

En abril de 2023, el sindicato interpuso recurso contra el Real Decreto 35/2023, que aprobó la revisión de los planes hidrológicos en las demarcaciones del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, así como en la parte española de las demarcaciones del Cantábrico Oriental, Miño, Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

De acuerdo con la sentencia fechada el 13 de mayo, el recurso argumentaba que existía una intención política de clausurar el trasvase Tajo-Segura, buscando lograrlo mediante la definición y el aumento progresivo de unos caudales ecológicos mínimos para el Tajo.

Los recurrentes sostenían que la fijación de dichos caudales vulneraba la normativa sobre planificación hidrológica y la regulación propia del trasvase Tajo-Segura.

Apoyándose en informes periciales, los regantes criticaban los parámetros técnicos empleados por la Administración para establecer los caudales mínimos, argumentando que perjudicaban los derechos de aprovechamiento del agua en la cuenca del Segura, generando un impacto social y económico debido a la disminución del volumen trasvasado.

Tras la denegación de las medidas cautelares solicitadas, el Supremo admitió a trámite el recurso en abril de 2024 y solicitó el expediente administrativo correspondiente.

En junio de 2025, el Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso, postura que respaldaron en julio la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y la Junta de Castilla-La Mancha.

Actualmente, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que el decreto recurrido no incumple la legislación vigente ni la jerarquía normativa aplicable en esta materia.

Además, rechaza la afirmación de los recurrentes sobre la supuesta falta de coordinación al establecer los caudales ecológicos, lo que habría supuesto una violación del Reglamento de Planificación Hidrológica.

«Se puede concluir, por tanto, que la coordinación se ha producido y que la instauración de caudales ecológicos progresivos refleja de manera óptima dicha coordinación», sostiene la sentencia.

Finalmente, el Tribunal Supremo indica que los informes técnicos presentados por los demandantes no acreditan arbitrariedad en la fijación de los caudales ecológicos.

Este miércoles, la directora general del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica, María Dolores Pascual, señaló que su departamento aguardaba la decisión del Supremo sobre el recurso de los regantes antes de iniciar el proceso para modificar las reglas de explotación del trasvase.

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