El Ejecutivo solicita al Supremo que mantenga la competencia nacional en la regularización de inmigrantes sin remitir el caso a la Justicia europea ni detener el proceso

Inmigrantes en una Oficina Municipal de Atención Ciudadana en Albacete. Las claves

La Abogacía del Estado ha solicitado al Tribunal Supremo que no detenga ni eleve cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE respecto a la regularización de 1,1 millones de inmigrantes.

El Gobierno argumenta que esta regularización pertenece a la competencia nacional y no vulnera ni la normativa comunitaria ni el Pacto Europeo de Migración y Asilo.

El proceso de regularización se justifica por razones humanitarias, de respeto a los derechos humanos, protección infantil, así como por motivos económicos, sociales y demográficos.

La Abogacía del Estado enfatiza que la legislación europea permite a España conceder permisos de residencia fundamentados en causas humanitarias sin requerir coordinación previa con otros países.

Este viernes, la Abogacía del Estado solicitó al Tribunal Supremo que no plantee al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial relacionada con el proceso de regularización que han utilizado cerca de 1,1 millones de inmigrantes para obtener un permiso de residencia.

Según el defensor de la Administración, no existe una «clara infracción del derecho de la Unión Europea» en el decreto mediante el cual el Gobierno aprobó la regularización el pasado abril. Destaca que estas normas del derecho de la UE no eran aplicables en el momento de entrar en vigencia la regulación, según se indica en un extenso informe al que tuvo acceso EL ESPAÑOL.

La Abogacía del Estado ha respondido así al trámite de alegaciones provocado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que manifiesta reservas sobre esta regularización masiva.

El tribunal superior estudia si es aceptable que quienes se encuentren en situación irregular en España no estén sujetos a una orden de expulsión, sino que se les reconozca un derecho temporal de residencia de manera general simplemente por su estancia irregular.

Se cuestiona si el proceso de regularización es compatible con el Pacto Europeo de Migración y Asilo, y en concreto, si España puede conceder permisos de residencia a miles de inmigrantes sin coordinación con los demás países de la Unión Europea.

La Abogacía del Estado sostiene que España tiene la competencia para llevar a cabo esta regularización y no identifica incompatibilidad con la normativa comunitaria.

En todo caso, solicita que el Tribunal Supremo no paralice el procedimiento y rechace la suspensión solicitada por los recurrentes, que incluyen a los Gobiernos de Aragón y la Comunidad Valenciana, ambos bajo control del PP.

El representante del Estado apela al «interés público especialmente cualificado» que la Sala ya ha reconocido para rechazar peticiones anteriores de medidas cautelares contra la regularización.

Este interés, explica, «se basa en un contexto humano profundo que va más allá de meras consideraciones económicas».

Se fundamenta en diversas justificaciones, tanto humanitarias como de respeto a los derechos humanos, con especial atención a la protección de menores, además de factores económicos, demográficos, culturales y sociales.

En cuanto a la cuestión prejudicial al TJUE, la Abogacía del Estado considera que no sería adecuado plantearla en esta fase cautelar, ya que «no se ha iniciado ningún debate sustantivo sobre el fondo» del asunto.

Se sostiene que la remisión prejudicial tendría más bien el carácter de un dictamen consultivo por parte del TJUE sobre cuestiones generales o hipotéticas vinculadas a escenarios futuros, sin precisar una necesidad actual de interpretación de una normativa de la Unión Europea vigente y plenamente aplicable al inicio de estos procedimientos judiciales.

Destaca que «parece que la cuestión sometida al Tribunal de Justicia de la Unión Europea no solo concierne a la legalidad» del decreto del Gobierno de Sánchez, «sino también al análisis de la conveniencia y modo de ejercicio soberano de las competencias nacionales de un Estado miembro, además de las discrepancias políticas expresadas por otros Estados o grupos parlamentarios».

En este contexto, remarca que se trata de un procedimiento para autorizar temporalmente la residencia a personas «que ya vivían en España el 1 de enero de 2026 y que tenían arraigo en el país».

Afirma que la normativa comunitaria no impide que un Estado miembro ejerza su competencia para conceder autorizaciones de residencia motivadas por causas humanitarias, dentro del marco del Derecho nacional.

Sostiene que, «puesto que los Estados miembros cuentan con competencia para regular los derechos de residencia por razones humanitarias (o de arraigo), pueden determinar también los requisitos para este derecho, sin dependencia alguna de los permisos regulados por la legislación armonizada de Protección Internacional de la UE».

«Además», señala, «no es necesario que los motivos para otorgar la autorización sean exclusivamente humanitarios», dado que los Estados miembros «dispone de un margen amplio para decidir sobre estas autorizaciones a nacionales de terceros países en situación irregular en su territorio».

Para la Abogacía del Estado, España está ejerciendo una potestad nacional reconocida por el Derecho de la Unión Europea y lo ha hecho «en consonancia con la protección de los derechos fundamentales de estas personas, que constituyen el pilar central de nuestro ordenamiento jurídico y del Derecho de la UE».

Explica que los permisos de residencia buscan asegurar que los extranjeros puedan ejercer sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad, seguridad y dignidad.

Pretende, específicamente, evitar la explotación laboral y proteger a los menores.

El documento de alegaciones destaca que en el informe oficial que la Comisión Europea remitió en mayo a España «no se mencionó ninguna contradicción respecto a los efectos del decreto» de regularización.

Además, sostiene que el Plan Europeo de Migración y Asilo «no condiciona jurídicamente el ejercicio de competencias nacionales en materia de permisos de residencia, ya que eso contradiría la jurisprudencia» del TJUE sobre la Directiva de Retorno.

Indica que, aunque no existía una obligación formal, la medida fue comunicada a la Red Europea de Migraciones, por lo que «no puede considerarse que el Reino de España haya faltado a la cooperación leal».

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