El alto tribunal niega que la ‘mili femenina’ franquista se contabilice como cotización para la pensión del SOVI, aunque sí la considera válida para la jubilación anticipada

El Tribunal Supremo ha rechazado la pensión solicitada por una mujer que pedía que los meses cumplidos en el servicio social obligatorio de la Sección Femenina de la Falange, entre 1959 y 1962, se contabilizasen como días cotizados para el cálculo de su pensión. La Sala de lo Social del máximo tribunal ha aceptado el recurso presentado por la Seguridad Social y dejado sin efecto las sentencias anteriores que le concedían ese derecho, argumentando que ese periodo no puede incluirse dentro de los requisitos para una jubilación ordinaria.
El origen del caso se sitúa en 2010, cuando la demandante pidió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acceso al ya suprimido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), un sistema residual de la época franquista que requería acreditar 1.800 días cotizados antes del 1 de enero de 1967. La respuesta para esta mujer fue negativa por no cumplir con el tiempo mínimo solicitado.
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Diez años más tarde, en 2020, la demandante pidió una revisión de su historial laboral. Con 1.764 días acreditados, únicamente le faltaban 36 días para alcanzar el mínimo exigido. Para cerrar esa diferencia, alegó que los meses dedicados al servicio social franquista entre 1959 y 1962 debían considerarse como cotización efectiva. Su razonamiento se basaba en que aquella prestación era obligatoria, no remunerada y que imposibilitaba trabajar por cuenta propia o ajena durante el cumplimiento, equiparable así al servicio militar masculino.
De Granada al Supremo
El Juzgado de lo Social 7 de Granada falló a favor de la demandante en febrero de 2023, reconociendo su derecho a la pensión al considerar que el tiempo efectuado en el servicio social debía contarse como periodo cotizado. El INSS impugnó esta resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en mayo de 2024 ratificó la sentencia del juzgado granadino y confirmó el derecho de la mujer a percibir la jubilación.
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La Seguridad Social persistió en su oposición y llevó el asunto al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para lograr la unificación de criterios, un trámite que se utiliza cuando existen resoluciones contradictorias entre distintos tribunales sobre un mismo asunto. Tal discrepancia se evidenciaba porque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya había dictaminado en 2018 en sentido opuesto, negando que el servicio social franquista fuera computable como cotización.
El ministro de Cultura, Ernest Urtasun, ha anunciado la firma de las acciones previas para el proceso de extinción de la fundación Francisco Franco. Asimismo, ha hecho referencia a la Ley de Memoria Democrática: "Se considera contraria al interés general la apología del franquismo" (Fuente: Ministerio Cultura)
Sí para la prejubilación, no para el SOVI
El alto tribunal ha examinado ambas decisiones y se ha decantado por la interpretación más estricta. El Supremo ha estipulado que el tiempo dedicado al servicio social obligatorio no es válido para computar a efectos de pensión de jubilación ordinaria dentro del SOVI, aunque sí lo considera aceptable para acceso a jubilación anticipada o parcial, modalidades que tienen criterios de cotización distintos y, usualmente, más flexibles que el periodo de cinco años que exige el SOVI.
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Además, la sentencia rechaza que excluir estos tiempos suponga una discriminación por motivo de género. El tribunal fundamenta que la misma regla se aplica para los hombres con respecto al servicio militar obligatorio: el periodo efectuado en la “mili” masculina tampoco es computable para el SOVI. Esta equiparación funciona aquí en un sentido restrictivo para ambos grupos.
Qué era el servicio social obligatorio
El Servicio Social de la Mujer, denominado como una “mili femenina”, fue una prestación obligatoria y no remunerada impuesta por el régimen franquista a todas las mujeres solteras de entre 17 y 35 años. Organizado por la Sección Femenina de la Falange desde 1937, permaneció vigente hasta 1978. Su cumplimiento era requisito indispensable para acceder a empleos remunerados, obtener certificados académicos, tramitar pasaportes o permisos de conducir. Más de tres millones de mujeres lo realizaron durante sus cuarenta años de existencia.
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El servicio se dividía en dos etapas. La primera consistía en una formación de tres meses que incorporaba contenidos sobre doctrina falangista, economía doméstica y religión; la segunda etapa, también de tres meses, implicaba la prestación efectiva en instituciones benéfico-sociales, hospitales o comedores infantiles. Ninguna de las dos fases contaba con remuneración.

