Cinco magistrados confirman que la esposa del presidente será juzgada por un jurado debido a acusaciones de tráfico de influencias y malversación.

La esposa del presidente del Gobierno enfrentará un juicio popular por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación. Así lo decidió ayer por unanimidad el Pleno de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, responsable de revisar los recursos contra las resoluciones del juez Juan Carlos Peinado en la causa que involucra a Begoña Gómez.
Se le imputaban cuatro cargos y la Audiencia confirma dos de ellos. En cuanto al delito de apropiación indebida del software de su cátedra en la Complutense, el tribunal lo reclasifica, por motivos técnicos, como malversación: existen indicios de ilícito, aunque con una calificación jurídica distinta. En esta categoría se incluye también la utilización por parte de Gómez de su asistente en La Moncloa para labores privadas. El cuarto cargo, relacionado con corrupción en los negocios, queda fuera de la causa por considerarse que no existen indicios suficientes.
El tribunal concluye que hay indicios de «participación en presuntos delitos de tráfico de influencias cometidos como particular, tanto en la creación de la cátedra como en la intermediación a favor de Juan Carlos Barrabés«. Asimismo, detecta indicios del delito de «malversación de bienes públicos por parte de un funcionario en relación al destino del software y el uso privado de su asistente personal, designada como esposa del Presidente del Gobierno».
Para considerar «perfectamente plausible» que Begoña Gómez aprovechara «su posición privilegiada como esposa del Presidente del Gobierno» para obtener la cátedra en la Complutense, el tribunal cita un «precedente relevante»: la condena a Iñaki Urdangarín, en la que se comprobó que utilizó su relación familiar con el Rey para fines profesionales. «La mera relación con la autoridad máxima del país por vínculo matrimonial, en ciertos contextos como los analizados, puede suponer una presión moral suficiente para configurar el delito de tráfico de influencias«.
En su auto, el tribunal recuerda declaraciones del Tribunal Supremo en la reciente sentencia del caso Koldo, en la que se señala el riesgo que la corrupción representa para las democracias. Señalan que el impacto más grave es «el deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político» y que «una sociedad que percibe que quienes tienen cargos de poder actúan movidos por intereses particulares, o alejados del servicio público para obtener beneficio, pierde legitimidad institucional, poniendo en riesgo la estabilidad del propio sistema».
En la misma resolución se anulan las medidas cautelares impuestas a la esposa del presidente, que el juez Peinado había restringido mediante prohibición de salida del país sin permiso y la obligación de comparecer cada 15 días. El tribunal considera que no se ha justificado adecuadamente la necesidad de estas medidas tan estrictas para evitar un posible intento de fuga. Destacan que tanto Gómez como su asistente han cumplido con todas las citaciones y cuentan con fuerte arraigo familiar y profesional, lo que minimiza cualquier riesgo. Por ello, Peinado deberá devolverles el pasaporte y eliminar la obligación de presentarse quincenalmente.
Asimismo, los cinco magistrados de la Sección 23 confirman que, junto a Begoña Gómez, será juzgada por un jurado su asistente en La Moncloa, Cristina Álvarez. En su caso, solo se le imputa el delito de malversación, exclusivamente por su presunta colaboración en el uso indebido del software propiedad de la universidad pública.
En cambio, el empresario Juan Carlos Barrabés queda excluido del juicio con jurado, ya que el tribunal no percibe pruebas suficientes para los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios que se le imputaban.
No obstante, esto no implica su absolución penal: la Sala considera que el supuesto favorecimiento a Barrabés por parte de Begoña Gómez —quien firmó cartas de recomendación para adjudicaciones públicas a su empresa— podría constituir un delito de prevaricación. Este tipo de delito no se juzga mediante jurado y, además, todavía no ha sido investigado exhaustivamente.
Por estas razones, la Audiencia decide que dicho proceso se tramite por separado y que, si se encuentran indicios, el juicio se realice ante un tribunal profesional, en lugar de un jurado. El juez Peinado ya había abierto una pieza independiente relacionada con una adjudicación sospechosa a Barrabés. Al mismo tiempo, la Fiscalía Europea investiga otras dos adjudicaciones de Red.es financiadas con fondos comunitarios.
La modificación de los delitos y de los acusados que serán juzgados por el jurado implicará un retraso en el procedimiento. El auto de apertura de juicio oral dictado por el instructor ha perdido vigencia y Peinado deberá notificar nuevamente a las partes para que soliciten uno nuevo que se ajuste a los cambios ordenados por la Audiencia. Con toda probabilidad, se emitirá un nuevo auto de apertura de juicio oral: según el contenido de la resolución de ayer, no existe otra opción que el juicio a la esposa del presidente del Gobierno.

