Para que una actividad física durante la baja sea sancionable, debe probarse que perjudica directamente su recuperación

La red está llena de artículos que destacan lo beneficioso que es trabajar, y es común encontrar una gran variedad de citas ‘motivadoras’: “Escoge un trabajo que te guste y jamás tendrás que trabajar un solo día en tu vida” (Confucio); “No puedo dejar de trabajar. Tendré toda la eternidad para descansar” (Madre Teresa de Calcuta); “Si sabes lo que vales, ve y consigue lo que mereces” (Rocky Balboa)… entre muchas otras. Sin embargo, lejos de ese mundo inspirador se encuentra la realidad, donde las empresas dependen cada vez más de la contratación de detectives privados para vigilar a sus empleados durante las bajas, ya que dudan de la veracidad de su enfermedad.
Esta estrategia no siempre resulta favorable para las empresas. Por ejemplo, recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificó la improcedencia del despido de un trabajador a quien su empresa acusó de engañar durante una incapacidad temporal.
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El caso fue el siguiente: el empleado estaba de baja tras una intervención quirúrgica, pero continuó con actividades cotidianas. La compañía contrató a un detective privado para seguirlo y se sorprendió al descubrir que el trabajador realizaba acciones como conducir, correr y levantar pesos. Para la empresa, estas conductas indicaban que podía trabajar o que estaba perjudicando su recuperación, lo que la ley sanciona, por lo que optó por despedirlo.
Sin embargo, la justicia rechazó la versión empresarial. Para los magistrados, las pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar que las actividades del trabajador durante la licencia médica afectaran su salud ni que estuviera apto para reincorporarse. La empresa presentó únicamente informes médicos de evolución, mensajes de WhatsApp y el reporte de una detective privada. “El hecho incontestable de la renovación de los partes de baja […] y la realización efectiva de las actividades señaladas en la carta de despido no son elementos suficientes para sostener que el demandante estaba dificultando su recuperación funcional ni retrasando su regreso a la actividad laboral”.
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Muchos empleados enfrentan diversas complicaciones al ser despedidos. Los despidos improcedentes son comunes y a continuación se explica en qué consisten.
Realizar actividad física durante la baja médica
La sentencia señala que “afirmar que desarrollar actividades como conducir, correr o levantar pesos moderados perjudicó su proceso de recuperación o demostraba que ya estaba curado es solo una hipótesis sin respaldo fáctico”, dado que no existe evidencia médica que lo sustente. De hecho, los jueces indicaron que “la prueba médica concreta sobre las limitaciones o evolución del trabajador en las fechas del despido estaba disponible para la empresa”, pero no la solicitaron ni aportaron en el juicio.
Los magistrados hicieron referencia al concepto de incapacidad temporal, precisando que para que una actividad realizada durante la licencia médica justifique un despido, debe demostrarse que dicha actividad implica que el empleado está en condiciones de volver al trabajo o que perjudica su recuperación. No es suficiente que el trabajador realice alguna actividad física o doméstica, sino que debe existir una relación clara y comprobada entre esas acciones y la capacidad para retomar sus funciones o el daño a su tratamiento. Así lo resumió la sentencia: “No puede sostenerse […] que correr o cargar, de forma puntual, una bolsa de 20 kilos o empujar una motocicleta representen acciones que dañen la recuperación de la salud del actor ni que indiquen que estaba totalmente recuperado para trabajar”.
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