Madrid planea incluir profesores sin titulación en la FP, requiriendo 3 años de experiencia y concurso de méritos en centros públicos

La consejera madrileña de Educación, Mercedes Zarzalejo, en la Asamblea de Madrid. Las claves

Madrid autorizará a profesionales sin título universitario para impartir clases en Formación Profesional, siempre que acrediten tres años mínimos de experiencia en el sector correspondiente.

En los centros públicos, la selección de estos especialistas se llevará a cabo mediante concurso de méritos, con prioridad para la experiencia y formación vinculadas a la familia profesional.

La participación de dichos profesionales se limitará al 15% de las jornadas laborales del profesorado de FP de Grado D y E por curso escolar.

En los centros concertados y privados, la elección dependerá de la normativa interna y convenios vigentes, mientras que el contrato tendrá una duración máxima de un curso académico.

La Comunidad de Madrid incorporará a profesionales del sector productivo y a expertos sénior de empresa en la Formación Profesional, tanto en centros públicos como concertados y privados.

Esta medida irá acompañada de una regulación que determina quién puede dar clases, bajo qué condiciones y con qué tipo de contratación.

La consejera responsable, Mercedes Zarzalejo, impulsa un proyecto que reemplaza en la FP la antigua figura del profesor especialista, antes limitada a las enseñanzas artísticas.

El documento, al que tuvo acceso EL ESPAÑOL, desarrolla la nueva legislación nacional en materia de Formación Profesional.

La regulación se fundamenta en una premisa clara: la FP debe integrar a profesionales provenientes del mercado laboral que aporten experiencia práctica, conocimiento técnico y dominio de procesos específicos del sector.

Por este motivo, el proyecto abre la puerta a personas expertas del sector productivo y a expertos sénior de empresa, perfiles diseñados para fortalecer la relación entre los centros educativos y la realidad laboral.

Estos profesionales actuarán en enseñanzas de Grado D, que incluyen ciclos de grado básico, medio y superior, así como en el Grado E, que corresponde a cursos de especialización de grado medio y superior.

El decreto especifica que su incorporación se producirá ante la necesidad de cubrir vacantes en la formación, «una vez agotadas las vías ordinarias para asegurar la docencia», o cuando sea imprescindible garantizar el dominio de procesos concretos del sector productivo.

En el caso de los expertos sénior, también podrán ser contratados para asegurar la actualización constante del currículo y su adecuación a la realidad productiva.

El objetivo es nítido: que la FP no dependa exclusivamente del profesorado tradicional, sino que incluya perfiles con experiencia directa en empresas y sectores específicos.

Los requisitos para el acceso están claramente establecidos. Los expertos del sector productivo, «no necesariamente titulados», deben haber desempeñado durante al menos tres años, en los cinco años previos a su contratación, una actividad profesional ligada a la especialidad o módulo que impartirán.

Para los expertos sénior de empresa, se exige la misma experiencia, pero, adicionalmente, que tengan una reducción parcial de jornada en su empresa u organismo, o que estén en situación de jubilación parcial, flexible o compatible con la realización de estas funciones.

La experiencia se acreditará mediante contratos, vida laboral, hojas de servicios, nombramientos o documentos equivalentes, según corresponda.

En los centros públicos, la selección se efectuará por concurso de méritos, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El órgano competente podrá establecer listas permanentemente abiertas de expertos, una solución pensada para aportar flexibilidad al sistema, que requiere perfiles muy específicos y a menudo difíciles de localizar.

Concertada y privada

En la red concertada y privada, el procedimiento cambia.

Los centros concertados deberán seguir la normativa de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, mientras que los privados seleccionarán a estos profesionales conforme a sus propios criterios organizativos.

La contratación, en cualquier caso, se formalizará por escrito y bajo alguna de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores, incluyendo claramente el objeto del contrato, duración, jornada semanal y condiciones económicas. La duración máxima será de un curso escolar.

La remuneración también varía según la titularidad del centro. En la enseñanza pública, los expertos recibirán salario equivalente al de funcionarios interinos del cuerpo docente correspondiente cuando realicen jornada completa, y proporcional si trabajan a tiempo parcial.

En los centros concertados, serán contratados como personal docente con la categoría de profesor adjunto, agregado o auxiliar, conforme al convenio colectivo aplicable. En los privados, su categoría será de profesor adjunto, ayudante o auxiliar, también según convenio.

El borrador establece además un régimen riguroso de compatibilidades. Los expertos que estén en activo y vayan a prestar servicio en centros públicos deberán solicitar autorización de compatibilidad ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

La solicitud debe presentarse en un plazo de tres días desde la firma del contrato, y el documento aclara que, en ningún caso, podrán modificarse la jornada o el horario en el puesto principal para facilitar el trabajo en el centro educativo. Esta actividad se considera un segundo empleo o actividad de interés público.

El límite a su presencia es claro: la suma de sus jornadas anuales no puede exceder el 15% de las jornadas del profesorado de FP de Grado D y E en un curso académico.

Con esta disposición, la Comunidad de Madrid delimita que la figura del experto complemente al sistema, sin sustituirlo. Además, su continuidad se evaluará cada año, condicionándose a la persistencia de las necesidades que motivaron la contratación y al mantenimiento de los requisitos exigidos.

Claustro o no

La función de estos profesionales en el centro tampoco será la misma que la del profesorado convencional.

En la educación pública, quedarán adscritos al departamento correspondiente de la familia profesional, integrándose en el claustro y en dichos departamentos, pero no participarán en otros órganos colegiados.

Tampoco podrán ejercer como electores ni candidatos en órganos unipersonales de gobierno del centro.

En la educación concertada y privada, su participación dependerá del reglamento interno de cada centro.

La normativa deroga, en lo aplicable a la Formación Profesional, el Decreto 154/2001 sobre profesores especialistas, cuya vigencia quedará limitada a las enseñanzas artísticas.

Además, establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y añade un baremo de selección para la pública en el que prima la experiencia profesional, la formación y la acreditación de títulos de FP de la misma familia profesional.

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