La Justicia decreta el desahucio de dos inquilinos que saldaron sus alquileres tras un burofax del casero por pago fuera de plazo

La Audiencia Provincial de Cantabria revoca la sentencia que había permitido a los arrendatarios conservar la vivienda al concluir que el propietario les reclamó la deuda por un medio fehaciente más de 30 días antes de presentar la demanda

Un hombre sostiene un burofax con un requerimiento de pago del alquiler. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Finalmente, dos inquilinos de una vivienda en Torrelavega perderán el derecho al alquiler a pesar de haber saldado las rentas debidas. La Audiencia Provincial de Cantabria ha anulado la sentencia que les permitió conservar la vivienda y ha ordenado el desahucio al determinar que dejaron pasar el plazo legal para liquidar la deuda tras haber recibido un requerimiento formal de pago mediante burofax por parte del propietario. Cuando efectuaron el pago, ya no tenían derecho a impedir el lanzamiento.

El fallo acepta el recurso interpuesto por la empresa propietaria del inmueble y rectifica la decisión tomada por el Juzgado de Primera Instancia de Torrelavega, que había considerado válido el pago efectuado por los arrendatarios durante el proceso judicial y, en consecuencia, había declarado enervada la acción de desahucio, permitiendo así la continuidad del contrato de alquiler. No obstante, la Audiencia sostiene que esa oportunidad había caducado mucho tiempo antes.

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El propietario les dio un mes para pagar

El conflicto se originó tras el impago de varias mensualidades del alquiler de una vivienda ubicada en Torrelavega. El 16 de diciembre de 2024, la empresa propietaria envió a cada uno de los inquilinos un burofax reclamando las cantidades pendientes y advirtiendo expresamente sobre las consecuencias de no efectuar el pago. En dicho escrito les concedía un plazo máximo de treinta días para saldar la deuda y les informaba que, de no hacerlo, presentaría una demanda de desahucio y perderían la opción de conservar el contrato abonando posteriormente las rentas. Ambos recibieron los requerimientos el 17 de diciembre.

A pesar de esta advertencia, los arrendatarios no efectuaron pago alguno dentro del plazo concedido. La empresa esperó más de tres meses antes de acudir a la vía judicial y finalmente presentó la demanda de desahucio el 19 de marzo de 2025, exigiendo además las cantidades adeudadas.

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Sede de la Audiencia Provincial Cantabria y TSJC (Europa Press)

Durante el desarrollo del procedimiento, los inquilinos realizaron el pago adeudado. Esa cancelación motivó que el Juzgado de Primera Instancia declarara enervada la acción de desahucio, figura contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en ciertos casos, permite al arrendatario evitar la terminación del contrato si abona las cantidades pendientes. Como consecuencia, el juzgado consideró que el contrato debía mantenerse y rechazó la solicitud de lanzamiento planteada por la empresa propietaria.

La empresa interpuso recurso contra esa resolución al estimar que el juzgado interpretó erróneamente el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la posibilidad de enervar el desahucio desaparece si el propietario ha reclamado el pago previamente por un medio fehaciente y el inquilino deja pasar más de treinta días sin liquidar la deuda.

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La Audiencia concluye que el derecho a evitar el lanzamiento ya se había perdido

La Audiencia Provincial da la razón al propietario y subraya que la legislación establece una excepción precisa al derecho del inquilino de conservar el contrato al pagar las rentas atrasadas. Los magistrados puntualizan que cuando el arrendador exige la deuda mediante un requerimiento fehaciente —como fue el caso con los burofaxes enviados en diciembre de 2024— y el arrendatario no abona el importe en los treinta días siguientes, pierde definitivamente la opción de impedir el desahucio mediante un pago posterior.

Tras examinar la documentación del proceso, la Sala constata que dichas condiciones se cumplieron. Los requerimientos fueron debidamente entregados, la demanda no se interpuso hasta transcurridos más de treinta días y los inquilinos no abonaron las cantidades solicitadas dentro del plazo estipulado. Por tanto, cuando finalmente pagaron durante el proceso judicial, este abono ya no pudo surtir efecto para mantener vigente el contrato de alquiler.

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Con estos fundamentos, la Audiencia revoca en su totalidad la sentencia de primera instancia, declara extinguido el contrato de alquiler y ordena el desahucio de los dos arrendatarios. Asimismo, los condena a pagar los 467,83 euros adeudados al presentarse la demanda, las rentas que continúen acumulándose hasta la entrega efectiva del inmueble —158,83 euros mensuales— y las costas correspondientes a ambas instancias, tanto a primera como a apelación.

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