Las claves
El Tribunal Supremo ha denegado la solicitud de excarcelación de Koldo García, quien permanecerá en prisión preventiva en Soto del Real.
La defensa de García sostuvo que, tras la realización del juicio, el riesgo de fuga ya no existía, pero el tribunal consideró que no han variado las circunstancias.
El fiscal jefe anticorrupción argumentó que el peligro de fuga incluso se incrementa ante la proximidad de la sentencia.
Víctor de Aldama, implicado en la misma causa, no ha estado recluido preventivamente tras su colaboración con la investigación.
Koldo García, asistente del exministro José Luis Ábalos, continuará en la prisión de Soto del Real, donde fue ingresado el pasado 27 de noviembre.
La Sala Penal del Tribunal Supremo, que ha iniciado la deliberación sobre la sentencia relacionada con la presunta red de corrupción que afecta a ambos y al empresario Víctor de Aldama, rechazó este lunes la petición de libertad presentada por la abogada de García, Leticia de la Hoz, en la conclusión de su última intervención el 6 de abril.
Dicha solicitud tenía tan escasa probabilidad de éxito que la defensa de Ábalos ni siquiera se adhirió a ella.
De la Hoz utilizó además un argumento inesperado: «Tras celebrado el juicio», afirmó, «el riesgo de fuga desaparece».
El peligro de que el acusado evadiera la acción judicial fue el principal motivo aportado por el magistrado instructor, Leopoldo Puente, para imponer la medida cautelar.
La defensa también alegó el «agravio comparativo» con Aldama, quien no ha estado en prisión preventiva en este proceso debido a su arrepentimiento y colaboración con la investigación, así como «las expectativas fundadas en el derecho tras esta exposición», en referencia a su informe final.
El fiscal jefe anticorrupción, Alejandro Luzón, manifestó un punto de vista opuesto. «No es el fin del juicio el momento para modificar las circunstancias. El riesgo de fuga se incrementa al concluir el juicio ante la cercanía de la sentencia», aseguró.
El tribunal contestó en una resolución breve donde indica que «no se observa en esta Sala ninguna alteración de las condiciones consideradas en su momento para imponer la medida cautelar que justifique la solicitud planteada, especialmente respecto a la persistencia del riesgo de fuga».
«Debe considerarse que, habiendo finalizado el juicio oral, nos encontramos en el inicio de una deliberación compleja que requiere un análisis pormenorizado del caso», añade.

