La Justicia confirma la negativa de un padre para repatriar a su hija trans de 12 años a Italia, valorando su decisión como madura y fundamentada

La niña contó asimismo que su familia paterna no reconoce su identidad y que enfrentó episodios de transfobia y acoso escolar en Italia

Ilustración de una sala de tribunal donde una madre y una niña, de espaldas al espectador, se sientan frente a un hombre y un juez.

Una niña trans de 12 años continuará en Gran Canaria luego de que la Audiencia Provincial de Las Palmas rechazara la petición de repatriación a Italia presentada por el Ministerio de Justicia y la Abogacía del Estado. Según la decisión, a la que tuvo acceso Infobae, la sala entendió que la negativa de la menor a regresar a Italia es consciente, justificada y de gran relevancia para el caso, y que su bienestar superior queda garantizado al permanecer en España.

Belén, nombre asignado a la menor en la sentencia, nació en 2013 en Bari, Italia. Desde los 10 años manifestó a su madre su identidad de género y comenzó un proceso de transición. La relación con su padre, siempre limitada, estuvo marcada por la distancia tanto física como emocional. El padre estuvo en prisión durante parte de la infancia de Belén y, después, el contacto se redujo a visitas ocasionales. En la entrevista judicial, Belén expresó que no desea mantener relación con su padre, quien nunca la apoyó en su proceso identitario y se rehúsa inclusive a dirigirse a ella en femenino. La menor también relató que su familia paterna rechaza su identidad y que sufrió transfobia y acoso escolar en Italia.

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Desde su traslado a Las Palmas de Gran Canaria junto a su madre y hermana menor, Belén ha encontrado un ambiente cercano y estable. Recibe atención médica y psicológica en la Unidad TransCan del Servicio Canario de Salud desde diciembre de 2024, acude a consultas regulares y ha podido avanzar en su tránsito de género. El informe de esta unidad, incluido en el expediente judicial, describe a la niña como alguien con un vínculo afectivo sólido con su madre y hermana, integrada en el ámbito escolar, con buen rendimiento académico y con temor a que un regreso a Italia interrumpa su tratamiento sanitario y la someta nuevamente a situaciones de exclusión.

Un mazo de juez de madera brillante sobre su base de madera oscura, con el mango hacia la izquierda. Al fondo, se distingue una balanza dorada y un libro.

La sentencia dedica un amplio análisis al interés superior de la menor. El tribunal enfatiza que el asunto no versa sobre custodia, sino sobre evaluar si se cumplen los requisitos para la restitución internacional conforme al Convenio de La Haya de 1980. En este contexto, la excepción relevante es la establecida en el artículo 13 b) del Convenio: cuando la minoría, con madurez suficiente, rechaza la restitución y dicha voluntad coincide con su interés preeminente. El tribunal concluye que Belén, con 12 años, expresa su oposición de manera firme, constante y argumentada, y que los informes psicológicos y médicos descartan cualquier manipulación materna. Por el contrario, manifiestan un proceso de madurez personal y una integración social y escolar que se vería comprometida con un retorno forzado.

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Estado emocional de la menor y capacidad de juicio

El tribunal también examina la condición emocional de la niña. Los especialistas que la atienden constataron que Belén sufrió un intento autolítico y presentó un estado depresivo asociado a la falta de aceptación paterna. La menor manifestó su miedo a que en Italia no podría seguir siendo ella misma y que se paralizaría la intervención médica y psicológica iniciada en Gran Canaria. El informe psicológico destaca la vinculación de Belén con su entorno actual y el riesgo concreto de daño emocional y físico si se detuviera su proceso de transición.

Por su lado, el Ministerio de Justicia y la Abogacía del Estado, respaldados por el Ministerio Fiscal, basaron su recurso en la supuesta inmadurez de la niña y la posible influencia materna en su voluntad. No obstante, la sala desestima estos argumentos y recuerda que la ley española presume la madurez desde los 12 años para ser escuchada en procesos judiciales que le afecten directamente. La resolución también responde a la alegación de que ciertos procedimientos legales para el cambio de sexo requieren el consentimiento parental: el tribunal aclara que esto no implica falta de madurez, sino que reconoce la importancia de la voluntad del menor, que puede prevalecer incluso sobre la de los padres si lo decide el juez.

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En cuanto al procedimiento, la sentencia detalla el proceso judicial: primera instancia en el Juzgado de Las Palmas, que rechazó la restitución; apelación presentada por el Ministerio de Justicia; exploración directa de la menor en segunda instancia y nueva confirmación de la negativa a la repatriación. La resolución no impone costas y cierra la vía de recursos ordinarios. Además, establece que si se solicita, el órgano de primera instancia podrá emitir el certificado previsto en el Reglamento (UE) 2019/1111 sobre la denegación de restitución, facilitando así la comunicación entre autoridades judiciales de distintos países de la Unión Europea.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de divulgar la jurisprudencia española, modifica los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, según lo dispuesto por el Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

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