Un camionero despedido por presunta intoxicación demuestra en juicio que tuvo un síncope; será reincorporado y recibirá 7.000 euros.

El tribunal destacó que la pieza clave del caso es la “conexión temporal” entre el accidente y el despido inmediato

Camioneros en Barcelona. (Albert Gea/Reuters)

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado que el despido de un camionero por parte de la empresa de transporte para la que trabajaba debe ser declarado nulo, al considerar demostrado que fue despedido un día después de sufrir una caída que resultó en baja médica. La resolución judicial obliga a la compañía a reincorporarlo, a pagarle los sueldos atrasados y a compensarlo económicamente por daño moral.

La empresa alegó en el proceso que el despido respondía a una causa disciplinaria. En la carta dirigida al empleado, lo acusó de “indisciplina y desobediencia”, además de “embriaguez habitual o toxicomanía que repercuten negativamente en el desempeño laboral”. Según la empresa, el conductor-mecánico se habría presentado a trabajar con signos de embriaguez, conduciendo el camión bajo ese estado y sin insertar la tarjeta del tacógrafo, pese a haber recibido advertencias anteriores.

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“El día 23 de septiembre alrededor de las 5:00 h., se cae al descender de la cabina del camión con claros síntomas de embriaguez y luego de haber conducido el vehículo en ese estado, con los consiguientes peligros para la circulación, las personas y la integridad de los bienes y equipos de la empresa. Además, desde las 4:31 h. hasta las 5:06 h. del mismo día, ha conducido el camión sin tener la tarjeta del tacógrafo insertada, situación por la que ya fue advertido previamente por escrito. Todos estos hechos constituyen infracciones muy graves que fundamentan la decisión de extinguir el contrato laboral por despido disciplinario”, señala la carta.

No obstante, el trabajador llevó el caso a la justicia, donde su defensa sostuvo que la verdad era diferente: alegó que la causa real del despido fue su estado de salud, ya que la caída —que según el empleado no fue producto del alcohol, sino de una pérdida repentina de conciencia— le ocasionó fracturas faciales. El empleado presentó un certificado médico que confirmaba un síncope. Desde ese momento, comenzó un proceso de incapacidad temporal.

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Para los jueces, las faltas supuestamente cometidas por el trabajador no fueron respaldadas con evidencias objetivas. “No consta acreditada la veracidad de los hechos expuestos en la carta de despido, aspectos que tampoco fueron demostrados en la apelación”, destaca la sentencia.

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Derecho a la no discriminación

El tribunal subrayó que el elemento clave del caso es la “conexión temporal” entre el accidente y el despido inmediato. La carta de despido alude a la caída, lo que para los jueces confirma que la empresa conocía el estado de salud del trabajador, y que esta circunstancia fue determinante.

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La sala cita el artículo 2 de la Ley 15/2022, que prohíbe la discriminación por motivos de enfermedad. Según los magistrados, considerando el relato de hechos probados, “sin duda estamos ante un indicio claro de que existió una discriminación por estado de salud”. En consecuencia, el tribunal aplicó el principio de “inversión de la carga de la prueba”: correspondía a la empresa demostrar con evidencias sólidas que la causa del despido era objetiva y no estaba vinculada a la enfermedad del trabajador, sino a un supuesto problema relacionado con el alcohol. Esto no pudo acreditarse.

La sentencia, ahora ratificada, obliga a la compañía a reincorporar al empleado en su puesto de conductor-mecánico, bajo las mismas condiciones laborales vigentes antes del despido. Además, la empresa deberá pagarle 7.501 euros como compensación por daño moral derivado de la discriminación sufrida, y un monto adicional de 828,10 euros correspondiente a vacaciones devengadas.

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