La Audiencia Nacional reconoce a Ayuso y suspende la designación de la Real Casa de Correos de Madrid como Lugar de Memoria Democrática

La presidenta regional interpuso un recurso en octubre tras calificar la decisión como “arbitraria y parcial”

Fachada de la Real Casa de Correos, en la Puerta del Sol. (Europa Press)

La Audiencia Nacional ha decidido suspender de forma provisional la declaración de la Real Casa de Correos de Madrid, sede actual de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, como Lugar de Memoria Democrática, al menos hasta que se resuelva el recurso presentado por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, que calificó esta resolución como “sectaria”. Esta decisión detiene el acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 22 de octubre, que reconocía el inmueble ubicado en la Puerta del Sol por haber sido la Dirección General de Seguridad (DGS) durante la dictadura franquista, señalada como “una de las principales herramientas para el control y la represión política” del régimen.

Actualmente, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha aceptado el recurso presentado por el abogado de la Comunidad de Madrid, quien pedía la suspensión del acuerdo argumentando que este causaba “un perjuicio a su imagen institucional”. En ese sentido, la sala considera que “no es posible afirmar de manera categórica que la imagen de la sede de la Presidencia de la CAM pueda sufrir un daño irreversible”; aunque tampoco se puede negar “de forma rotunda” que pueda existir una incidencia negativa. Por esta razón, los magistrados, ante la probabilidad de que se genere “un impacto adverso en la imagen institucional de la CAM”, consideran “apropiado” aprobar la medida cautelar solicitada.

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No obstante, aclaran que “no puede pasarse por alto que el informe [de la Real Academia de la Historia] es contundente en cuanto al significado histórico del edificio”, aunque “la significación histórica atribuida al inmueble no coincide exactamente con la que se describe en el acuerdo”. El auto recuerda que el texto promovido por el Gobierno estatal define el edificio como “un referente y símbolo de las violaciones de los derechos humanos durante el franquismo” y un “recordatorio sombrío” de ese período histórico.

A partir de esta base, la Sala otorga relevancia a que la declaración afecte a un espacio que hoy en día “trasciende” las funciones de unas simples “oficinas administrativas”, tal como se menciona en el acuerdo impugnado, dado que actualmente aloja la sede institucional de la Comunidad de Madrid. Los jueces sostienen que la “concurrencia en un mismo espacio físico de intereses tan intensos y, al mismo tiempo, contrapuestos” aconseja adoptar la suspensión provisional.

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Además, el auto indica que la declaración como Lugar de Memoria Democrática conlleva la instalación de placas, paneles y distintivos conmemorativos en el edificio, junto con su inclusión en rutas internacionales vinculadas a la memoria democrática. La Sala estima que estas actuaciones podrían interferir con el funcionamiento y la significación institucional vigente de la Real Casa de Correos. Según detalló el BOE, tras la Guerra Civil, el edificio “desempeñó un papel crucial en la vigilancia, control y represión de republicanos, socialistas, anarquistas, comunistas, liberales y de cualquier individuo sospechoso de simpatizar con ideas contrarias al régimen”.

El magistrado que se opone a la causa

La resolución, que incluye un voto particular del magistrado Luis Helmuth Moya Meyer, no fue adoptada por unanimidad. El juez argumenta que el acuerdo estatal no modifica el uso actual del edificio ni imponía acciones concretas que afectasen las competencias de la Comunidad de Madrid. En su escrito pone de manifiesto que la declaración solo contemplaba medidas genéricas de protección y difusión establecidas en la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, rechaza que se pueda demostrar un daño real a la “imagen institucional” de la Comunidad de Madrid, ya que “no se expone un razonamiento lógico al respecto”.

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Fachada de la Real Casa de Correos, a 2 de julio de 2023, en Madrid (España). (Jesús Hellín - Europa Press)

“La simple referencia a un perjuicio para la ‘imagen institucional’ de la CAM no resulta suficiente para fundamentar la suspensión del acuerdo. El daño reputacional debe ser significativo. Esta valoración solo se supera cuando la pérdida de prestigio o la desconfianza generada en las instituciones autonómicas afectan directamente al ejercicio de sus competencias propias y dificultan considerablemente su desempeño”, señala el magistrado.

Por otra parte, los magistrados consideran que existen “dos intereses públicos contrapuestos”: el defendido por el Estado, enfocado en la preservación de la memoria democrática, y el representado por la Comunidad de Madrid, orientado a la protección institucional de su sede. Actualmente, el expediente está pendiente del conflicto de competencias planteado ante el Tribunal Constitucional entre el Estado y la Comunidad de Madrid. Según la Sala, la decisión futura del TC podría ser definitiva para este proceso, lo que justifica mantener suspendida, por ahora, la declaración de la Real Casa de Correos como Lugar de Memoria Democrática.

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