El secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, ha confirmado que ninguno de los españoles a bordo ha expresado negativa a cumplir la cuarentena.

«Al llegar a España y siempre que lo hagan voluntariamente, […] serán trasladados al Hospital Gómez Ulla». Así se manifestó la ministra de Defensa, Margarita Robles, el pasado miércoles, declaración que ha generado cierto nerviosismo en las últimas horas. ¿Qué ocurriría si los 14 españoles que viajan en el crucero MV Hondius, afectado por hantavirus, se niegan a cumplir la cuarentena? «Contamos con herramientas legales suficientes para implementar las medidas necesarias de protección de la salud pública», declaró ayer la ministra de Sanidad, Mónica García, quien insistió en apelar primero «a la responsabilidad individual de los pasajeros» y reservar el uso de esas «herramientas legales» solo para el caso de rechazo al confinamiento.
Este viernes, el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, indicó en una entrevista en TVE que ninguno de los 14 españoles a bordo ha mostrado resistencia para cumplir la cuarentena en el Hospital Gómez Ulla. Sin embargo, en caso contrario, las autoridades sanitarias podrían imponer el confinamiento a los viajeros, aun a costa de limitar temporalmente su derecho constitucional a la libre circulación. Así lo establece la normativa vigente, y coincide con la opinión de expertos en Derecho Constitucional consultados por este medio. En tales situaciones, la protección de la salud pública prevalece sobre la libertad individual, especialmente considerando que, en esta ocasión, la restricción afectaría solo a un grupo concreto, no a toda la sociedad, como sucedió durante la cuarentena por coronavirus.
El principal «instrumento legal» que puede invocar la Administración para ordenar este tipo de confinamiento es la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública. Dicha ley estipula que «las autoridades sanitarias competentes [en este caso el Estado, responsable de sanidad exterior] podrán tomar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando existan indicios razonables que permitan suponer peligro para la salud pública derivado de la situación sanitaria concreta de una persona o grupo».
Aunque este artículo inicial no especifica si estas medidas preventivas pueden aplicarse a personas sanas —como es actualmente el caso de los españoles a bordo del crucero—, el siguiente punto de la misma ley contempla esta posibilidad. «Con el objetivo de controlar enfermedades transmisibles», indica el texto, las autoridades podrán implementar «medidas adecuadas para controlar a los enfermos, a quienes estén o hayan estado en contacto con ellos y el entorno inmediato, así como cualquier acción necesaria ante riesgo de carácter transmisible». Por tanto, ello faculta al Estado para ordenar la cuarentena a los pasajeros españoles del crucero, que han estado en contacto con enfermos de hantavirus sin mostrar síntomas, con el fin de evitar la extensión de la infección.
Otra norma dentro del ordenamiento jurídico español también respalda esta facultad de la Administración. La Ley General de Sanidad (14/1986) establece que, «en caso de existencia o sospecha razonable de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que consideren necesarias». Esta ley no menciona explícitamente la cuarentena obligatoria para personas expuestas, pero su interpretación incluye esta posibilidad. Asimismo, destaca que dichas medidas deben aplicarse priorizando la «colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias», lo cual apoya la idea expresada por la ministra de Sanidad de ofrecer primero el confinamiento voluntario, imponiéndolo solo ante negativa.
A partir del marco legal mencionado, puede afirmarse que existen los «instrumentos legales» invocados por García. Sin embargo, más allá de las competencias que otorgan estas leyes, el ámbito judicial también puede intervenir en estos casos. Para Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela, sería conveniente que la imposición forzosa de la cuarentena se acompañe de una «garantía judicial» en caso de oposición por parte de los afectados. «Si las personas rechazan ser ingresadas, lo lógico es que se eleve al juez para que este disponga las medidas a adoptar», explica. Por su parte, Manuel Pulido, abogado y exprofesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Navarra, coincide en que si algún pasajero se resiste a cumplir la cuarentena, «la autoridad judicial tiene potestad para dictar la medida correspondiente».

Esto está establecido en la Ley 29/1998, que regula la Jurisdicción contencioso-administrativa y que determina que corresponde a estos tribunales «autorizar o ratificar judicialmente las medidas adoptadas conforme a la legislación sanitaria que las autoridades consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales». Esta autorización aplica únicamente a «actos administrativos singulares que afecten a uno o varios particulares concretos», como podría ser el presente caso. La norma permite que dicha ratificación judicial pueda realizarse a posteriori, lo que legitima al Ejecutivo a imponer la cuarentena inicialmente, aunque después sea sometida a revisión judicial.
En relación con el papel de cada poder, conviene señalar que esta ley fue modificada tras la pandemia, en septiembre de 2020, para atribuir competencias a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. A estas instancias se les asignó la autorización o ratificación de medidas sanitarias que limiten derechos fundamentales «cuando los destinatarios no puedan individualizarse».

No obstante, en 2022 el Tribunal Constitucional anuló ambas disposiciones, argumentando que vulneraban el principio constitucional de separación de poderes. La sentencia señalaba que estas normativas, al establecer un control judicial previo sobre medidas generales tomadas por las administraciones públicas, otorgaban a las Salas una función consultiva vinculante, transformándolas en un mero apéndice judicial dentro de un procedimiento administrativo para la elaboración de normas generales. En consecuencia, el Constitucional invalidó estas disposiciones por asignar al Poder Judicial competencias propias del Ejecutivo, reforzando así la capacidad del Gobierno para tomar decisiones de esta naturaleza, incluso aunque posteriormente deban ser ratificadas por tribunales. De esta manera, Sanidad puede actualmente imponer la cuarentena por hantavirus.

