Zapatero otorgó indulto al hermano del juez Calama, quien fue condenado en el caso que terminó con la carrera bancaria de Alfredo Sáenz

Juicio contra Alfredo Sáenz y Miguel Ángel Calama en Barcelona, en mayo de 2009./ Las claves

En 2011, el Gobierno de Zapatero concedió el indulto a Miguel Ángel Calama, hermano del juez Calama, quien había sido condenado por acusación falsa junto a Alfredo Sáenz.

Ambos fueron condenados por presentar una querella falsa con el objetivo de presionar a empresarios para recuperar créditos impagados de Banesto.

El indulto cambió las penas de arresto y suspensión para ejercer en la banca por una multa, aunque el Tribunal Supremo anuló la parte que permitía continuar con actividades bancarias.

Debido a las normas administrativas, Calama y Sáenz no pudieron seguir sus carreras en el sector bancario a pesar del indulto, pues contaban con antecedentes penales.

El 25 de noviembre de 2011, el Gobierno de José Luis Rodríguez-Zapatero concedió el indulto a Miguel Ángel Calama, hermano del juez José Luis Calama, encargado de investigar al expresidente por presunta dirección de una red que traficaba influencias y que supuestamente obtuvo comisiones millonarias, según datos provisionales del proceso.

Miguel Ángel Calama fue condenado junto al expresidente de Banesto y posteriormente consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, por un delito de acusación falsa. Presentaron una querella por estafa y alzamiento de bienes contra cuatro empresarios, aunque sabían que estos no tenían responsabilidad alguna. Los acusados fueron detenidos y tres de ellos ingresaron en prisión por varios días.

Finalmente, Miguel Ángel Calama, Alfredo Sáenz y otras dos personas enfrentaron juicio. Los dos primeros fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona el 18 de diciembre de 2009 a seis meses de cárcel y multa.

Indulto a Miguel Ángel Calama.

El 24 de febrero de 2011, la Sala Penal del Tribunal Supremo redujo la pena privativa de libertad a tres meses de arresto para ambos, pero añadió la sanción accesoria de suspensión para desempeñar cargos, públicos o privados, vinculados a entidades bancarias durante el periodo de condena.

La Sala Penal confirmó los hechos declarados probados por la Audiencia de Barcelona.

Estos hechos detallan que desde 1992 Miguel Ángel Calama fue director regional de Banesto para Cataluña, cuya oficina principal había estado otorgando durante años líneas de crédito a las empresas del grupo Harry Walker, que desde mediados de 1993 atravesaba una crisis grave y evidenciaba insolvencia.

Dado el tamaño de la deuda, que en enero de 1994 superaba los 639,6 millones de pesetas, Calama sostuvo una reunión con Pedro Olabarría, quien junto a Luis Fernando y José Ignacio Romero García, era accionista minoritario del grupo Harry Walker.

Calama solicitó a Olabarría que apoyara a Banesto para reducir los riesgos financieros del grupo, particularmente que proporcionase un aval que garantizara los créditos otorgados. Empleados de Banesto gestionaron lo mismo con los hermanos Romero García, pero ninguno aceptó garantizar los créditos personalmente.

Tras la intervención del Banco de España en Banesto el 28 de diciembre de 1993 y la designación de Alfredo Sáenz como presidente, se creó un plan para recuperar los «créditos dificultados», representando entonces el 30% del total. En este marco, se aceleraron las reclamaciones judiciales.

Calama, «consciente de que Pedro Olabarría, los hermanos Romero García y Modesto González Mestre (este último accionista menor y presidente del Consejo de Administración del grupo Harry Walker) no podían ser considerados responsables de las deudas de las sociedades del grupo, y siguiendo instrucciones de la Presidencia del Banco y con la aprobación de Alfredo Sáenz, para recuperar esos créditos a toda costa, solicitó al abogado Rafael Jiménez de Parga la presentación de una querella criminal contra ellos como medio de presión para cobrar las deudas», reza la resolución.

La querella fue efectivamente interpuesta por estafa y alzamiento de bienes, afirmando falsamente que Olabarría y los hermanos Romero se habían comprometido a responder personalmente por eventuales insolvencias, base decisiva para la concesión de los créditos.

También se afirmó, sabiendo que era falso, que los querellados habían desviado fondos de los créditos hacia su patrimonio personal y vendido activos en beneficio propio y en detrimento de Banesto.

El juez instructor de Barcelona en aquel momento, Luis Pascual Estevill, admitió la querella rápidamente y ordenó la detención y encarcelamiento de Olabarría, Luis Fernando Romero y Modesto González, además de embargar bienes por un importe de 750.000 millones de pesetas.

El proceso contra los accionistas minoritarios de Harry Walker fue sobreseído libremente el 9 de enero de 1995.

Luis Pascual Estevill fue condenado por el Tribunal Supremo por prevaricación y detención ilegal.

Mientras tanto, Sáenz, Calama y Jiménez de Parga fueron sentenciados por un delito de acusación falsa tras la querella presentada por Olabarría, los hermanos Romero y Modesto García.

Nueve meses después de la condena, el Gobierno de Zapatero concedió el indulto a Sáenz (en ese momento consejero delegado de Santander), a Calama y a Jiménez de Parga.

Para Sáenz y Calama, el indulto conmutó las penas de arresto mayor y suspensión para profesiones relacionadas con la banca por una multa económica.

Además, estos indultos eliminaron «cualquier otra consecuencia jurídica o efecto derivado de la sentencia, incluyendo la prohibición para ejercer en la actividad bancaria«.

Esa última cláusula fue impugnada por los accionistas minoritarios de Harry Walker y anulada en febrero de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El alto tribunal concluyó que extender los efectos del indulto al ámbito administrativo «constituye una clara extralimitación del poder otorgado al Gobierno por la Ley del Indulto».

Las normativas administrativas prohíben el ejercicio en banca a personas con antecedentes penales por delitos dolosos, por considerar que no poseen la honorabilidad necesaria. Esto terminó con las trayectorias bancarias de Sáenz y Calama.

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