El tribunal concluye que la extinción del contrato se debió exclusivamente a la conducta indisciplinada y el conflicto abierto del trabajador con la empresa, no a su relación familiar con otros despedidos

Una jornada veraniega, cuando los repartidores de bombonas de butano llegaron a esta empresa de lavado industrial para efectuar su entrega rutinaria, el encargado de la planta les ordenó que se marcharan. Lo hizo consciente de que era la temporada con mayor producción en la lavandería y que sin gas la actividad se paralizaría. No se trató de un error ni de un malentendido: un día antes, el hombre había comunicado a sus compañeras que “acababa de iniciar una guerra interna contra los dueños de la lavandería”. Cumplió esa amenaza. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificó que este comportamiento, junto con una serie de insultos y el abandono intencionado de sus tareas, justificaba plenamente su despido disciplinario.
La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla, rechazó el recurso de suplicación presentado por el trabajador, confirmando en su totalidad la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social nº 4 de Huelva, que había respaldado el despido. El empleado había solicitado que el despido se declarase nulo por discriminación, o al menos improcedente, además de reclamar una indemnización de 18.000 euros por daños morales. El tribunal rechazó ambas demandas.
PUBLICIDAD
Esta resolución pone punto final, al menos en esta instancia, a un conflicto donde la vida laboral y familiar estuvieron profundamente entrelazadas. La empresa pertenece a la hermana del trabajador despedido, y su esposa e hijo también formaban parte del equipo. La chispa se encendió precisamente por una amonestación que la hermana aplicó a su hijo. La mujer lo sancionó por usar el móvil durante el horario laboral, salir sin justificación con la moto más de 20 minutos de descanso reglamentario y por su conducta general. Su padre, que ese día descansaba, acudió al centro de trabajo y, gritando frente a sus compañeros, llamó “enchufada” a una trabajadora, “maruja” a otro y calificó a dos colegas como “las chivatas de la lavandería”. Tres días después, en una llamada telefónica a su propia hermana, fue aún más explícito: lo que sucedía era “solo el comienzo de todo lo que está por venir”.
A partir de ahí, según los hechos probados en el juicio, el hombre abandonó total y voluntariamente sus responsabilidades: dejó de supervisar las máquinas, prever la compra de consumibles y organizar el trabajo diario del personal. Cuando algún colega le preguntaba sobre la organización, respondía que no sabía y que preguntaran a los jefes. Comenzaron a registrarse retrasos en las entregas a clientes. Días después fueron despedidos su esposa e hijo. Y seis días más tarde, le llegó el turno a él.
PUBLICIDAD
Aquí te explicamos lo que es el despido procedente
Juicio por “discriminación”
El conflicto no se resolvió ahí. El trabajador interpuso una demanda con el argumento principal de “discriminación refleja”: sostenía que su despido no respondía a sus conductas, sino a su condición de padre y esposo de dos empleados que la empresa había cesado días antes, lo cual, a su juicio, constituía una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución. Por ello, también solicitaba 18.000 euros en concepto de daños morales.
La magistrada del juzgado de primera instancia rechazó todos los argumentos en su sentencia. Consideró que las pruebas demostraban con claridad todos los hechos imputados. Sobre la discriminación refleja, la magistrada fue contundente: el despido tuvo como única causa la actitud indisciplinada y la guerra abierta del trabajador contra la empresa, no su parentesco con los demás cesados. Añadió que, en una empresa con fuerte carácter familiar, el vínculo familiar “pierde la presunción apriorística de ser motivo sospechoso de discriminación prohibida”.
PUBLICIDAD

