La resolución fortalece las demandas de transparencia que deben observar las entidades financieras al otorgar préstamos

El Tribunal Supremo ha determinado un criterio de gran significado para los consumidores al calificar como abusiva la imposición de seguros de vida con prima única asociados a la formalización de una hipoteca cuando el cliente carece de libertad para escoger la aseguradora. Esta resolución representa un sólido respaldo para los prestatarios y establece una doctrina aplicable a situaciones similares, incrementando las exigencias de transparencia que deben observar las entidades financieras durante la tramitación de préstamos hipotecarios.
El fallo responde al recurso interpuesto por un cliente de Banco Popular, entidad que posteriormente se integró en Banco Santander. Aunque inicialmente el afectado obtuvo un fallo favorable en primera instancia, una audiencia provincial revocó dicha decisión. Finalmente, el Tribunal Supremo avaló al consumidor al considerar que la cláusula contenida en el préstamo hipotecario incumplía los criterios de transparencia y generaba un desequilibrio significativo entre las partes implicadas.
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El conflicto se originó en 2017, cuando el cliente firmó una hipoteca con un plazo de amortización de 40 años y un capital superior a los 151.000 euros. Sin embargo, esa cantidad incluía una prima única de 24.467 euros destinada a financiar un seguro de vida que aseguraba el pago del préstamo en caso de fallecimiento del titular.
La resolución judicial indica que el seguro tenía como tomador al banco mismo y era comercializado por una aseguradora del grupo empresarial. Para el Alto Tribunal, el consumidor no contó con una verdadera capacidad para negociar esa condición ni para contratar una póliza similar con otra empresa, a pesar de que la normativa europea permite esta opción.
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Uno de los elementos clave en la decisión fue la falta de transparencia. Los jueces consideraron que la escritura del préstamo hipotecario no especificaba claramente la existencia del seguro de vida, aunque sí fue reflejado en otros documentos entregados durante el proceso. Esta falta dificultaba al cliente conocer con precisión el costo total de la financiación asumida.
El banco ocultaba el costo al cliente
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Además, el Supremo determinó que el importe de la prima debía haberse incluido correctamente en el cálculo del coste total del préstamo y, por tanto, reflejado en la Tasa Anual Equivalente (TAE). Al no ser así, el consumidor no pudo valorar de modo adecuado cuánto pagaría en realidad por la financiación, generando un desequilibrio contractual importante.
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La Sala de lo Civil destacó también que la prima única representaba más del 16% del capital inicial del préstamo, una proporción que consideraron especialmente significativa. Según los magistrados, tras una aparente operación financiera se ocultaba un gasto considerable que aumentaba notablemente el importe del crédito concedido, sin que el prestatario pudiera identificar con claridad su impacto económico real.
Otro argumento del Alto Tribunal se centra en la libertad de contratación. La sentencia señala que la legislación autoriza a los bancos a exigir ciertas garantías para asegurar la devolución de los préstamos hipotecarios, entre ellas la contratación de un seguro de vida. No obstante, esta posibilidad no faculta para imponer una aseguradora específica ni un modelo de pago concreto cuando existen alternativas disponibles en el mercado.
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En este asunto, el Supremo concluyó que el banco obligó al consumidor a contratar un seguro con una entidad del propio grupo empresarial mediante una modalidad de prima única, financiada a través del propio préstamo hipotecario. La resolución señala que esta práctica favorecía exclusivamente a la entidad financiera y no respondía al interés del cliente.
La sentencia remarca además que la Dirección General de Seguros ya había alertado desde hace años sobre este tipo de productos. El organismo consideraba inapropiado e incluso abusivo imponer al prestatario la financiación a través del préstamo de una póliza de vida válida durante toda la duración de la hipoteca, una práctica que incrementaba notablemente el endeudamiento del consumidor.
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