El organismo electoral demanda mayor supervisión del censo CERA y un fortalecimiento de los criterios de arraigo para los nuevos electores

Imagen de archivo de una urna con papeletas. Las claves

La Junta Electoral Central ha solicitado a la Oficina del Censo Electoral que intensifique el control sobre las inscripciones en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) relacionadas con la ‘ley de nietos’.

Se requiere un informe exhaustivo acerca de los métodos de actualización, seguimiento y supervisión del censo tras la promulgación de la Ley de Memoria Democrática.

La JEC demanda establecer criterios claros y uniformes relativos al municipio de inscripción para los nuevos votantes nacionalizados o descendientes de exiliados.

La meta es asegurar la transparencia y equidad en la elaboración del censo exterior, frente al incremento de altas originado por la normativa vigente.

La Junta Electoral Central ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral reforzar el control de las altas en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la denominada ley de nietos. Este órgano garante solicita un informe detallado sobre el procedimiento de incorporación de estos nuevos electores al censo de residentes en el exterior.

Tras el reporte del CSIF, sindicato mayoritario entre los funcionarios consulares, la JEC exige que la Oficina del Censo exponga los mecanismos para la actualización, seguimiento y supervisión del CERA desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática. Paralelamente, encarga la elaboración de una instrucción dirigida a las oficinas consulares para establecer criterios claros en la asignación del municipio de inscripción electoral.

Este documento deberá especificar cómo se acredita el vínculo de arraigo de los nuevos nacionalizados y descendientes de exiliados, así como la documentación requerida. La JEC busca fortalecer la transparencia, objetividad e igualdad en la conformación del censo exterior, en un contexto marcado por el aumento de inscripciones derivadas de la ‘ley de nietos’.

Las resoluciones surgen tras recibir peticiones de partidos, individuos y organizaciones que cuestionan el impacto de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática en el censo exterior. Los críticos señalan tanto los procedimientos para la concesión de nacionalidad como el incremento de electores inscritos en el CERA conforme a esta normativa.

La Junta indica que no corresponde evaluar ni la ley, ni su reglamentación, ni pronunciarse sobre las condiciones de acceso a la nacionalidad. Aclara que cualquier impugnación debe presentarse ante el Tribunal Constitucional o la jurisdicción contencioso-administrativa, y no mediante decisiones de la autoridad electoral.

Respecto a las solicitudes para suspender provisionalmente la confección del CERA, la JEC las desestima. Invoca la Constitución y la LOREG para enfatizar que la administración electoral está obligada a aplicar la legislación vigente hasta que el legislador disponga cambios.

La JEC cita los artículos 13.2 y 23 de la Constitución y el 68.5, que reconocen el derecho de sufragio a todos los españoles e imponen al Estado facilitar su ejercicio también fuera del territorio nacional. Añade que el artículo 75 de la LOREG regula específicamente el voto de quienes residen en el extranjero como un derecho sujeto a regulación legal.

En relación con el CERA, el acuerdo se fundamenta en el artículo 36.1 de la LOREG, que encomienda a los consulados tramitar altas, bajas y cambios de adscripción siguiendo directrices de la Oficina del Censo Electoral. Este precepto permite modificaciones de circunscripción únicamente si existe causa justificada, situando el criterio de arraigo en el centro del debate.

El acuerdo reproduce la Orden EHA/642/2011, que establece los criterios para determinar el municipio de inscripción en España a efectos electorales de los residentes ausentes. Para quienes hayan vivido en España, se considera la última residencia; para quienes nunca residieron se requiere el municipio de mayor arraigo propio o de los ascendientes.

Dicha Orden obliga a presentar una declaración explicativa y documentos justificativos al solicitar la inscripción en un municipio diferente al de la última residencia en España. También habilita a la oficina consular, en ausencia de criterios, a determinar de oficio el municipio basándose en la información disponible.

La JEC subraya que la norma de 2011 se venía aplicando sin incidentes significativos hasta la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática. El conflicto actual surge por el aumento de inscripciones en el CERA y la disputa en torno al municipio donde se asigna la inscripción electoral de los descendientes de exiliados.

El municipio de inscripción

Tras solicitar un informe inicial a la Oficina del Censo, la Junta detecta que existen mecanismos de actualización, control y trazabilidad del CERA, aunque considera que dicho informe no clarifica de forma definitiva la validez jurídica del procedimiento ni el método para determinar el municipio de inscripción.

Por ello, exige a la Oficina del Censo que confirme si efectivamente se revisan las declaraciones de los electores que solicitan un municipio distinto al de su última residencia en España. También consulta quién realiza dicha revisión y cómo se documentan los criterios cuando el municipio es asignado de oficio por las oficinas consulares.

La JEC insiste en que la determinación del municipio de inscripción electoral es esencial para la adecuada configuración del CERA, dado que condiciona la circunscripción electoral del votante. Requiere criterios objetivos, homogéneos y aplicados uniformemente en todos los consulados para asegurar igualdad y transparencia.

La instrucción que la Oficina del Censo debe elaborar y presentar a la Junta deberá describir cómo se acredita el mayor arraigo propio o de los ascendientes. Asimismo, debe enumerar la documentación justificativa válida y los casos en que corresponde asignar de oficio el municipio de inscripción.

El acuerdo destaca que, cuando el municipio no se derive directamente de la última residencia en España, la decisión debe estar debidamente motivada en el expediente. Esta motivación permitirá verificar la aplicación de los criterios y fortalecer la confianza ciudadana en el sistema electoral, un objetivo que la JEC ya había declarado prioritario en su resolución de marzo.

En el contexto político, esta actuación sigue a peticiones formuladas por formaciones como Vox y el sindicato de funcionarios CSIF, que demandaron límites y garantías sobre el voto exterior vinculado a la ley de nietos. La Junta Electoral Central evita la discusión política, pero responde con una solución técnica: mayor trazabilidad, justificación reforzada y una instrucción específica sobre arraigo para las oficinas consulares.

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