Una resolución de la Corte de Apelación de París determina que la empleada no demostró que continuara trabajando durante la pausa para el almuerzo y por ello no le concede derecho a indemnización adicional

La Corte de Apelación de París ha rechazado calificar como accidente laboral la caída que sufrió una asistente jurídica en las escaleras de su domicilio mientras realizaba teletrabajo. En una sentencia emitida el 3 de abril de 2026 (RG nº 22/08438), el tribunal concluye que el siniestro ocurrió después de iniciada la pausa para el almuerzo y que la empleada no aportó pruebas de que continuara ejerciendo sus funciones en ese momento. La resolución, divulgada recientemente por medios franceses como Cadremploi y La Dépêche du Midi, trata un tema controvertido del teletrabajo: en qué momento un accidente domiciliario puede considerarse laboral.
Los hechos sucedieron el 8 de septiembre de 2021. La trabajadora, que realizaba sus tareas desde casa, cayó por las escaleras que conectaban su despacho con la cocina y sufrió heridas en el coxis que requirieron baja médica. Posteriormente solicitó que el accidente fuera reconocido como laboral, una condición que implica mayor protección e indemnización.
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En primera instancia recibió una resolución favorable, aunque la Caja Primaria del Seguro de Enfermedad presentó recurso contra dicha decisión. La Corte de Apelación valoró entonces si el accidente tuvo lugar durante el periodo efectivo de trabajo.
La trabajadora debe devolver 1.000 euros
Según la sentencia, la empleada tenía un horario de 9:30 a 12:30 y de 13:30 a 17:30, mientras que la caída ocurrió a las 12:40, diez minutos tras iniciar la pausa para almorzar. Los jueces destacan que no se presentaron elementos objetivos que demostraran que estaba trabajando en ese momento y recuerdan que la presunción de accidente laboral exige que el siniestro se produzca tanto dentro del horario como en el lugar de trabajo.
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Aunque el domicilio es considerado lugar de trabajo en casos de teletrabajo, el tribunal determinó que en esta situación la empleada disfrutaba de su tiempo de descanso durante el almuerzo y no se encontraba bajo supervisión del empleador. Por este motivo, confirmó la decisión de la Seguridad Social francesa de no cubrir el accidente y además obligó a la trabajadora a reintegrar los 1.000 euros que había recibido inicialmente por los gastos del procedimiento.
¿Qué establece la ley en España?
La normativa española parte de un principio similar al francés. El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social presume que las lesiones ocurridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo son accidentes laborales, una protección que también se aplica a teletrabajadores. Sin embargo, esta presunción no es absoluta y puede ser refutada según el contexto particular de cada caso.
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La jurisprudencia aporta ejemplos en ambas direcciones. En 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró accidente laboral la herida de una teletrabajadora que se cortó la mano con una botella rota al ir a la cocina en su jornada, entendiendo que era una actividad habitual relacionadas con el trabajo.
No obstante, el Tribunal Supremo también ha declarado como accidente laboral el infarto de una empleada que trabajaba desde su domicilio, al determinar que la empresa no probó que hubiera interrumpido su jornada para almorzar. Esta diferencia con el caso francés radica en que la Corte de Apelación de París consideró probado que la caída ocurrió ya durante el descanso y que la trabajadora no aportó evidencia de continuar trabajando.
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