Multas de hasta 50.000 euros para terrazas de bares abiertas durante alerta roja por calor debido a riesgos laborales

El aviso de AEMET no conlleva el cierre automático, pero obliga a revisar las condiciones laborales y aplicar medidas preventivas

Varias personas sentadas en una terraza de una cafetería en Barcelona (David Zorrakino / Europa Press)

Los bares y restaurantes no están obligados a cerrar automáticamente sus terrazas cada vez que se declara una alerta roja por calor, aunque tampoco pueden seguir ofreciendo servicio al aire libre como si nada ocurriera. La normativa laboral exige que las empresas protejan a sus empleados frente a temperaturas extremas y ajusten la actividad si las medidas preventivas resultan insuficientes.

La prevención de riesgos laborales es fundamental. El Real Decreto-ley 4/2023, que actualizó las condiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo, establece que las compañías con actividad al aire libre deben implementar medidas apropiadas ante fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas elevadas. Estas acciones deben basarse en una evaluación de riesgos que contemple tanto las tareas realizadas como las características individuales de los trabajadores.

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En el ámbito de la hostelería, esta obligación afecta particularmente a los camareros y al personal que atiende en terrazas durante periodos de calor intenso. La reciente actualización del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, firmada en abril por patronales y sindicatos, incorpora los riesgos climáticos en el marco laboral del sector, aunque no establece una prohibición general para abrir terrazas en verano.

Cuándo puede limitarse el trabajo en una terraza por calor

La alerta roja emitida por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) no implica de forma automática el cierre de todas las terrazas. Lo que establece es la obligación de evaluar si el trabajo exterior puede realizarse con seguridad. Si las medidas preventivas no aseguran la protección de la plantilla, la empresa debe modificar las condiciones laborales.

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Dicha adaptación puede incluir cambios en los horarios, reducción de la exposición directa al sol, reorganización de turnos, descansos más frecuentes o la suspensión de algunas tareas durante las horas de mayor riesgo. La normativa también contempla la modificación o reducción de la jornada laboral cuando exista un aviso naranja o rojo y las medidas adoptadas no sean suficientes para minimizar el peligro.

Un camarero arregla un mantel en la terraza de un restaurante en el centro de Ronda, España, 28 de julio de 2016. REUTERS/Jon Nazca - S1BETSECFGAA

Por tanto, el cierre de una terraza solo puede ocurrir cuando no sea posible garantizar la protección adecuada de los empleados, pero no se trata de una norma automática que aplique igual a todos los establecimientos. Cada situación dependerá de las condiciones específicas del local, la gravedad del episodio de calor, la organización del trabajo y las medidas disponibles.

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Qué medidas deben adoptar bares y restaurantes

Los establecimientos deben disponer de medidas preventivas para combatir el estrés térmico. Entre estas pueden incluirse el acceso constante a agua, áreas con sombra, pausas durante la jornada, reducción del tiempo expuesto al sol, información a la plantilla sobre los síntomas de un golpe de calor y protocolos para actuar si algún trabajador presenta síntomas.

Además, es posible reorganizar el servicio para evitar las horas pico de calor, fortalecer los turnos en interiores o concentrar parte de la actividad en franjas horarias con temperaturas más bajas. En todo caso, sistemas de enfriamiento ambiental, como ventiladores o nebulizadores, no eximen de la obligación de evaluar el riesgo y garantizar un entorno seguro.

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La protección debe intensificarse cuando existan trabajadores especialmente vulnerables, ya sea por edad, estado de salud o condiciones personales conocidas por la empresa. La normativa exige que la evaluación considere esos factores, no solo la temperatura prevista.

Cómo combaten la ola de calor quienes trabajan bajo el sol

Las multas no son por abrir, sino por incumplir la prevención

Las sanciones no se aplican simplemente por mantener una terraza abierta durante una alerta por calor, sino por no cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Si la Inspección de Trabajo determina que una empresa ha expuesto a sus empleados a un riesgo sin implementar medidas adecuadas, puede emitir un acta de infracción.

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La cuantía de la multa varía según la gravedad. Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las infracciones leves en prevención de riesgos laborales se sancionan con multas entre 45 y 2.450 euros; las graves, de 2.451 a 49.180 euros; y las muy graves, de 49.181 a 983.736 euros.

La supervisión sobre los riesgos vinculados al calor se ha incrementado en los últimos años, en un contexto de veranos más intensos y episodios frecuentes de altas temperaturas.

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