Conde-Pumpido impulsa las reclamaciones de Puigdemont y Junqueras para implementar la amnistía por malversación

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, en un acto el pasado 9 de julio en Madrid. Las claves

El presidente del Tribunal Constitucional, Conde-Pumpido, reanudará las demandas relativas a la aplicación de la amnistía para el delito de malversación en el ‘procés’.

El 22 de septiembre se analizará la demanda presentada por Jordi Turull, decisiva para los casos de Junqueras, Romeva, Bassa, Puigdemont y Comín.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea validó que la ley española de amnistía es compatible con el Derecho de la UE y no compromete los intereses financieros comunitarios.

El Tribunal Supremo sostiene que la ley de amnistía excluye las malversaciones con beneficio patrimonial personal, un criterio fundamental para los líderes del ‘procés’.

El presidente del Tribunal, Cándido Conde-Pumpido, informó esta mañana al Pleno que, tras la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cuestiones prejudiciales relacionadas con la ley de amnistía, procederá a reactivar las demandas pendientes, que versan sobre la aplicación de la amnistía al delito de malversación de fondos públicos.

Conde-Pumpido ha señalado el próximo 22 de septiembre para llevar a cabo el examen de la primera demanda pendiente, presentada por Jordi Turull, dirigente de Junts y exconsejero de Presidencia del Gobierno catalán.

La fecha se estableció junto con el ponente, José María Macías, quien probablemente discrepará del criterio de la mayoría actual del TC, que está dispuesta a anular el enfoque de la Sala Penal del Tribunal Supremo, el cual sostiene que la ley de amnistía excluye la aplicación al delito de malversación por el que Turull y otros tres exgobernantes catalanes (Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa) fueron condenados, así como para los prófugos Carles Puigdemont y Toni Comín.

Esta posible diferencia prolongará la deliberación del TC. No obstante, Conde-Pumpido ha decidido que el asunto sobre la amnistía esté resuelto en el Tribunal Constitucional durante este otoño. Las sentencias sobre las otras demandas seguirán el mismo criterio que se establezca en la de Turull.

Esto no supondrá el fin del proceso. El criterio del TC deberá ser aplicado por la Sala Penal del Tribunal Supremo, que es la encargada de decidir cómo se implementa la ley de amnistía.

Las sentencias en las que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respaldó el pasado 16 la ley de amnistía representan un cambio importante para su aplicación: se despejó la incertidumbre respecto a su compatibilidad con el Derecho de la UE, al menos en los aspectos planteados por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional.

El TJUE determinó que las leyes de amnistía no contravienen el Derecho de la Unión y que, específicamente, la ley de amnistía española no afecta los intereses financieros de la UE ni se opone a la Directiva que obliga a los Estados miembros a combatir el terrorismo.

El TJUE ha dejado de lado la realidad expuesta por los propios beneficiarios de la amnistía. Una realidad que llevó a la Comisión Europea a afirmar que la ley de amnistía «no responde a un objetivo de interés general reconocido por la Unión», sino que su auténtica finalidad fue «parte de un acuerdo político para facilitar la investidura del Gobierno».

El Tribunal presidido por el belga Koen Lenaerts -quien quiso leer públicamente las sentencias en persona- aceptó el relato oficial de que la amnistía fue «aprobada para aliviar tensiones institucionales y políticas» y «crear un escenario propicio para la reconciliación».

El TJUE también reforzó el papel de los tribunales nacionales en la aplicación de esta norma: «la Ley de Amnistía no implica la inaplicabilidad del Código Penal ni la extinción automática de la responsabilidad penal, sino que constituye un impedimento para el enjuiciamiento que debe ser constatado por los órganos judiciales en cualquier fase del proceso penal«, indicó.

«Corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales competentes interpretar y aplicar las disposiciones que regulan el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía, así como sus exclusiones», puntualizó el TJUE.

En la Sala Penal del Tribunal Supremo no se aprecia, de momento, motivo alguno para modificar su interpretación de que la ley de amnistía impide aplicarse al delito concreto de malversación cometido por los líderes del ‘procés’ y por el que Puigdemont está procesado.

Tal como fue finalmente formulada, la ley de amnistía excluye de su ámbito las malversaciones con la intención de obtener un beneficio patrimonial personal.

Para el Tribunal Supremo, ese beneficio personal se configura no solo cuando se desvía dinero público para el propio bolsillo —lo que no ocurre en el ‘procés’— sino también cuando se emplean fondos públicos para pagar gastos ilegales sin aportar fondos propios, es decir, sin que el patrimonio personal disminuya.

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