La justicia en España reconoce derechos plenos a los inquilinos en contratos de alquiler de habitaciones

Un fallo judicial en Cantabria redefine la protección de los alquilados y amplía el alcance de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Varias personas durante una manifestación por el derecho a la vivienda.Rober Solsona - Europa Press

La Audiencia Provincial de Cantabria ha emitido una sentencia que establece un precedente en el mercado inmobiliario en España al reconocer que el alquiler de una habitación es considerado una vivienda bajo todos los aspectos legales.

De acuerdo con la resolución, quien arrienda una habitación posee los mismos derechos de prórroga forzosa contemplados en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), incluso en casos donde solo ocupa una parte del inmueble y comparte las zonas comunes con otros inquilinos.

PUBLICIDAD

El tribunal determina que el criterio fundamental para calificar un arrendamiento como vivienda radica en que el espacio cubra “la necesidad permanente de vivienda”, aunque no se disponga del uso exclusivo de todos los servicios esenciales de la propiedad. Esta interpretación protege a quienes habitan habitaciones alquiladas de manera estable, otorgándoles garantías similares a las de quienes alquilan una vivienda entera.

El caso que motivó esta sentencia judicial enfrenta a una arrendataria con su casera en la localidad cántabra de Santoña. Ambas firmaron un contrato de alquiler por un año para una habitación con derecho a uso de zonas comunes, que luego fue prorrogado cinco meses más. Al concluir ese periodo, la propietaria solicitó el desalojo alegando que el contrato había finalizado.

PUBLICIDAD

La inquilina se negó a desalojar la vivienda y sostuvo ante el tribunal que el acuerdo debía regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que concede a los arrendatarios el derecho a prórrogas forzosas más allá del plazo inicial, y no por el Código Civil, como afirmaba la propietaria.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santoña falló a favor de la casera, argumentando que rentar solo una habitación no satisface de manera permanente la necesidad de vivienda.

PUBLICIDAD

Santiago Carbó, catedrático del Departamento de Economía en CUNEF Universidad, señala que el costo de la vivienda y del alquiler continuará aumentando durante este año, salvo que España experimente una crisis económica derivada de la guerra en Oriente Medio.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha corregido esta postura en su sentencia de apelación. Según el fallo, “se considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo propósito principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda”.

La LAU excluye expresamente los contratos temporales, pero no los de habitaciones si estos cumplen la función de residencia habitual.

PUBLICIDAD

En el contrato firmado entre las partes se estipula un “destino exclusivo para alojamiento”, con prohibición de desarrollar actividades comerciales o profesionales, así como de alojar a terceros. Para la Audiencia, estas condiciones prueban que el objetivo principal era cubrir la necesidad permanente de vivienda de la arrendataria.

El tribunal enfatiza que el hecho de que otras habitaciones sean ocupadas por diferentes inquilinos no altera la naturaleza del contrato. “Lo importante es la necesidad permanente de vivienda, no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales”, indica la sentencia.

PUBLICIDAD

Esta decisión amplía la protección legal de quienes alquilan habitaciones en pisos compartidos, un fenómeno cada vez más extendido en las ciudades españolas debido al incremento de los precios de la vivienda y la dificultad para acceder a pisos completos.

Scroll al inicio