Las claves
Miguel Ángel Gallardo junto a otros ocho funcionarios ha sido condenado por prevaricación debido a la creación de un puesto público destinado al hermano de Pedro Sánchez.
El tribunal ha determinado que la plaza fue diseñada a medida con condiciones ventajosas, priorizando el interés particular sobre el colectivo.
No se logró demostrar la existencia de presiones externas o tráfico de influencias, aunque se plantean hipótesis sobre posibles motivaciones políticas para beneficiar a David Sánchez.
La sentencia impone una inhabilitación para empleo público: 18 años para Gallardo y 9 años para David Sánchez y los demás implicados.
¿Por qué motivo Miguel Ángel Gallardo estaría dispuesto a delinquir en favor del hermano de Pedro Sánchez, pese a haberse posicionado claramente en su contra apoyando a Susana Díaz en la Secretaría General del PSOE durante las primarias de mayo de 2017?
Esta cuestión, planteada tanto por la Fiscalía como por las defensas, permaneció presente a lo largo de la instrucción y el juicio que concluyó ayer con una sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz.
Los magistrados han impuesto una inhabilitación de nueve años para David Sánchez y de 18 años para Gallardo por el delito de prevaricación.
Con esta resolución, el expresidente de la Diputación de Badajoz queda impedido para ocupar cualquier cargo político electivo o puesto administrativo durante dicho periodo.
La misma medida afecta a los otros ocho funcionarios y cargos juzgados, antiguos subordinados suyos, quienes han sido condenados a nueve años de inhabilitación.
Todos ellos participaron conscientemente «en un plan delictivo diseñado por las más altas instancias de la Diputación de Badajoz» para realizar, entre octubre de 2016 y julio de 2017, «actos arbitrarios».
Estos actos consistieron en «crear una plaza de empleo público innecesaria y sin funciones reales, priorizando el interés particular de su futuro beneficiario [David Sánchez] sobre el interés general».
Gallardo y los demás condenados establecieron para el hermano de Pedro Sánchez «unas condiciones laborales y salariales propias del personal de alta dirección«, otorgándole un puesto «que vulneraba los principios de mérito y capacidad» y que contó con «opacidad e irregularidades en el proceso administrativo».
Posteriormente, modificaron ese puesto para ajustarlo «a las preferencias personales de David Sánchez relacionadas con sus actividades operísticas».
Finalmente, crearon otro cargo para un amigo suyo, Luis Carrero, con el objetivo de que pudieran desempeñar «las actividades que desearan, sin ningún control».
En definitiva, Gallardo decidió la creación de un puesto remunerado con fondos públicos «a la medida del interesado, diseñado para una persona concreta». Ese individuo estaba «vinculado por lazos familiares con quien tenía la mayor responsabilidad en la Ejecutiva del PSOE y que sería nombrado presidente del Gobierno en junio de 2018».
«Conjeturas»
En abril de 2025, al concluir la investigación y abrir la fase judicial, la juez instructora Beatriz Biedma recibió críticas por su respuesta acerca de por qué Gallardo habría favorecido al familiar de un candidato a la Secretaría General del PSOE al que no apoyaba.
Gallardo actuó «probablemente bajo petición de alguien de su entorno o conectado con él». Una «conjetura sin fundamento fáctico alguno», le reprocharon la Fiscalía y las defensas.
La Audiencia Provincial de Badajoz no comparte esa crítica: no solo no declaró probada tal petición, sino que tampoco aceptó la acusación de tráfico de influencias.
La Sala está plenamente convencida de que «la prevaricación fue cometida para beneficiar con fines espurios a David Sánchez y Luis Carrero».
Sin embargo, «existen dudas, que no pudieron ser aclaradas durante el juicio, acerca del empleo de presiones, prevalimientos o influencias concretas para obtener decisiones que generaran un beneficio económico directo o indirecto para ellos».
La sentencia, redactada por José Antonio Patrocinio, Emilio Serrano y María Dolores Fernández Gallardo, destaca que correspondía a las acusaciones populares demostrar con claridad la existencia de presiones o influencias y «probarlas sin ninguna duda». Sin embargo, no lo hicieron, según los tres magistrados.
«Podemos suponer», afirman, «que la conducta prevaricadora coordinada por los acusados con cargos de responsabilidad en la Diputación de Badajoz respondió a una presión previa o influencia ejercida sobre ellos, pero esa hipótesis carece tanto de soporte fáctico detallado por las acusaciones como de prueba que la sostenga».
«No se conoce, en definitiva, quién o quiénes ejercieron presión o influencia sobre los responsables de vulnerar la ley, ni en qué actos específicos se concretó tal influjo», añaden sobre la teoría de las acciones populares.
Además, el tribunal plantea una «hipótesis alternativa» que descarta la existencia de presiones y sugiere que Gallardo podría haber estado actuando en doble sentido: apoyando a Susana Díaz y simultáneamente favoreciendo al hermano de Pedro Sánchez como una muestra de acercamiento.
«Podría sostenerse, como hipótesis alternativa, que las conductas prevaricadoras respondieron al interés de beneficiar a quienes se beneficiaron por su vínculo familiar (David Sánchez) con quien sería reelegido secretario general del partido y eventualmente presidente del Gobierno (…), buscando congraciarse con esa persona tras haber respaldado en el XXXIX congreso del partido a la candidata derrotada en las primarias», explican.
El tribunal «se ve obligado» a concluir que no es posible dictar condena por tráfico de influencias, único delito en la acusación que contemplaba pena de prisión.
Sí existió acusación, pero «no se presentó una descripción fáctica concreta y completa ni acreditación suficiente, por lo que resulta aplicable el principio in dubio pro reo».

