De acuerdo con la resolución judicial, el Estado no tiene competencia para implementar un censo nacional que duplica los registros autonómicos ya existentes sobre los inmuebles destinados al alquiler turístico

El Tribunal Supremo ha revocado el registro único de arrendamientos de corta duración que el Gobierno central estableció en diciembre de 2025, al considerar que el Ejecutivo no posee competencia para crear una regulación integral de un registro nacional que, además, “se solapa con los registros autonómicos existentes relativos a inmuebles para alquileres turísticos”.
La sentencia judicial responde al recurso presentado por la Generalitat Valenciana y anula las disposiciones que establecen este registro, aunque mantiene vigentes las normas referentes a la ventanilla única digital, las obligaciones de reporte de datos por parte de las plataformas digitales y la transmisión de información con fines estadísticos.
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Se ha declarado la anulación del registro estatal único de arrendamientos de corta duración diseñado por el Gobierno central como mecanismo de control sobre los pisos turísticos ofertados en plataformas online. Según la sentencia, el Estado carece de competencia para imponer un censo nacional que replica registros autonómicos ya existentes de inmuebles destinados al alquiler turístico, cuya regulación corresponde a cada comunidad autónoma y no al Gobierno central.
El TS cumple con esta sentencia dentro del plazo señalado por la Comisión Europea, que el 3 de febrero criticó la duplicación de registros de esta tipología de alquileres en España, recordando que el Reglamento europeo para el alquiler de corta duración prohíbe a las administraciones registrar repetidamente una misma vivienda en distintos registros administrativos, estableciendo como fecha límite para corregir esta duplicidad el 20 de mayo de 2026.
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El portavoz socialista en el Congreso ha respondido a las críticas por la supuesta falta de compromiso y asegura que todo el PSOE respaldará la prórroga de los contratos de alquiler.
El alquiler turístico dificulta el acceso a la vivienda
El Supremo también reconoce en su fallo que existe una “preocupación creciente, tanto a escala de la Unión Europea como a nivel nacional, sobre el alquiler de alojamientos de corta duración gestionados mediante plataformas en línea”, además de intentar frenar el “uso de esta modalidad de arrendamiento para eludir las normativas estatales sobre alquileres de larga duración y las regulaciones sectoriales autonómicas”.
Asimismo, refleja que se ha registrado un incremento constante en este tipo de arrendamientos, afectando a la reducción del número de viviendas destinadas a alquileres de larga duración y provocando un aumento del precio de los alquileres y de la vivienda en las ciudades. Esto genera dificultades en el acceso a la vivienda y el desplazamiento progresivo de los residentes habituales hacia otras zonas.
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Esta situación motivó que en la Unión Europea se promulgara el Reglamento UE 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a la recopilación e intercambio de datos sobre servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, estableciendo normas armonizadas para el sistema de registro y los requisitos para el intercambio de información relacionada con las plataformas digitales de alquileres de corta duración.

